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Documento BOE-A-2024-11459

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Europa Circular.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65600 a 65601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11459

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Canarias Recycling, SL, don José Vicente Cortés Albors y don José Antonio Cruz García, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Alcoy don Alfonso Pérez-Almazán Reverte, el 20 de julio de 2023, con el número 630 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 1 de febrero de 2024, protocolo 74.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Acceso Veredillas, n.º 4, nave 5, CP 38107 de Santa Cruz de Tenerife y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Lograr con proyectos concretos e innovadores una mejora e integración laboral para las personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad de por lo menos el treinta y tres por ciento (33 %).

Desarrollar mediante la creación de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que sean necesarios, un ámbito de trabajo digno y adecuado para que puedan desarrollar su plena integración laboral las personas con discapacidad.

Sensibilizar a la sociedad y a la administración de los muchos problemas y obstáculos con los que se enfrentan las personas con discapacidad y sus familias.

Defender ante las Administraciones Públicas o cualquier otro organismo los derechos de trabajo y la integración total de las personas con discapacidad.

Quinto. Patronos.

Don José Vicente Cortés Albors, Canarias Recycling, SL, que nombra como persona física representante a don José Vicente Cortés Albors, don José Antonio Cruz García y doña Silvia Lledó Balaguer.

Cargos:

Presidente: Don José Antonio Cruz García.

Vicepresidente: CANARIAS RECYCLING, SL, que nombra como persona física representante a don José Vicente Cortés Albors.

Secretario: Don José Vicente Cortés Albors.

Tesorera: Doña Silvia Lledó Balaguer.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Europa Circular Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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