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Documento BOE-A-2024-10916

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la aplicación de las tarifas máximas de los Pliegos de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Palma, el puerto de Alcúdia y el puerto de Maó.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62761 a 62761 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-10916

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 18 de abril de 2024 y, en virtud de lo expuesto en el apartado b) del artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el apartado b) del artículo 31.2 y s) del artículo 30.5 del citado texto legal, adoptó los acuerdos siguientes:

«Aprobar la aplicación de las tarifas máximas del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de buques en el puerto de Palma, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2024, a partir del 1 de mayo de 2024 y ordenar su publicación en el BOE.»

«Aprobar la aplicación de las tarifas máximas del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de buques en el puerto de Alcúdia, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2024, a partir del 1 de mayo de 2024 y ordenar su publicación en el BOE.»

«Aprobar la aplicación de las tarifas máximas del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de buques en el puerto de Maó, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2024, a partir del 1 de mayo de 2024 y ordenar su publicación en el BOE.»

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del citado Texto Refundido, los Pliegos de Prescripciones Particulares de los Servicios Portuarios deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado».

El texto íntegro de los mencionados Pliegos se encuentra disponible en la página web de la Autoridad Portuaria de Baleares:

https://www.portsdebalears.com/es/palma/servicios-portuarios#anclaPuertos.

https://www.portsdebalears.com/es/alcudia/servicios-portuarios#anclaPuertos.

https://www.portsdebalears.com/es/mao/servicios-portuarios#anclaPuertos.

Contra los presentes acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Palma, 17 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

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