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Documento BOE-A-2024-10927

Resolución de 21 de mayo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización del ciclo audiovisual del cineasta Billy Woodberry en el marco del festival internacional de cine Documenta Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62902 a 62908 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10927

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2024, un Convenio para la organización del ciclo audiovisual del cineasta Billy Woodberry en el marco del festival internacional de cine Documenta Madrid, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización del ciclo audiovisual del cineasta Billy Woodberry en el marco del festival internacional de cine Documenta Madrid 2024

Madrid, 21 de mayo de 2024.

REUNIDOS

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, MNCARS.

De otra parte, don Ángel Martín Vizcaíno, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, con CIF A-84073105 y domicilio social en calle Conde Duque, 9-11, de Madrid (C.P. 28015), en su condición de Consejero Delegado según escritura otorgada el día 1 de agosto de 2023, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3987 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 41138, folio 23, inscripción 145, hoja M 360295. En adelante, Madrid Destino.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que Madrid Destino, es una sociedad mercantil municipal dependiente del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid que tiene atribuida, entre otras competencias, de conformidad con su objeto social, así como con lo establecido por el Convenio del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, la gestión del servicio cultural de Cineteca, ubicada en Matadero Madrid. Cineteca acoge una programación audiovisual atenta al desarrollo cultural de la sociedad contemporánea, prestando especial atención al cine de no ficción y a las formas limítrofes con el documental, el cine más alternativo e independiente y la colaboración con festivales y propuestas culturales que tienen lugar en la ciudad de Madrid y con un fuerte acento en el apoyo al pensamiento, la creación y la formación crítica y audiovisual y, dentro de esta amplia línea de trabajo, Madrid Destino organiza en Cineteca, como producción propia, el XXI Festival Internacional de Cine Documental, Documenta Madrid 2024 (en adelante, «Documenta» y/o «Documenta madrid»).

III. Que el MNCARS desarrolla una programación audiovisual amplia que aborda las relaciones entre cine y arte contemporáneo; los límites y ampliaciones del cine de lo real a partir de las distintas manifestaciones del cine-ensayo y de la no-ficción contemporánea; las historias alternativas del audiovisual y la capacidad del cine en reformular colectivamente narraciones críticas del presente.

IV. Que, en virtud de estos ejes de trabajo, el MNCARS desarrolla el ciclo retrospectivo de la obra del cineasta Billy Woodberry con el título «Retrospectiva: Billy Woodberry», en el marco de su programación, (en adelante, el Ciclo) y que Madrid Destino participa en la coorganización del mismo y que dicho ciclo tendrá lugar en las dependencias del MNCARS, del 29 de mayo al 2 de junio de 2024, sumándose a la programación del festival Documenta Madrid 24.

V. Que por todo lo anterior, y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y Madrid Destino, dentro del marco de la XXI edición de Documenta Madrid 2024-Festival Internacional de Cine, para la organización del ciclo audiovisual «Retrospectiva: Billy Woodberry» (en adelante, el Ciclo) del 28 de mayo al 2 de junio de 2024, que se celebrará en las dependencias del MNCARS.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1.1 El MNCARS se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y de la selección de las películas y material audiovisual que lo integre, en colaboración con la Dirección Artística de Cineteca Madrid.

El MNCARS se hará cargo de la gestión y los honorarios correspondientes a la clase magistral de Billy Woodberry y sus presentaciones de las películas.

El MNCARS se hará cargo del viaje de ida y vuelta Lisboa-Madrid y el alojamiento de Billy Woodberry en su estancia en Madrid entre los días 28 de mayo y 2 de junio de 2024, cubriendo cinco noches de hotel.

2.1.2 El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por el MNCARS para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 3.000 euros (IVA incluido).

El MNCARS abonará los referidos costes con cargo a la aplicación presupuestaria de Indemnizaciones por razón del servicio del presupuesto del organismo para el ejercicio 2024.

2.1.3 Difundir la celebración del Ciclo y su participación en el mismo a través de su Departamento de Prensa.

2.1.4 Incluir los logotipos de Documenta Madrid y de Cineteca Madrid y hacer mención expresa a su colaboración en los materiales de difusión y prensa que se pudieran editar, con motivo de la celebración del Ciclo, a través de la mención: «Organización: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid».

2.1.5 Ofrecer a Madrid Destino veinte (20) invitaciones de cada pase en el MNCARS.

2.2 Madrid Destino asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.2.1 Madrid Destino se ocupará de desarrollar el programa del Ciclo y la selección de películas y material audiovisual que lo integre, en colaboración con el MNCARS.

2.2.2 Madrid Destino será responsable de la gestión y pago de los derechos de proyección.

Madrid Destino cubrirá los gastos de subtitulación de las películas del Ciclo.

2.2.3 El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por Madrid Destino para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de 3.000 euros (IVA incluido).

2.2.4 Difundir, durante toda su duración, la celebración del Ciclo y su participación en este a través de sus canales habituales de difusión, bajo la fórmula «Organización: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid», con la inclusión de los logos de ambas instituciones.

2.2.5 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora del Ciclo en los materiales de difusión, tanto impreso como digital y online, que se pudieran editar con motivo de la celebración del Ciclo.

2.2.6 Madrid Destino incluirá al MNCARS como sede colaboradora en los soportes publicitarios generales de Documenta Madrid (página web, señalización de Matadero y programa digital).

2.2.7 Ofrecer a MNCARS tres (3) invitaciones de entrada libre a todas las sesiones de Documenta Madrid 24 que se realicen en Cineteca Madrid.

2.2.8 Ofrecer a MNCARS tres (3) invitaciones dobles para asistir a las Gala de inauguración y de clausura y entrega de premios del Festival Documenta Madrid 2024.

Tercera. Imagen y difusión.

3.1 En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, se hará referencia al MNCARS y Documenta Madrid, y figurará la siguiente línea de crédito:

Organiza: Museo Reina Sofía y Documenta Madrid.

3.2 Las Partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos la promoción y difusión de las actividades en sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, con las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.

3.3 El MNCARS manifiesta su conformidad con el Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid publicado en https://identidad.madrid.es/, y en particular con los criterios de ubicación y maquetación de los logotipos de colaboradores y patrocinadores integrados en las campañas de comunicación y soportes de la ciudad de Madrid, y la obligatoriedad de que los mismos sean formulados en monocolor.

3.4 El MNCARS y Madrid Destino acuerdan expresamente que publicarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente convenio de acuerdo a las prescripciones del Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.

3.5 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

En todo caso, ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos de los colaboradores y patrocinadores, si los hubiere, condicionado a las directrices del Manual de Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Madrid 2022 que establece que las marcas de colaboradores y otras marcas ajenas al mismo deben ser parte del «área de contenido», y dependen de la maquetación de la campaña, sin que en ningún caso formen parte de la campaña (Manual de identidad corporativa del Ayuntamiento de Madrid 2022, págs. 47 y 48).

3.6 El MNCARS y Madrid Destino podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en la celebración del Ciclo, previo acuerdo y revisión de ambas partes. En el caso del MNCARS, la revisión y aprobación del material se hará por su Departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos. En el caso de Madrid Destino, la revisión y aprobación será llevada a cabo por el Departamento de Comunicación de Matadero Madrid. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

3.7 Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.

Cuarta. Eficacia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los efectos se extenderán hasta el 2 de junio de 2024. En cualquier momento antes esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción.

6.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, está compuesta por los siguientes representantes:

Por parte del MNCARS: el director y el jefe de actividades culturales.

Por parte de Madrid Destino: el director de Cineteca y la responsable de programa de Cineteca.

8.2 La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cumplimiento normativo.

Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y obligado cumplimiento para todos sus empleados y colaboradores publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de la página web corporativa, www.madrid-destino.com, que se incorpora al presente convenio como anexo por referencia, para conocimiento y compromiso del MNCARS al suscribir el presente convenio.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y Madrid Destino e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

En el caso de Madrid Destino: Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

En el caso de Madrid Destino: dpd@madrid-destino.com.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

En el caso de Madrid Destino: dpd@madrid-destino.com, con referencia a «Cineteca/Documenta» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Madrid Destino, el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado cooordinadora del Convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 13 de mayo de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 16 de mayo de 2024.

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