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Documento BOE-A-2024-11381

Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65454 a 65459 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-11381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/04/521

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para colectivos vulnerables, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se ha modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el objetivo CID #239 vinculado a la citada inversión. El Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la adenda, fijado ahora en el 31 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, a efecto de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, se estima oportuno introducir modificaciones añadidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, a través de la presente norma se establece un criterio mínimo para que las comunidades y ciudades autónomas puedan determinar qué personas pueden ser calificadas como integrantes de colectivos vulnerables, partiendo siempre de la premisa de vulnerabilidad en base a criterios económicos, se establecen normas más homogéneas y uniformes dirigidas a una gestión más ágil y rápida en el reconocimiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, el otorgamiento de los bonos y su disfrute mediante la contratación del servicio con operadores de comunicaciones electrónicas. Se incluye, por último, que el bono digital pueda ir dirigido a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones que se pretenden. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables, según se determine por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4, con la siguiente redacción:

«La mencionada fecha límite para el reconocimiento del derecho al bono digital es sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12 meses siguientes a dicho reconocimiento.»

Tres. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, e irá destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:

«2. Los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Para inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores, el operador únicamente deberá acreditar que está inscrito en el Registro de operadores a que se refiere el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado siguiente.

El operador deberá indicar las comunidades autónomas y ciudades autónomas en las que se propone prestar los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas.

El Registro de operadores-colaboradores puede ser consultado en línea.

La inscripción en el Registro de operadores-colaboradores podrá ser objeto de revocación si la documentación presentada para obtener la inscripción no es correcta o si el operador incumple las obligaciones y condiciones de prestación de servicios que figuran en este real decreto.»

«4. Los operadores-colaboradores del programa deberán comprometerse a seguir prestando al usuario los servicios contratados de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono.»

Seis. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Ejecución del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas ayudas diseñarán los sistemas, procedimientos y elementos para la adjudicación, verificación y control que resulten necesarios para la adecuada ejecución del programa de bono digital para colectivos vulnerables, sin perjuicio de las especificaciones concretas que se contienen en este artículo.

2. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas ayudas establecerán los criterios para calificar a una persona como integrante de los colectivos vulnerables. En todo caso, todas las personas que tengan reconocido la condición de perceptor del ingreso mínimo vital serán automáticamente calificados como personas integrantes de los colectivos vulnerables a los efectos exclusivos de este programa de ayudas.

3. La solicitud para el reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa se presentará a la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que se encuentre la ubicación en la que se van a prestar los servicios de banda ancha. La comunidad autónoma o ciudad autónoma podrá efectuar una única convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalice al menos quince días hábiles antes de la finalización del período de vigencia de este programa de ayudas.

La comunidad autónoma o ciudad autónoma deberá resolver lo antes posible las solicitudes que se le presenten de reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles, si bien la comunidad autónoma o ciudad autónoma podrá fijar un plazo máximo de resolución inferior.

La resolución estimatoria del reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa conlleva asimismo el otorgamiento del bono por las cuantías indicadas en el artículo 13.2.

La resolución sobre la solicitud de reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa será notificada al solicitante.

A las resoluciones estimatorias de reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables y consiguiente otorgamiento del bono podrán acceder los operadores-colaboradores a través de un acceso telemático a una base de datos que contenga el listado de todos los beneficiarios últimos a los que se les ha otorgado el bono en esa comunidad autónoma o ciudad autónoma, que deberá tener las oportunas garantías de acceso restringido por los operadores-colaboradores y de protección de datos personales. En esta base de datos de beneficiarios últimos es suficiente con que conste nombre y apellidos de la persona calificada como persona integrante de los colectivos vulnerables, su documento nacional de identidad y la ubicación física en la que se van a prestar los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas. La base de datos deberá estar lo más actualizada posible con carácter permanente. Los operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la base de datos de beneficiarios últimos, podrán efectuar a estos beneficiarios ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas.

4. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas beneficiarias de estas ayudas articularán un adecuado sistema de transferencia de las cantidades debidas a los operadores-colaboradores participantes en el programa, que permita una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de su ejecución. Este sistema de justificación y pago deberá establecer una periodicidad razonable para la entrega de datos e información de datos por parte de los operadores-colaboradores del programa y asegurará que los pagos en favor de los mismos se realice en un plazo no superior a sesenta días naturales.»

Siete. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de este real decreto, la memoria económica justificativa del programa a que hace referencia la letra c) del apartado 2 anterior, podrá presentarse por las beneficiarias una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute más allá del año 2024.»

Disposición adicional primera. Comunicación de datos al Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos de los operadores que estaban inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del programa que habían venido gestionando.

Estos operadores que hasta la entrada en vigor de este real decreto habían estado inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del programa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán automáticamente inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto que se modifica.

Disposición adicional segunda. Aceptación de la ayuda en el año 2024.

Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.

Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días hábiles se presente la documentación que falte.

Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del real decreto que se modifica.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias que se hacen en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/06/2024
  • Fecha de publicación: 05/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 13 a 15, 17 y las referencias indicadas del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18817).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
    • los arts. 37 y 70 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Internet
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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