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Documento BOE-A-2024-11513

Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 66037 a 66043 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-11513

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 23 de mayo de 2024 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), actuando por delegación de competencias según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

De otra, don Alejandro Vázquez Ramos, Presidente de la Gerencia Regional de Salud, con CIF Q4700608E, facultado para este acto en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombra Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 75 de 20 de abril de 2022), actuando en nombre y representación de la Gerencia Regional de Salud en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.d de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y con domicilio a los efectos del presente convenio en el Paseo de Zorrilla, 1, 47007 Valladolid.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la celebración del presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Segundo.

El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario. Las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.

Tercero.

Una de las competencias del Ministerio de Interior, a través de la Administración Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los Centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (artículos 3-2 y 3-4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre). A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.

El artículo 36 de la Ley Orgánica 1/1979, dos establece que «Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios».

Cuarto.

La Ley 8/2010 atribuye a la Gerencia Regional de Salud las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León disponiendo e integrando como institución sanitaria que es los centros y servicios sanitarios y administrativos adscritos a la prestación de la asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.

Que ambas partes y al objeto de facilitar la creación de lo que se ha venido a denominar Unidades de Custodia Hospitalaria, habilitando espacios en los hospitales públicos para que, dotados del necesario acondicionamiento y de las necesarias medidas de seguridad, pueda servir para recibir y tratar hospitalariamente a pacientes procedentes de centros penitenciarios sin que dicha presencia perturbe la estancia, ambiente y tratamiento del resto de enfermos ambulatorios u hospitalizados y en los términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Dicha UCH está destinada para el ingreso de los internos enfermos que sean remitidos desde los centros penitenciarios de Castilla y León que estén adscritos a dicho hospital. Para su puesta en funcionamiento es preciso ejecutar actuaciones por razones de seguridad para garantizar la vigilancia y custodia de los pacientes procedentes de dichos centros penitenciarios.

Por lo expuesto, es por lo que las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la adecuación de la Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH) por motivos de seguridad, en el nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca, así como en facilitar el funcionamiento de la misma.

La Unidad de Custodia Penitenciaria se encuentra en el Bloque B de la planta 5.ª del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca. Consta de una zona de espera, una dependencia para la fuerza de custodia, 6 habitaciones individuales con sus respectivos aseos, una de ellas con sistema de presión negativa para el ingreso eventual de enfermos con enfermedades transmisibles por vía aérea, una habitación individual para internos agitados, sala de curas, sala de espera de visitas de internos, despacho de información y aseos. Dos de las habitaciones, las contiguas a la salida de emergencia quedarían sin habilitar.

Segunda. Compromiso sobre la vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 218 (apartados 5,6 y 7) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

– La vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en el Complejo Hospitalario.

– Establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en que se encuentre le interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y las normas de funcionamiento del centro hospitalario, sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia sanitaria.

Por tanto, no se exigirá responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos al personal del Hospital, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.

Tercera. Compromisos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La Gerencia Regional de Salud se compromete a:

1. Elaborar la documentación técnica necesaria para la adecuación o adaptación de la citada Unidad de Custodia Hospitalaria, incluyendo la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y/o especificaciones técnicas, siguiendo en ambos casos, las indicaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Realizar las actuaciones necesarias para la adaptación y dotación de elementos de seguridad, que precisa la actual UCH, de acuerdo con los procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en consonancia con las indicaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

3. Previa autorización de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, suscribir el Acta de recepción de las obras ejecutadas y el equipamiento suministrado, formulando en el caso que no estén en condiciones de ser recibidos, las observaciones oportunas a las obras ejecutadas y el equipamiento suministrado.

4. Destinar las zonas asignadas como Unidades de Custodia o Zonas de Acceso Restringido única y exclusivamente al tratamiento y atención de la población reclusa, sin que se pueda alterar este fin a menos que así lo autorice la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5. Durante el plazo de garantía establecido, gestionar sin coste alguno para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: la subsanación de los defectos observados consecuencia de deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, así como el resto de reparaciones o sustituciones de elementos o equipos suministrados, en caso de deficiencia en su ejecución o funcionamiento no producidos por el uso.

Expirado el plazo de garantía y durante un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra, requerir la ejecución de los trabajos necesarios de reparación que deriven de vicios ocultos, sin que ello comporte gasto alguno para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

6. Asimismo, corresponde al centro hospitalario el mantenimiento de la unidad en aquellos aspectos no relacionados con la seguridad, es decir, mobiliario clínico y mantenimiento general (pintura, fontanería, electricidad), sin que ello suponga incremento de gasto alguno al que se viene realizando.

En el caso de que Administración Sanitaria decidiese, una vez acondicionada y en uso la Unidad de Custodia Hospitalaria, el traslado de esta a otro centro hospitalario por motivos organizacionales, operativos o de cualquier otra índole, no habiendo transcurrido treinta años desde la implantación de la misma, asumirá todos los costes de la nueva Unidad, sin que ello conlleve gasto alguno o adicional a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La nueva Unidad deberá contar con características similares a la anterior, en cuanto a número de habitaciones, camas y medidas de seguridad, que deberán ser consensuadas con la Administración Penitenciaria.

En cualquier caso, la Administración Sanitaria, comunicará cualquier cambio de ubicación o creación de nuevo Hospital a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cualquier otro compromiso de gasto requerirá la tramitación de un expediente que deberá seguir el procedimiento legalmente previsto por la normativa vigente en la materia de obligado cumplimiento para cualquiera de cualquiera de las partes.

7. Determinar los procedimientos a seguir de manera que se permita compatibilizar el tratamiento especializado y estancia hospitalaria de estos enfermos con la menor repercusión posible para el resto de los enfermos, así como asignar o coordinar el personal sanitario imprescindible para el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria.

Cuarta. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

Definir y delimitar las características generales que se precisen para la adaptación de las zonas sanitarias al tratamiento hospitalario de los reclusos, tales como medidas de seguridad, calidad y diseño de los materiales de obra y equipamiento, etc.

1. Otorgar conformidad, o en su caso, formular posibles reparos a la documentación técnica necesaria para la adecuación o adaptación de la Unidad de Custodia Hospitalaria, así como, a los pliegos de prescripciones técnicas y/o especificaciones técnicas que se elaboren por la GRS para llevar a cabo las actuaciones necesarias para implantar las medidas de seguridad.

2. Otorgar la conformidad de la Unidad de Custodia Hospitalaria para el uso penitenciario pretendido, concurriendo al acto de recepción de las obras ejecutadas y el equipamiento suministrado, formulando en el caso que no estén en condiciones de ser recibidos las observaciones oportunas a las obras ejecutadas y el equipamiento suministrado.

3. Afrontar con un importe máximo de 266.824,22 euros, la financiación de los gastos de ejecución de las medidas necesarias con relación a la necesaria adaptación y dotación de elementos de seguridad a tenor de los previsto en el artículo 207.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. La inversión realizada generará un derecho de uso de las instalaciones de la UCH a favor de la Administración Penitenciaria.

4. Afrontar con posterioridad a la recepción de las obras de las instalaciones y elementos de seguridad de la UCH, el mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad necesarios, por todo el tiempo que la Unidad de Custodia Hospitalaria permanezca en el nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.

5. Coordinarse de manera permanente con los responsables de la Gerencia Regional y del Hospital para la mejor derivación, atención y control de los enfermos que precisen ser ingresados, tanto en el orden médico como en materia de seguridad.

6. Afrontar las medidas necesarias con relación a la necesaria dotación de elementos de seguridad a tenor de los previsto en el artículo 207.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y al mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad necesarios, actuando así conforme a lo previsto en su normativa y reglamentos internos.

Quinta. Financiación.

El presupuesto máximo que se destinará a las actuaciones de adaptación y dotación de elementos de seguridad en la UCH del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca será de 266.824,22 euros IVA incluido, asumiendo la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la financiación de dichas actuaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.630, del ejercicio 2024.

Las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Sexta. Libramiento de cantidades por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y liquidación.

La Gerencia Regional de Salud remitirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias copia de la formalización de los contratos de obra y/o suministro suscritos con las empresas adjudicatarias, así como del resto de documentos que requiera la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Finalizada la ejecución de las obras y/o de la adquisición de suministros objeto de este convenio, la Gerencia Regional de Salud procederá a notificar a la entidad estatal esta circunstancia.

A la recepción de las obras a su terminación, y/o suministros suscritos con las empresas adjudicatarias, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, efectuará el desembolso de la aportación consignada en las certificaciones, así como de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos, mediante el oportuno ingreso en la cuenta de la Tesorería de la Gerencia Regional de Salud que se señale, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la suscripción de las actas de recepción.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la Gerencia Regional de Salud que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el Director Gerente de la Gerencia de Atención Especializada de Salamanca, respectivamente. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y como secretario actuará uno de los representantes de la Gerencia Regional de Salud, quien levantará acta que se pasará a la firma de los miembros del órgano colegiado.

La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de supervisar, analizar las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración, así como de interpretar este convenio y, en su caso, de resolver por consenso las controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del mismo.

Se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tendrá una duración máxima de cuatro años que podrán ser prorrogados por otros cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por medio de escrito sin que tal denuncia conlleve indemnización alguna. La denuncia deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona relacionada ya sea profesional o interno/a, a que puedan tener acceso y en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en aquello que sea de aplicación.

Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de extinción del presente convenio por causa de incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos en el presente documento, cada una de ellas será responsable de forma independiente, de sus respectivas obligaciones y que hubiesen contraído con terceros.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio deberá ser expresa y requerirá el consentimiento unánime de los firmantes a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Para ello, habrá de suscribirse la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza Jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumentaliza conforme al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Resolución de conflictos y cuestiones litigiosas.

Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como en su caso las cuestiones de naturaleza litigiosa, deberán resolverse por consenso entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud, Alejandro Vázquez Ramos.

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