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Documento BOE-A-2024-11179

Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Estrategias de Movilidad, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, para la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2024, páginas 63868 a 63872 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-11179

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Estrategias de Movilidad y la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General de Estrategias de Movilidad, José Alfonso Gálvez Salinas.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Estrategias de Movilidad a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril para la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

29 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, José Alfonso Gálvez Salinas, Director General de Estrategias de Movilidad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 268/2024, de 13 de marzo, actuando en nombre y representación de esa Dirección General.

De otra parte, Roser Obrer Marco, Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 345/2024, de 27 de marzo, actuando en nombre y representación de esa Dirección General.

EXPONEN

I. La disposición adicional octogésima cuarta de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece subvenciones a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior. En ella se fijan los requisitos para poder optar a las ayudas, los criterios de distribución y su valoración, entre otros aspectos técnicos. Los apartados seis y siete disponen respectivamente que «Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. Será igualmente competente para instar y resolver los reintegros que procedan. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha Dirección General». «Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio del año en curso, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano interior, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la documentación especificada a continuación. Todos los datos, criterios y requisitos deberán estar referidos a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes técnicos competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. Será igualmente competente para instar y resolver los reintegros que procedan. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha Dirección General».

II. Recientemente, con la promulgación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha creado la Dirección General de Estrategias de Movilidad. A este centro directivo, de acuerdo con lo previsto en la letra o) del artículo 11.1 del citado Real Decreto, le corresponde «el diseño, gestión y tramitación de las subvenciones a comunidades autónomas, consorcios regionales de transportes y autoridades de transporte metropolitano, destinadas a la financiación del transporte de viajeros y a entidades locales por servicios de transporte, que se otorguen con cargo a créditos del Departamento, incluidas las financiadas con fondos europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento».

III. Actualmente la Relación de Puestos de Trabajo de Dirección General de Estrategias de Movilidad, más allá de los dos órganos que de ella dependen sin que las funciones de la letra o) del artículo 11.1 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo les corresponda, está conformada a día de hoy por dos plazas N17 de secretaría. Por consiguiente, se carece de la estructura y personal necesarios para realizar las actuaciones materiales que proceden para la gestión y tramitación de subvenciones.

IV. Por su parte, Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, de acuerdo con lo previsto en la letra n) del artículo 6 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, tiene entre sus competencias la gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a créditos del Departamento, en el ámbito de competencias de esta dirección general. Además, ha venido gestionando y tramitando subvenciones a entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano en los últimos años.

V. Así, por razones de viabilidad al no disponer los medio técnicos idóneos en la Dirección General de Estrategias de Movilidad, se considera necesario para la gestión y tramitación de las citadas subvenciones, conferir a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, como órgano con competencias en materia de gestión de las subvenciones, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente Acuerdo la Dirección General de Estrategias de Movilidad (DGEM), como órgano encomendante, y la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF), como órgano encomendado.

Segunda. Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la gestión y tramitación de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas públicas al transporte colectivo urbano previstas en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024).

Tercera. Alcance.

La encomienda alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que conlleve el procedimiento de ordenación e instrucción de las subvenciones objeto de esta encomienda. Estos actos serán:

a) La redacción de la Resolución del DGEM que establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Siete de la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024), en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano, y su notificación a los posibles beneficiarios de la ayuda, a través del registro electrónico.

b) La recepción y gestión de las solicitudes recibidas a través de la sede electrónica y la comunicación con las entidades locales solicitantes.

c) La comprobación de la documentación recibida y la solicitud de subsanaciones y pruebas a las entidades locales que hayan solicitado la subvención.

d) La comprobación, en su caso, y en los momentos que sea necesario para las distintas fases de tramitación de la subvención, de la situación de las Entidades Locales respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

e) El análisis de la documentación presentada para obtener la subvención, proponiendo la desestimación de las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos.

f) El cálculo de los importes que se asignarán a cada entidad local beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogados para 2024).

g) La preparación de la convocatoria del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la asistencia a sus reuniones, en su caso, así como los trabajos derivados de esta asistencia.

h) La redacción de la resolución provisional de concesión y su notificación a través de la plataforma informática TAYS.

i) La recepción y estudio de las alegaciones recibidas a la resolución provisional y la redacción del informe de las alegaciones recibidas.

j) La redacción de la resolución de concesión y su notificación a las entidades solicitantes a través de la plataforma TAYS.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la DGEM podrá conferir a los órganos correspondientes de la DGTCF la oportuna delegación de competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, la DGTCF tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de este acuerdo.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo del presupuesto de gastos de la DGTCF los originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexta. Seguridad de la información.

La DGTCF se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Reglamento General del Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda.

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

Se constituirá una comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de la DGEM y dos representantes de la DGTCF y será presidida por uno de los miembros designados por la DGEM. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

Este acuerdo entra en vigor desde la fecha de su firma y mantendrá vigencia durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo renovarse por períodos semestrales sucesivos por acuerdo expreso entre las partes, debiéndose formalizar la prórroga antes de la fecha de finalización vigente de la encomienda.

Novena. Modificación y extinción.

1. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su alcance y duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Décima. Régimen Jurídico.

Este acuerdo es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente la presente encomienda en Madrid, a la fecha de la firma electrónica.

Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General de Estrategias de Movilidad, José Alfonso Gálvez Salinas.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Roser Obrer Marco.

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