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Documento BOE-A-2024-11449

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Corazón de Titán.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65577 a 65579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11449

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jorge Santiago Cristóbal según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Luis Reina Gutiérrez, el 11 de diciembre de 2023, con el número 11.264 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Ramírez de Madrid, 32, 1.º B, CP 28020 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la asistencia social e inclusión social de niños y jóvenes provenientes de ambientes marginales o en situaciones desfavorecidas o de dependencia a través de la formación y la educación; 

Promocionar el deporte y los valores vinculados al deporte en niños y jóvenes provenientes de entornos desfavorecidos;

Impulsar la sanidad infantil en entornos con pocos recursos;

Fomentar los buenos hábitos alimenticios en niños y jóvenes provenientes de ambientes marginales y asistir a familias desfavorecidas a la hora de alimentar a niños y jóvenes, así como, en general, a personas de entornos desfavorecidos en materia de alimentación;

Divulgación y apoyo en las tareas concienciación pública sobre la necesidad de prestar ayuda a familias desestructuradas, colectivos en riesgos de exclusión y, en general, personas con dificultades o provenientes de entornos desfavorecidos;

Prestar asistencia a personas con pocos recursos y en situaciones de vulnerabilidad para mejorar su bienestar, así como fomentar su inserción social y profesional; y

Colaborar y promover el voluntariado y las iniciativas solidarias.

Promover y gestionar programas de cooperación al desarrollo en países en y la cooperación nacional o internacional en materia de asistencia a colectivos desfavorecidos y/o en riesgo de exclusión social.

Promover y gestionar programas de acción humanitaria en países con poblaciones empobrecidas o víctimas de catástrofes de origen natural o humano o de conflictos armados o de cualquier otro tipo.

Quinto. Patronos.

Don Jorge Santiago Cristóbal, don Francisco Valls Alguacil, don Marcos Fernández-Rico Núñez, don Javier Alonso Alonso, don Jesús Rafael Rodríguez Villarroel y doña María Pedreño Sánchez.

Cargos:

Presidente: Don Jorge Santiago Cristóbal.

Vicepresidente: Don Francisco Valls Alguacil.

Secretario: Don Marcos Fernández-Rico Núñez.

Vicesecretario no patrono: Don Álvaro Silva López.

Vocales: Don Javier Alonso Alonso, don Jesús Rafael Rodríguez Villarroel y doña María Pedreño Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Corazón de Titán patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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