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Documento BOE-A-2024-11522

Orden ITU/537/2024, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 66173 a 66178 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-11522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/28/itu537

TEXTO ORIGINAL

I

Por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 2023 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procedió a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta línea de ayudas se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», Inversión 2 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico con una dotación presupuestaria de 337 millones de euros.

El objetivo de la Inversión «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» es acelerar la adquisición de nuevas tecnologías digitales para la mejora de la gestión de los destinos y la competitividad de las empresas turísticas, así como impulsar estructuras de colaboración entre Administraciones Públicas a través de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes.

Para alcanzar este objetivo, esta inversión se articula en dos submedidas: Submedida 1 Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos; y la Submedida 2 Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras.

En el caso de la submedida 1 Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos se pretende que los Destinos Turísticos Inteligentes dispongan de una plataforma denominada Plataforma Inteligente de Destino que permitirá a todos los agentes relacionarse con el turista de manera digital, inteligente y escalable. Además, esta plataforma se diseñará de forma modular, de manera que se puedan ir añadiendo componentes de forma progresiva y permitirá el desarrollo de nuevas soluciones compartidas, como servicios en la nube (en modalidad SaaS), beneficiando esas soluciones a destinos turísticos con necesidades y diagnósticos comunes. Este planteamiento propiciará la reutilización de servicios, la implantación inmediata en los destinos, la securización de los servicios prestados, a la vez que se logra una gran economía de escala en la prestación del servicio.

Para ello, en fecha 2 de diciembre de 2023 se publicó la licitación para contratación pública del nodo central que constituirá la Plataforma Inteligente de Destinos, y que ofrecerá una serie de servicios turísticos comunes creando una infraestructura de conocimiento que dé soporte a la transformación digital homogénea del sector, siendo la fecha prevista para su puesta en marcha antes del 30 de junio de 2025 garantizando el cumplimiento del hito 222 asociado a la Submedida 1 Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos.

II

Sin embargo, al objeto de garantizar la mayor operatividad de la Plataforma Inteligente de Destinos, se hace necesario que las entidades que conforman la Red de Destinos Turísticos Inteligentes implementen los accesos a las funcionalidades de la Plataforma Inteligente de Destino, la adaptación de sus plataformas preexistentes a la nueva Plataforma u otras acciones que permitan su integración en la Plataforma, y la implementación de estrategias de datos en la misma.

La Orden ITU/1423/202329, de 29 de diciembre de 2023, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes determinaba como plazo de ejecución de estas acciones por los Destinos Turísticos Inteligentes la fecha de cumplimiento del Hito de puesta en marcha de la plataforma, cumplido con la ejecución del contrato licitado en fecha 2 de diciembre de 2023.

Debiendo considerarse que las acciones a ejecutar por las entidades que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes están orientadas a la mejora y potenciación de la Plataforma Inteligente de Destinos y no a su puesta en marcha y para garantizar la adecuada ejecución de los proyectos que se financien a través de las ayudas establecidas por medio de la Orden ITU/1423/2023, se considera necesario la ampliación del plazo de ejecución de estos proyectos hasta el 30 de junio de 2026.

III

Además, y una vez publicada la misma, se detecta la necesidad de perfeccionar su contenido, incorporando las comunidades autónomas uniprovinciales a la convocatoria; redistribuyendo el importe total de la subvención y modificando el presupuesto máximo financiable por proyecto. También se modifica las bases para que la referida incorporación lo sea de todas las comunidades autónomas uniprovinciales sin distinción.

IV

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario por una razón de interés general, crear una nueva línea de ayudas con el fin de incluir a las Comunidades Autónomas uniprovinciales como posibles beneficiarias, evitando así un posible efecto discriminador, las cuales que al no disponer de Diputación provincial no podrían concurrir en igualdad de condiciones al resto de los posibles beneficiarios, y por otro lado, se aumenta el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026 al considerarse que la fecha de finalización de las actuaciones financiadas por esta convocatoria es compatible con el plazo de cumplimiento del hito 222 del PRTR, que se refiere exclusivamente a la «Puesta en marcha de la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico», el 30 de junio de 2025, con independencia de los proyectos que se integren en la misma tras su puesta en marcha. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

«Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Los proyectos, para ser considerados financiables deberán desarrollar o implantar una plataforma de destino que esté formada por una serie de funcionalidades estructuradas en módulos comunes y módulos de referencia opcionales. Además, se tendrá en cuenta el cumplimiento con estándares del entorno de las normas UNE 178, y en particular, la UNE 178503 de Semántica aplicada a los destinos inteligentes y deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2026.»

Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades territoriales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo II (Solicitud de adhesión a la Red):

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en cada convocatoria y en ningún caso, podrá ser superior al 30 de junio de 2026.»

Cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 25 quedan redactados de la siguiente manera:

«3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. El plazo máximo de ejecución será hasta el 30 de junio de 2026, específicamente podrá ampliarse el plazo de ejecución de la actividad subvencionada si finalmente se acuerda y aprueba la ampliación de los plazos para la ejecución de los fondos MRR por parte de la Comisión Europea, y atendiendo a la necesidad real de realizar o no dicha ampliación, lo cual requerirá de la correspondiente justificación. En cualquiera de los casos se preavisará a los beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello con el fin de cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada, salvo en el caso del plazo de ejecución que podrá solicitarse por parte de la entidad interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de Estado de Turismo o a instancias de terceros. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos con un plazo máximo del 31 mayo de 2026 y podrán presentarse hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.»

Seis. La rúbrica del Capítulo III queda redactada en los siguientes términos:

«CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes»

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:

«1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 96.346.110,56 euros, siendo 90.346.110,56 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos, y 6.000.000 euros con cargo a la aplicación 20.50.46NB.753.06, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos, ambas del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Turismo para 2024.

2. Este importe se repartirá de la siguiente forma:

a) Modalidad de subvención A: Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 33.173.055,28 euros.

b) Modalidad de subvención B: Municipios, comarcas, mancomunidades y otras entidades locales de base agrupacional, con una dotación de 57.173.055,28 euros.

c) Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales, y la foral de Navarra: 6.000.000 euros.»

Ocho. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

«El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio de 2026.»

Diez. El apartado 1 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes previstas en el artículo 6 de la presente orden:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo.»

Once. El apartado 1 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en tres modalidades de subvención según se indica en el artículo 32. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 euros.»

Doce. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2026, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 5 de la orden de bases.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en los apartados Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce de la presente orden, relativas a la convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2024
  • Fecha de publicación: 06/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y determinados preceptos de la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26792).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Normalización
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones
  • Turismo

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