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Documento BOE-A-2024-11350

Resolución 420/38208/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2024, páginas 65198 a 65202 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-11350

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 23 de mayo de 2024 la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda de modificación, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 24 de noviembre de 2021 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.

Segundo.

Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 293, de fecha 8 de diciembre de 2021.

Tercero.

Que la cláusula tercera no contiene la obligatoriedad de las partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.

Cuarto.

Que la cláusula quinta, financiación, no hace referencia a lo dispuesto en el punto 3.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el sentido de especificar en quién recaerá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, previendo el compromiso de ambas partes de firmar una adenda cuando se desarrollase el citado real decreto-ley.

Quinto.

Que habiéndose aprobado el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único, por el que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se establece que en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Sexto.

Que dicho convenio no incorpora cláusula de actividad editorial.

Séptimo.

Que la cláusula sexta, medidas de control y seguimiento, del citado convenio, establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda de modificación.

El objeto de la adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, es el siguiente:

1. Modificar la cláusula tercera del convenio, para incluir la obligatoriedad de las partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.

2. Modificar la cláusula quinta del convenio, indicando que la obligatoriedad de efectuar el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid.

3. Añadir una cláusula undécima sobre la actividad editorial.

Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula tercera queda redactada del siguiente modo:

«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad Complutense de Madrid (UCM) del Ministerio de Defensa (MINISDEF), con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Sobre el MINISDEF, a través del Laboratorio Central del Ejército (LCE), recaen las responsabilidades de Encargado de Tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y en la UCM recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de Responsable del Tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF o la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La UCM autoriza al LCE a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.»

Dos. La cláusula quinta queda redactada del siguiente modo:

«Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad Complutense de Madrid.»

Tres. Se añade una nueva cláusula undécima, con el siguiente contenido:

«Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Tercera. Eficacia de la adenda de modificación.

Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.

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