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Documento BOE-A-2024-11208

Decreto de 20 de mayo de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Alicante a don Francisco José Marco Gaona.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2024, páginas 64152 a 64154 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-11208

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

El 2 de abril de 2024 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado un escrito del Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en el que trasladó la renuncia del Excmo. Sr. don Felipe Briones Vives a su cargo de delegado en Alicante de esa Fiscalía Especial, como consecuencia de su nombramiento como fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo. A consecuencia de ese cese por traslado, el Fiscal de Sala remitió al Fiscal General del Estado una solicitud de nombramiento de nuevo delegado en la Fiscalía Provincial de Alicante, con exclusividad de funciones.

El Fiscal Jefe Provincial de Alicante ha remitido a la FGE la justificación de haber comunicado a toda la plantilla la oferta de la plaza vacante de delegado, el 2 de abril de 2024. El informe del Fiscal Jefe Provincial, donde se da cuenta de los méritos de los dos candidatos para ocupar la plaza, se acompaña también de las solicitudes firmadas y los currículos profesionales de los que aspiran al cargo.

Segundo.

El escrito del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que se recibió en la FGE el 6 de mayo de 2024, pondera los méritos de los dos candidatos y contiene la propuesta motivada de nombramiento del Ilmo. Sr. Fiscal don Francisco José Marco Gaona como delegado en Alicante de la citada Fiscalía Especial, suscribiendo en lo demás el del Fiscal Jefe Provincial y especificando que la propuesta se hace en régimen de exclusividad.

Tercero.

Con motivo del cese en Alicante, por traslado, del Excmo. Sr. don Felipe Briones Vives, quedó vacante el cargo de Fiscal Delegado de la especialidad. Para cubrirlo de manera indefinida, el Fiscal Jefe ha comunicado a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debía formular la correspondiente solicitud. De entre los dos solicitantes, don Francisco José Marco Gaona acredita particular experiencia y formación específica en su curriculum. La solicitud ha sido elevada por el Fiscal Provincial, y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada Anticorrupción remite una propuesta a la Inspección de la Fiscalía General del Estado, destacando los méritos específicos de don Francisco José, que le hacen idóneo para desempeñar el cargo, con dedicación exclusiva.

Por tanto, constan el informe favorable y la propuesta del Fiscal de Sala, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) R.D. 437/1983].

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. El mismo precepto exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los Fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

Segundo.

La Instrucción de 1 de agosto de 2008, de la Inspección de la Fiscalía General del Estado, establece reglas para unificar criterios en las propuestas, con especificaciones para los Delegados provinciales de las Fiscalías Anticorrupción y Antidroga. La misma Instrucción 5/2008 establece que los nombramientos y ceses de los Delegados Provinciales de la especialidad irán precedidos de un trámite de audiencia del correspondiente Fiscal de Sala Coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente se trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Más específicamente, el artículo 62.1 del Reglamento del Ministerio Fiscal (RD 305/2022, de 3 de mayo), establece que los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales serán nombrados, tras convocatoria pública, mediante decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado previa propuesta motivada del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial, e informe del Fiscal Jefe de la Fiscalía correspondiente, oído el Consejo Fiscal. En las solicitudes informadas por la Fiscal Jefe, los solicitantes tendrán que acreditar la formación específica y la experiencia práctica en la materia propia de la Fiscalía Especial, valorándose especialmente el tiempo que se haya formado parte de la sección especializada en la misma o distinta Fiscalía, los cursos de especialización, las publicaciones especializadas y la docencia impartida sobre la misma.

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Jefe Anticorrupción está suficientemente motivada y avala la especial idoneidad del Sr. Marco Gaona.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y del RMF, haciendo propia la fundamentación de la propuesta,

Acuerdo

1. Nombrar, con exclusividad, al Ilmo. Sr. don Francisco José Marco Gaona Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en la Fiscalía Provincial de Alicante.

2. Notificar el presente decreto al Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, que lo trasladará a los dos fiscales interesados, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con entrega de copias de la resolución.

3. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, núm. 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 20 de mayo de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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