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Documento BOE-A-2024-11275

Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio con Área Metropolitana de Barcelona, para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2024, páginas 64641 a 64652 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-11275

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el «Convenio entre el la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y Área Metropolitana de Barcelona (AMB) para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España García.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial), y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) para el desarrollo de actuaciones que promuevan la transformación digital y la modernización administrativa de acuerdo con el Plan de Digitalización de las AAPP 2021-2025, financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, según nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jaume Collboni i Cuadrado, presidente del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante AMB), con NIF: P-0800258-F y domicilio a la calle 62, número 16-18, Zona Franca (08040) de Barcelona, en virtud de las facultades que tiene atribuidas la Ley 31/2010 del Área Metropolitana de Barcelona. Este convenio ha sido aprobado por decreto de Vicepresidencia ejecutiva de fecha 18 de julio de 2023. Asistido en este acto por el señor Marcel·lí Pons Duat, secretario general del AMB, nombrado por decreto de Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2018, actuando en funciones de fe pública según dispone el apartado i) del artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus funciones de fedatario y de asesoramiento legal preceptivo, según el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

Todas las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que el 27 de abril de 2021 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue posteriormente evaluado y aprobado por el Consejo el 16 de junio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otra parte, en el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, de 16 de junio de 2021, se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRTR, las disposiciones tomadas para el seguimiento y la ejecución del PRTR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, concretamente los hitos 167 y 169, y el objetivo 168, así como el indicador de seguimiento 168.1, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión Europea el acceso completo a los correspondientes datos subyacentes.

El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), en la que se incluye el componente 11: «Modernización de las Administraciones públicas», que a su vez incluye una serie de reformas e inversiones destinadas a la digitalización de la administración y sus procesos, la reducción de la temporalidad de los empleados públicos, la transición energética de la administración y la modernización de la gestión pública.

El componente 11 del PRTR incluye la medida C11.I3: «Transformación Digital y Modernización de las Administraciones Públicas territoriales», dotada de un presupuesto de 1.000 millones de euros, financiados por la Unión Europea a través del instrumento temporal de recuperación NextGenerationEU. De esta cantidad, el Ministerio de Política Territorial gestionará como entidad decisora, a lo largo del periodo 2021-2023, 391,4 millones de euros destinados a las entidades locales, dentro del proyecto de «Apoyo a la transformación digital de las administraciones locales», para lo cual se prevé la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos administrativos y la adaptación de su gestión al uso de los medios digitales. El objeto del presente convenio se enmarca en este proyecto, y se dirige a la modernización del Área Metropolitana de Barcelona.

Asimismo, el Ministerio de Política Territorial gestiona la medida C11.I3 en estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por razón de su ámbito material: la modernización y transformación digital.

Este Plan aumentará la eficiencia de las Administraciones Públicas, mediante el refuerzo de los medios y servicios compartidos, generando así una serie de sinergias y ahorros de costes muy significativos que aseguren la sostenibilidad de las inversiones y proporcionen más medios e instrumentos para la consecución de los objetivos de resiliencia, cambio climático, medioambiente, transición digital, salud pública y cohesión territorial.

Tercero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, corresponde al Ministerio de Política Territorial, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado.

Cuarto.

El Área Metropolitana de Barcelona (en adelante, AMB), cuya constitución como administración pública se llevó a cabo el 21 de julio de 2011, de acuerdo con la Ley 31/2010 aprobada por el Parlamento de Cataluña, es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por 36 municipios de la conurbación de Barcelona que, entre otras, desarrolla competencias en materia de urbanismo, movilidad, aguas, residuos o medio ambiente, sobre más de 3,2 millones de habitantes.

Quinto.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

Sexto.

En este marco, se publicaron las Ordenes TER/1204/2021, de 3 de noviembre, TER/887/2022, de 12 de septiembre y TER/836/2022, de 29 de agosto por las que se aprueban las bases reguladoras y se efectúan las convocatorias correspondientes a 2021 y 2022, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sin embargo, la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, supone igualmente la necesidad de impulsar digitalmente al Área Metropolitana de Barcelona (AMB), a través de la digitalización de los servicios del AMB.

Séptimo.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la aplicación 761, del programa 94KC, servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la sección 22 «Ministerio de Política Territorial», prevé los créditos destinados en el ejercicio 2023 a la inversión 3 del componente 11.

A su vez, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección presupuestaria sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

Octavo.

Las partes coinciden en el objetivo de transformar digitalmente y modernizar las administraciones de las entidades locales, incrementando la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial (MPT), y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), para el desarrollo de actuaciones de modernización y digitalización administrativa de acuerdo con las líneas estratégicas contenidas en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

A tal efecto, las actuaciones desarrolladas en el marco de este acuerdo configurarán proyectos que promuevan la transformación digital y modernización del AMB, teniendo como objetivos de carácter general:

a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

b) Reducción de la brecha digital.

c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

Para ello las actuaciones financiables se enmarcarán en alguna de las siguientes líneas estratégicas, cuya relación de actuaciones se incluye en el anexo I:

– Línea estratégica 0. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.

– Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.

– Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.

– Línea estratégica 3. Gobierno del dato.

– Línea estratégica 4. Infraestructuras digitales.

– Línea estratégica 5. Ciberseguridad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones del MPT:

a) De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el MPT actuará como Entidad Decisora del Componente 11, siendo órgano responsable la Subsecretaría del Ministerio.

Por su parte, la Secretaría General de Coordinación Territorial (SGCT) actuará como órgano responsable de la Inversión 3. Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (DGCAL) actuará como órgano gestor del Proyecto de Modernización de las EELL, en el que se enmarca el subproyecto de modernización del AMB, para el que el AMB es entidad ejecutora en los términos recogidos en las órdenes mencionadas.

b) Por todo ello, con el objeto de proceder a la justificación integrada del cumplimiento de los objetivos determinados en el PRTR, y sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Territorial (SEPT), a través de la DGCAL, el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, así como la implementación de cualesquiera procedimientos y mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico español y que pudieran adoptarse por las estructuras de gobernanza u órganos responsables de la gestión y ejecución del PRTR, sin perjuicio de lo indicado en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

B. Obligaciones del Área Metropolitana de Barcelona:

1. En relación con la configuración de «Proyectos que promuevan la transformación digital y modernización del AMB», el AMB:

a) Actuará como entidad ejecutora, en los términos de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del subproyecto de modernización y digitalización del AMB, enmarcado en el Proyecto de Modernización de las EELL.

b) Ejecutará las actuaciones de conformidad con la tipología de éstas, los objetivos y los requisitos recogidos en los anexos I, II y III. La implementación de las actuaciones deberá haberse completado antes del 31 de marzo de 2026, si bien el importe de las actuaciones debe estar comprometido antes de la finalización del año 2023. En este sentido, las actuaciones que se prevea llevar a cabo en el marco del presente convenio, deberán ser comunicadas de forma previa a la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, para su autorización.

c) Se compromete con relación a las actuaciones anteriormente citadas a cumplir los requisitos y obligaciones relativos a la correcta justificación del cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, el indicador de seguimiento 168.1 así como de cualesquiera otros recogidos en el citado Plan. De forma particular, se deben alcanzar los compromisos y objetivos adquiridos y los requerimientos adicionales que pudieran derivarse de la normativa reguladora, instrucciones y/o criterios derivados de la ejecución y control del PRTR.

d) Registrará en la herramienta informática CoFFEE la comprobación de que los proyectos que cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.

e) En su condición de entidad ejecutora del PRTR, deberá aportar la información sobre la identificación de perceptor final de los fondos por la condición de contratista y subcontratista. según lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Generará el correspondiente Informe de Gestión de conformidad con el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

g) Dispondrá de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

h) El AMB designará un interlocutor único, con rango mínimo de Subdirector General o equivalente, quien será el responsable de coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio e integrar y emitir cuanta información sea solicitada por la Secretaría de Estado de Política Territorial. Asimismo, le corresponderá dar cumplimiento a los requerimientos que pudieran realizarse por la Secretaría de Estado de Política Territorial/DGCAL en cuanto a la justificación de la ejecución de las actuaciones correspondientes, conforme a los procedimientos y mecanismos que estos pudieran implementar.

i) El AMB remitirá informes periódicos sobre el estado de ejecución de sus actuaciones, con una regularidad mínima semestral en las fechas que fije la Secretaría de Estado de Política Territorial, de acuerdo con las necesidades de justificación.

j) De la misma manera, se aportará el resumen ejecutivo del proyecto o proyectos de acuerdo al modelo facilitado en el anexo V.

Tercera. Principios aplicables.

Las actuaciones previstas en este convenio se ejecutarán respetando los principios establecidos para su cumplimiento, entre los que se encuentran los señalados en los artículos 5, 9 y 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, la ejecución de las citadas actuaciones coadyuvará al cumplimiento del hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, que han sido comprometidos en las anualidades establecidas y al cumplimiento de los compromisos en materia de gasto verde o digital.

Finalmente, la ejecución de las actuaciones respetará el principio «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01), así como lo dispuesto en la legislación nacional y europea respecto de las ayudas de estado, en el marco del calendario previsto para la consecución de los hitos y objetivos. Igualmente, los sujetos firmantes en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, en particular a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 4 miembros: 2 en representación del MPT, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, y 2 en representación del AMB, designados por gerencia del AMB.

La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad la autorización de las actuaciones a desarrollar, la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de sus partes.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en este convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección 3.ª capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y, supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, resultarán de aplicación las especialidades previstas en materia de convenios contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de que las discrepancias persistieran, se solicitará el criterio de los servicios jurídicos de ambos firmantes, que acatarán la decisión que de dicho criterio se derive.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio no supondrán ningún compromiso financiero para el AMB.

El Ministerio de Política Territorial asumirá la financiación de las actuaciones previstas en este convenio, para lo que procederá a realizar una aportación dineraria a favor del AMB por importe de 1.000.000 euros. Esta aportación, irá con cargo al servicio 50, aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761, con arreglo a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad

Cuantía

Euros

2023 1.000.000
 Total. 1.000.000

Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de esta orden y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.

No obstante, los proyectos desarrollados en el marco de este convenio podrán ser compatibles con la percepción de financiación adicional de otra administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los mismos costes.

El AMB deberá declarar, conforme al modelo del anexo IV, la financiación que haya obtenido o solicitado para ejecutar los proyectos que desarrollará en el marco de este acuerdo.

Séptima. Ejecución presupuestaria de las actuaciones.

El AMB, una vez realizada la aportación dineraria para la ejecución de las actuaciones, adquiere la responsabilidad sobre la ejecución presupuestaria de los créditos consignados a su favor, comprometiéndose a adscribirlos exclusivamente al subproyecto de desarrollo e implantación de un proyecto de modernización del AMB y a las actuaciones previstas en el anexo I.

Si, durante la ejecución del gasto, se produjeran modificaciones en cuanto a las características esenciales previstas en cada actuación deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Política Territorial. En caso de modificaciones en la cuantía prevista deberá, adicionalmente, ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Política Territorial a fin de adoptar las medidas necesarias y, en su caso, proceder conforme a lo previsto en el artículo 37. 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Octava. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Novena. Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el periodo contemplado para el cumplimiento del hito 169 y el objetivo 168 del PRTR, finalizando esta el 30 de junio de 2026. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia del convenio prevista en el párrafo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales o su extinción.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por recibir financiación incompatible con lo establecido en la cláusula sexta o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de la indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o se encuentren pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de Protección de datos personales.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las actuaciones derivadas del convenio, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Obligaciones de visualización y otras obligaciones relativas al PRTR.

1. Ambas partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España, elaborado por el Gobierno. Éste debe ser del mismo tamaño que el emblema de la UE y debe ir separado del mismo.

En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España y demás elementos de identidad visual relacionados, en particular de acuerdo con lo disponible en el siguiente enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. El AMB se obliga a aportar:

– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo IV.A, Orden HFP/1030/2021).

– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).

– Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

El AMB exigirá de todos los participantes, empleados y responsables en el proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/1030/2021.

3. En caso de ser requerido por el MPT, el AMB deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y de los mecanismos para su control.

4. El AMB se obliga a seguir las directrices del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Política Territorial. A mayor abundamiento, el AMB cumplirá las exigencias de sus políticas, procedimientos y certificaciones de calidad desarrolladas al amparo del PRTR y que contribuyen al control de su cumplimiento en materia medioambiental, antifraude, anticorrupción, ética de los negocios y conflicto de intereses. Para ello, se deberá elaborar un Plan específico con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la HFP/1030/2021, de 29 de agosto, que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. De la misma forma, el AMB deberá cumplimentar los cuestionarios y las listas de verificación exigidas para ser entidades ejecutoras que se incluyen en la Orden. En este sentido, el AMB ya tiene aprobado un Plan de Medidas Antifraude para dar respuesta a otras subvenciones similares, si bien, deberá contener lo dispuesto en la citada Orden.

5. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, el AMB cumplimentará las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio, recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.

El AMB aportará las suyas y recabará de las personas y empresas que realicen prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de información y declaraciones:

– La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula Decimotercera, apartado 2) (Anexo IV.B, Orden HFP/1030/2021).

– La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

– Aportar la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021.

6. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.

7. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.

8. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo del objeto previsto en este convenio, el AMB trasladará a las empresas implicadas las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación).

9. Todo el personal del Ministerio de Política Territorial que intervenga en la gestión y ejecución del presente convenio deberá cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) prevista en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al modelo previsto en el anexo IV.A de la citada Orden.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimotercera.  Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito se publicará en el Portal de Transparencia, quedando así sometido a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

ANEXO I
Relación de actuaciones financiables

1. Las actuaciones financiables tendrán como objetivos de carácter general:

a) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas.

b) Reducción de la brecha digital.

c) Mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos.

d) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

e) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

Las actuaciones previstas en las líneas estratégicas coadyuvarán a la consecución de todos los ámbitos recogidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169 del PRTR.

2. Las líneas estratégicas son las siguientes:

a) Línea estratégica 0. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.

1.º Objetivo: Garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas, facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del sector público estatal).

2.º Actuaciones:

i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas electrónicas local o autonómico.

iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.

b) Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.

1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas, favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

2.º Actuaciones:

i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados.

Desarrollo o adopción de los servicios públicos digitales más demandados por ciudadanos y empresas, a través del móvil, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.

ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a la ciudadanía y empresas.

Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención al ciudadano, dirigidos en particular a la orientación y tutela de ciudadanos y empresas en los casos de uso de mayor impacto.

Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, a través de estas actuaciones se contribuya directamente a la consecución de la transformación digital en términos de proactividad, movilidad y experiencia del usuario.

c) Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.

1.º Objetivo: mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (Robotización de procesos, Inteligencia artificial, etc.).

2.º Actuación:

Automatización de servicios.

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