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Documento BOE-A-2024-10894

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62629 a 62639 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-10894

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

Vista la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2022 aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» de 1 de marzo de 2022), modificada por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» de 2 de agosto de 2022) y de 23 de septiembre de 2022 («Boletín Oficial de Navarra» de 23 de septiembre de 2022).

Considerando el Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 23 de abril de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de diversas plazas del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la Intervención de la Universidad.

Visto el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria de concurso de acceso a una plaza del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar la publicación de esta resolución en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Comunicar la presente resolución al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de las Comisiones de Selección, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2024.–La Vicerrectora de Profesorado, Inés Olaizola Nogales.

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE ACCESO A UNA PLAZA DEL CUERPO DE CATEDRÁTICAS Y CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de acceso a una plaza del cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad que se relaciona en el anexo I.

1.2 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bases de la presente convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

1.3 De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y el artículo 14.4 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de las listas definitivas de aspirantes y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada.

Para el cómputo de dicho plazo, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

1.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Estado» a que se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi

2. Requisitos de las personas aspirantes

De conformidad con los requisitos generales establecidos por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, y con lo dispuesto en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Haber sido acreditado/a para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Asimismo, podrán presentarse al concurso las personas que hayan sido acreditadas para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad, según lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y quienes resultaran habilitados/as conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos.

Igualmente, podrá presentarse el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado posición equivalente a la de Catedrático/a de Universidad, de acuerdo a la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación, a solicitud de la persona interesada. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.

f) Estar en posesión del certificado I3 que acredita la superación de la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, o del certificado R3 como investigador/a establecido/a.

3. Solicitudes

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación de la solicitud.

3.2.1 Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pdi-funcionario

3.2.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pdi-funcionario

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), e) y f) de la base 2.

b) Currículum vitae que habrá de presentarse en el modelo normalizado por FECYT (CVN-FECYT).

El currículum deberá hacer referencia a la documentación acreditativa de cada mérito mencionado en el mismo.

c) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.

3.4 La comisión de selección podrá requerir en todo momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el nombre del concursante.

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.

5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

5.4 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para la persona aspirante que sea propuestas para el nombramiento, que deberá presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base 12.

5.5 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos/as o los/las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.

6. Comisiones de selección

6.1 El concurso será resuelto por la comisión de selección que figura en el anexo II de estas bases.

6.2 De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de las comisiones de selección se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

6.3 La comisión de selección se regirá por lo dispuesto en la normativa de órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra y, subsidiariamente, por la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

7. Constitución de las comisiones

7.1 La comisión de selección procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La constitución de la comisión, que requerirá la participación de la totalidad de sus miembros, se llevará a cabo previa comunicación por parte del Presidente/a en la que se indicará el formato de la misma que, con carácter general, será telemático.

7.2 En el acto de constitución se procederá a fijar los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los y las concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza incluidas en la convocatoria. Estos criterios responderán al baremo establecido en el anexo I.A del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, y deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, la comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de una persona acreditada para la plaza objeto de concurso.

7.3 El acta y el documento que contenga los criterios de valoración de las pruebas acordados por la comisión serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

8. Acto de presentación

8.1 Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un mes, el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión, convocará a las personas concursantes al acto de presentación, que será público, señalando la fecha, lugar y hora en el que este tendrá lugar, así como su formato. La convocatoria al acto de presentación se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha de su celebración.

8.2 En el acto de presentación los y las concursantes entregarán al Presidente/a de la comisión la siguiente documentación por triplicado en formato electrónico:

a) Documentación acreditativa del historial profesional, académico, docente e investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme a la mención que se haga en el currculum vitae al que se refiere la base 3.3.b). El incumplimiento de esta exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate, y proyecto investigador que la persona candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

8.3 En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», no computándose los obtenidos con posterioridad.

8.4 En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los y las concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el/la Presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

9. Desarrollo de las pruebas del concurso

El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática.

9.1 El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.

9.1.1 Primera prueba.

La primera prueba del concurso será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.

d) Proyecto docente.

e) Proyecto investigador.

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma. Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

9.1.2 Segunda prueba.

La segunda prueba será pública y la comisión deberá valorar la capacidad expositiva de la persona candidata, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Esta prueba consistirá en la exposición ante la comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación original realizado por la persona candidata.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al Presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

9.2 La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

9.3 Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas.

9.4 Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9.5 Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

10. Propuesta de provisión

10.1 La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza, ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.

10.2 La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

11. Reclamaciones contra la propuesta de provisión

11.1 Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.

11.2 La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.

11.3 De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma. Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de reclamaciones.

11.4 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.

11.5 La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico emitido por la comisión de selección sobre la idoneidad de los candidatos.

11.6 La comisión de reclamaciones, oídos los miembros de la comisión de selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la comisión de selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la comisión de selección.

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la comisión de reclamaciones no ratificará la propuesta de la comisión de selección. En el caso de que la comisión de reclamaciones considere que puede prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.

11.7 La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

11.8 El acuerdo de la comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

11.9 Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

12. Presentación de la documentación

12.1 La persona propuesta deberá presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión a la que se refiere la base 10.2, documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, debiendo aportar además los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.

c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de una Administración Pública. En el caso de las personas que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

12.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar los documentos anteriores, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

12.3 En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el vicerrectorado competente en materia de profesorado propondrá el nombramiento de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.

13. Nombramiento y toma de posesión

13.1 Una vez que la persona propuesta haya dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior, el Rector de la Universidad Pública de Navarra procederá al nombramiento como funcionario/a del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

13.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

13.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del Cuerpo Docente de Catedráticas y Catedráticos de Universidad, con los derechos y deberes que le son propios.

14. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

15. Régimen de recursos

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las comisiones de selección, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base 11, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO I
Plaza convocada

Plaza n.º 6063:

– Cuerpo: Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

– Departamento: Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

– Área de Conocimiento: Teoría de la señal y comunicaciones.

– Perfil Docente: El propio del área.

– Perfil Investigador: Metamateriales.

ANEXO II
Composición de la comisión de selección

Plaza n.º 6063

Presidencia. Titular. José Luis Gómez Tornero. CU Universidad Politécnica de Cartagena.
Vocal 1. Titular. Ángela María Coves Soler. CU Universidad Miguel Hernández.
Vocal 2. Titular. Arantzazu Villanueva Larre. CU Universidad Pública de Navarra.
Presidencia. Suplente 1. José Ramón Montejo Garai. CU Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal 1. Suplente 1. Teresa María Martín Guerrero. CU Universidad de Málaga.
Vocal 2. Suplente 1. Rafael Cabeza Laguna. CU Universidad Pública de Navarra.
Presidencia. Suplente 2. Javier Martí Sendra. CU Universidad Politècnica de València.
Vocal 1. Suplente 2. Beatriz Ortega Tamarit. CU Universidad Politècnica de València.
Vocal 2. Suplente 2. Antonio Jesús López Martín. CU Universidad Pública de Navarra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2024
  • Fecha de publicación: 30/05/2024
  • Convocatoria. Catedráticas y Catedráticos de Universidad.

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