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Documento BOE-A-2024-11472

Resolución de 27 de mayo de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Xunta de Galicia, referente a la contratación precomercial de servicios de I+D.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65695 a 65696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-11472

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de mayo de 2024, se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Conselleria de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, para la realización de una actuación conjunta en innovación mediante la contratación precomercial de servicios de I+D.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Conselleria de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D

REUNIDOS

De una parte, don José Moisés Martín Carretero, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., (en adelante CDTI), entidad de derecho público, creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad para la contratación precomercial de servicios de I+D, a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 2 de febrero de 2024, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, número 147 de su orden de protocolo.

De otra parte, doña María Jesús Lorenzana Somoza, Conselleira de Economía e Industria de la Xunta De Galicia, nombrada para dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril (DOG número 73, de 14 de abril de 2024), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

EXPONEN

I. Que, con fecha 6 de mayo de 2020, el CDTI y la Conselleria de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, suscribieron, al amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D (BOE número 150, Sección III, de fecha 27 de mayo de 2020).

II. Que el referido convenido se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de Administración de CDTI con fecha 28 de febrero de 2020, para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa sería cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

III. Que el ámbito de actuación seleccionado fue la búsqueda de soluciones innovadoras para dotarse de equipos tecnológicos que permitan prototipar y evaluar servicios de información digital y funciones automáticas de gestión de tráfico aéreo de manera que se faciliten las operaciones seguras y eficientes de UAVs en futuros entornos U-Space, mediante simulación.

IV. Que, para dar cumplimiento a las actuaciones y compromisos asumidos, las partes están de acuerdo en prorrogar por un periodo de cuatro años más la vigencia del convenio, posibilidad recogida en la cláusula duodécima del mismo.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda de prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Duración del convenio.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo, prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, por tanto, hasta el 27 de mayo de 2028.

Segunda. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 6 de mayo de 2020.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 6 de mayo de 2020.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma realizada.–Por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, María Jesús Lorenzana Somoza.–Por CDTI, E.P.E., el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.

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