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Documento BOE-A-2024-11515

Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Diputación Provincial de Ávila, para la realización de obras en acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 66055 a 66059 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-11515

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de mayo de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Ávila para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Ávila para la realización de obras en distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia

En Ávila, a 27 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el artículo 2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Carlos García González, Presidente de la Diputación Provincial de Ávila, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistido por el Secretario General de la Corporación, don Virgilio Maraña Gago.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que los principios constitucionales de eficacia y coordinación entre Administraciones Públicas, y los de cooperación y eficiencia posibilitan un marco de colaboración entre Administraciones Públicas que ha de instrumentarse de conformidad con las previsiones de la legislación ordinaria, y concretamente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 140) y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 55 y 57).

II. Que la Diputación Provincial de Ávila es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por la Guardia Civil en asuntos tan variados como la protección del orden público, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la protección de la naturaleza y el medioambiente, la atención policial, la conservación de recursos hidráulicos y de la riqueza cinegética, piscícola y forestal.

En consecuencia, el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Diputación Provincial de Ávila, suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y titularidad de los resultados obtenidos.

El presente convenio tiene por finalidad establecer el régimen de colaboración entre la Diputación Provincial de Ávila y el Ministerio de Interior para promover la modernización de los inmuebles de la provincia de Ávila donde radican oficinas, dependencias y acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil, según anexo I, con el objetivo último de una acción conjunta de modernización de la red de inmuebles recogidos en el citado anexo para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana vinculado al mismo.

Las obras que se realicen en el inmueble incluido en el anexo I revertirán a la Guardia Civil, al tratarse de un acuartelamiento propiedad del Estado, por lo que acrecerán el patrimonio de titularidad estatal.

Segunda. Contenido financiero.

La financiación de la Diputación Provincial de Ávila se aplicará en la ejecución de obras en los edificios que determine la Comisión mixta del convenio, mediante certificación del Acta que suscriban la representación de las partes y será de cincuenta mil euros (50.000 €), con cargo al Presupuesto del año 2024.

Tercera. Ejecución material.

La Dirección General de la Guardia Civil, a través de sus órganos competentes, asumirá la ejecución de todas las obras que hayan de abonarse con cargo a las aportaciones económicas detalladas en la cláusula segunda.

Asimismo, asumirá, con cargo a las mencionadas aportaciones económicas, la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras, siempre que sea exigible.

Cuarta. Régimen de transferencias y garantías.

La aportación de la Diputación Provincial de Ávila, cuyo importe se establece en la cláusula segunda, se efectuará en un solo pago, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que establece el pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El referido pago de 50.000,00 euros (100 % de la aportación) se efectuará con la formalización del convenio, mediante ingreso en el Tesoro Público a favor del Ministerio del Interior, una vez disponible el crédito al efecto y suscrito el presente convenio. Realizado el ingreso en el Tesoro, éste generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

No se establece régimen alguno de garantía por formalizarse este convenio entre Administraciones Públicas, conforme el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinta. Justificación.

El Ministerio del Interior, como beneficiario de la aportación económica de la Diputación para la finalidad prevista en la cláusula segunda, vendrá obligado a acreditar y presentar, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una justificación documental total del convenio, que se concretará en las siguientes actuaciones:

– Acreditación del ingreso de los fondos recibidos, emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.

– Acreditación de la totalidad de los gastos efectuados y pagados con cargo a la aportación de Diputación, como consecuencia de la realización de las obras del anexo I, emitida por el órgano o unidad competente determinada por el Ministerio del Interior.

La referida justificación deberá ser remitida en los 3 meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de obras objeto de financiación, finalización que no deberán extenderse más allá del día 31 de diciembre de 2024.

Sexta. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, establecida en la cláusula quinta.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo competente para su iniciación y resolución la Presidencia de la Diputación Provincial de Ávila.

La cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad estableciéndose según los supuestos indicados lo siguiente:

a) 100 %, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación y de incumplimiento total de la actividad.

b) El importe correspondiente a la parte no justificada o ejecutada, en los supuestos de justificación insuficiente o incumplimiento parcial de la actividad.

Séptima. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de la Diputación Provincial de Ávila y dos designados por el Ministerio.

Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

Octava. Funcionamiento de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta tendrá entre otras las funciones de:

– La fijación y aprobación de nuevas obras en sustitución de otras que no hayan podido ejecutarse, o bien que deban adicionarse, para la optimización y aprovechamiento de bajas, remanentes y disponibles, con la diferenciación por financiaciones ya señalada, debiendo documentarse estas variaciones mediante Actas acreditativas de las mismas, suscritas por la representación de las Partes.

– El seguimiento del cumplimiento del convenio y de los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.

– Otras funciones que pudieran surgir, encaminadas al buen funcionamiento, interpretación y desarrollo del convenio.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Novena. Entrada en vigor y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, siendo la fecha de finalización la de la completa terminación de las obras, circunstancia que no podrá exceder del 31 de diciembre 2024.

El convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto del convenio o del plazo marcado en él.

b) Mutuo acuerdo.

c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses por cualquiera de las partes.

d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.

En este caso, la parte que alegara un incumplimiento de las obligaciones o compromisos del convenio podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cualquier modificación al texto de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Décima. Transparencia y protección de datos.

El presente convenio habrá de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.

Se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a la subvención directa concedida por la Diputación, y por el título preliminar y el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Duodécima. Publicidad del convenio.

El convenio suscrito resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por triplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ávila, Carlos García Gonzàlez.

De lo que certifico, como Secretario General, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad del documento para la incorporación en el Registro de Convenio de la Secretaría General, de conformidad con el artículo 3.2.f) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Ante mí, el Secretario General, Virgilio Maraña Gago.

ANEXO I
Relación de actuaciones en el marco del Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Diputación Provincial de Ávila, referentes a acuartelamientos de propiedad del Estado
Acuartelamiento Detalle de las obras Importe
Sotillo de la Adrada. Reparación cubierta completa acuartelamiento. 50.000 €
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  Suma. 50.000 €

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