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Documento BOE-A-2024-10754

Resolución de 21 de mayo de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61899 a 61901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10754

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2024, una Adenda por la que se modifica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Adenda por la que se modifica el Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas así como para la realización del trabajo fin de grado/máster

Madrid, 17 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 23 de abril de 2018, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Dicho convenio fue prorrogado mediante adenda de 8 de marzo de 2022, y manteniéndose el resto del clausulado en idénticos términos.

II. Que en la cláusula cuarta del citado convenio se dispone que del convenio «no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social», y adicionalmente, en su cláusula decimoprimera se establece que «El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA».

III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4.b) se dispone lo siguiente:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UCM responsable de la oferta formativa.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula decimoprimera del convenio suscrito entre las partes en fecha 23 de abril de 2018 para la realización de prácticas académicas externas, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Decimoprimera. Compromisos económicos.

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el ICAA.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado que realice las prácticas corresponderá a la UCM responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.»

Segunda. Eficacia y publicidad.

1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector, por delegación de competencias (Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio), la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

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