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Documento BOE-A-2024-10933

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Regulación Genómica, para el desarrollo del proyecto científico "Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome".

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62931 a 62937 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-10933

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 20 de mayo de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), para el desarrollo del proyecto científico denominado «Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome»

INTERVIENEN

De una parte, la entidad Fundación Centro de Regulación Genómica (en adelante, CRG), domiciliada en la calle Doctor Aiguader, 88, de Barcelona y con NIF número G-62426937, fundación del sector público inscrita con el número 1487 en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña, representada en este acto por el Sr. Joan Vives Tomás, en calidad de gerente, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Barcelona, Sr. Pedro Angel Casado Martín, con el número 108 de su protocolo.

De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, y en su nombre y representación don Carlos Closa Montero en calidad de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado para tal cargo por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación. BOE de 23 de diciembre de 2022), actuando en virtud de las competencias que le han sido delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC de fecha 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

El CSIC y el CRG recibirán en adelante la denominación de la «Parte» por separado y las «Partes» de forma conjunta.

EXPONEN

I. Que el CRG es un centro de investigación biomédica de excelencia, cuya misión es descubrir y hacer avanzar el conocimiento en beneficio de la sociedad, la salud pública y la prosperidad económica. El CRG es una fundación del sector público participada mayoritariamente por la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Investigación y Universidades y del Departamento de Salud, y cuenta con la participación de la Universidad Pompeu Fabra, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del gobierno español y la Fundación Bancaria la Caixa. El CRG tiene la consideración de Centro de Investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA.

II. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2021). Actualmente, el CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y por las disposiciones de su Estatuto.

III. Que el CSIC, a través del Instituto de Biología Molecular de Barcelona (CSIC-IBMB), ha sido adjudicatario de un proyecto científico denominado «Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome» de referencia 2179- GRT-2022B, otorgado por la Foundation Jerome Lejeune, para cuya ejecución el CRG debe encargarse de realizar una parte de las actividades en cooperación con el CSIC, según queda detallado en la solicitud del proyecto.

IV. Que, a tal efecto, al CRG se le asignará una parte del presupuesto para que pueda desarrollar las actividades del proyecto que le han sido asignadas.

De acuerdo con lo expuesto, las Partes se reconocen disponer de la capacidad legal suficiente y poder bastante para la ejecución del presente Convenio y, a tal efecto suscriben las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en establecer los términos y condiciones de la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del IBMB, y el CRG en orden a desarrollar de manera conjunta las tareas necesarias para la ejecución del proyecto científico «Towards understanding the development of brain circuits in DYRK1A-intellectual disability syndrome» de referencia 2179-GRT-2022B, el cual se encuentra financiado por la entidad Jerome Lejeune Foundation, y que ha sido adjudicado a la Dra. M. L. A., Investigadora Principal del grupo de investigación «Proliferation and differentiation on the nervous system», del CSIC-IBMB, con fecha de finalización el 23 de abril de 2025.

Segunda. Compromisos de las Partes.

El grupo de investigación Gene Function de la Investigadora Principal Dra. S. L. en el CRG se encargará de coordinar con el CSIC la parte experimental del proyecto. En relación con el proyecto, el CRG se ocupará de: i) diseño de los experimentos de proteómica y fosfoproteómica para cuantificación de cambios en experimentos «label-free»; ii) preparación de extractos y cuantificación, de las muestras recibidas del CSIC-IBMB, para su procesamiento por espectrometría de masas; iii) realización de experimentos de KALIP («kinase assay linked phosphoproteomics») para la identificación de sustratos; iv) comunicación con la Unidad de Proteómica para el análisis de las muestras por espectrometría de masas; v) análisis de los datos proteómicos y fosfoproteómicos. Para la ejecución del proyecto, el CRG se compromete a poner a disposición sus recursos de la Unidad de Proteómica.

Por su parte, el CSIC-IBMB será responsable de adquirir los reactivos necesarios y los mismos serán entregados al CRG para realizar la parte experimental asignada. Asimismo, en relación con el proyecto el CSIC-IBMB se ocupará de: i) generar los ratones modificados genéticamente necesarios para la ejecución del proyecto; ii) obtener muestras de tejido cerebral de ratón a distintos estadios del desarrollo para estudios histológicos y moleculares; iii) preparación de RNA y lisados totales de tejido cerebral para experimentos de secuenciación masiva de RNA y de proteómica; iv) análisis de la morfología general, celularidad y morfología axonal de cerebros de ratón mediante inmunofluorescencia; v) adquisición de imágenes en la Plataforma de Imagen Molecular del CSIC-IBMB y análisis de las mismas; vi) validación molecular de nuevos sustratos de la quinasa DYRK1A; vii) análisis global de los resultados del proyecto.

El CSIC-IBMB transferirá al CRG hasta un importe máximo de 10.000 euros (diez mil euros) para cubrir el coste de los trabajos científico-técnicos que el CRG deba asumir para la ejecución de las tareas encomendadas en el proyecto. El CRG encargará internamente los servicios a la Unidad de Proteómica del centro y emitirá una solicitud de pago al CSIC-IBMB para cubrir dichos gastos. El importe sobre los gastos finalmente incurridos para la ejecución del proyecto será transferido por el CSIC al CRG en los 30 (treinta) días siguientes a la comunicación remitida por parte del CRG al CSIC-IBMB.

El número de cuenta bancaria del CRG para realizar el pago indicado es el siguiente: IBAN ES5501826035470201608982.

En caso de que, en función de la evolución del proyecto, fuera necesario implementar tareas adicionales a realizar por las Partes, lo comunicarán por escrito entre ellas y, siempre y cuando medie común acuerdo de las Partes, éstas se reservan el derecho de recoger nuevas actuaciones y obligaciones económicas mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación al presente convenio, la cual formará parte integral del mismo, y se tramitará en los términos legalmente previstos.

Tercera. Justificación de gastos.

En relación con la presentación de los informes de seguimiento correspondientes para el proyecto, el CRG se compromete cumplir con las obligaciones que le sean comunicadas por escrito por parte del CSIC-IBMB, incluyendo el envío de los informes sobre las tareas y actividades realizadas en el proyecto y la justificación de su participación y de los gastos realizados con cargo a la transferencia de fondos efectuada por el CSIC en virtud del presente convenio.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC-IBMB o del CRG. Ninguna de las Partes cederá o transferirá los derechos u obligaciones derivados del presente convenio, de forma parcial o total, a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte.

Se considerará como resultado del proyecto aquel material o información, protegido o no, que haya sido generado debido a la ejecución de las actividades de investigación relativas al proyecto.

Las Partes convienen en que todos los resultados del proyecto generados conjuntamente entre ellas, sean o no susceptibles de protección bajo la normativa de propiedad industrial e intelectual, pertenecerán a ambas por partes iguales, con carácter pleno y exclusivo, a no ser que en su obtención el grado de participación de una y otra haya sido notablemente distinto, en cuyo caso habrán de negociar y firmar un contrato, documento o instrumento de cotitularidad que refleje el porcentaje de propiedad que corresponda a cada una de ellas.

Los resultados que puedan ser objeto de patente u otra protección bajo los sistemas de propiedad intelectual y/o industrial, serán objeto de un documento/acuerdo separado que ambas Partes habrán de suscribir.

Quinta. Confidencialidad y publicaciones.

Ambas Partes se comprometen a respetar el carácter confidencial de las informaciones intercambiadas con motivo del presente convenio y a no revelarlas ni dejarlas a disposición de terceros, sin haber obtenido la conformidad previa por escrito de la otra Parte. El deber de confidencialidad continuará vigente durante 5 (cinco) años tras la finalización del presente convenio.

La obligación de confidencialidad detallada en el párrafo anterior, no será de aplicación en los siguientes supuestos:

– La información que, en el momento de la divulgación, fuese parte del dominio público.

– La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

– La información que cada una de las Partes pueda probar que conocía con anterioridad a la firma del presente convenio y aquellos resultados previos al inicio de la colaboración que sean propiedad de los investigadores que participen en la misma.

Los resultados que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser difundidos o publicados de común acuerdo entre ambas Partes, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de ellas, haciendo constar a los autores correspondientes, así como el reconocimiento a las unidades científicas que hayan colaborado en los mismos.

Sexta. Duración.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, permanecerá vigente hasta la finalización del proyecto, esto es, hasta el 23 de abril de 2025.

Séptima. Garantías.

Cada Parte garantiza que, en la medida de su conocimiento, no tiene ninguna obligación o restricción de algún tipo que interfiera, sea incompatible o represente un conflicto de interés con las obligaciones asumidas en el presente convenio. Como consecuencia, cada Parte se compromete a mantener a la otra Parte totalmente indemne por reclamaciones de terceras partes derivadas de interferencias, incompatibilidades o conflictos de intereses que puedan afectarles derivadas de la ejecución del presente convenio.

Octava. Protección de datos personales.

En el caso de que para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, las Partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos: «RGPD»), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos las Partes se comprometen a aplicar los niveles de seguridad que se establecen en la citada normativa.

Los datos personales de los firmantes serán tratados por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del presente convenio, siendo el cumplimiento de la relación colaborativa la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán mientras se mantenga vigente el presente convenio, y una vez éste finalice, hasta los plazos de prescripción legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento del presente convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.

Novena. Miscelánea y modificación.

Las Partes no tendrán derecho a actuar ni a hacer declaraciones jurídicamente vinculantes en nombre de la otra Parte. No existe ninguna previsión en este convenio por la que se considere que las Partes constituyen una entidad conjunta, una agrupación de intereses o cualquier tipo de agrupación comercial formal entre las Partes.

Las correcciones y modificaciones de este convenio solo serán válidas si se realizan por escrito y son firmadas por el representante autorizado en cada Parte. En este sentido, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Cualquier modificación, incluida una eventual prórroga de su duración, se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las Partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo y se sustanciará en los términos legalmente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de que cualquier disposición de este convenio se considere inválida, ilegal o inaplicable, ya sea total o parcialmente, esto no afectará la validez de las restantes disposiciones de este convenio. En este caso, las Partes tendrán derecho a solicitar que se negocie una disposición válida y aplicable, que cumpla con el propósito de la disposición original.

Ninguna de las Partes utilizará el nombre, nombre comercial, la marca comercial u otra designación de la otra Parte con fines publicitarios o comerciales sin autorización previa y expresa por escrito de la otra Parte.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo), las Partes, en relación con este convenio, podrán hacer pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto, vigencia, las obligaciones de las Partes, y cualquier modificación que se realice al respecto.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, por ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.

La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por representantes de cada entidad según se detalla a continuación:

– Por el CSIC-IBMB:

• La persona titular de la Dirección del CSIC-IBMB o persona en quien delegue.

• El/la investigador/a responsable del proyecto o persona en quien delegue.

–  Por el CRG:

• La persona titular de la Gerencia del CRG o persona en quien delegue.

• El/la investigador/a responsable del proyecto o persona en quien delegue.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.

d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que se adjuntará al expediente del presente convenio.

En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

Undécima. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Duodécima. Legislación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes se comprometen a intentar resolver cualquier conflicto derivado del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento de forma amistosa. En caso de no ser posible, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, como muestra de conformidad y aceptación, ambas Partes suscriben el presente convenio el 20 de mayo de 2024.–El Gerente de la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), Joan Vives Tomás.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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