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Documento BOE-A-2024-11595

Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2024, páginas 66694 a 66694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-11595

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 20, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que viene a cumplir con el desarrollo de la Ley 39/2022, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar que deportistas deben poseer tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se declara la perdida de la condición de deportista de alto nivel.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, del Real Decreto 971/2007, he resuelto determinar la exclusión del deportista de atletismo, don Mohamed Katir El Haouzi, con DNI número ***4211**, de las relaciones de deportistas de alto nivel, por haber sido sancionado en materia de dopaje por la Athletics Integrity Unit (AIU), órgano dependiente de la World Athletic (WA) que cumple con las reglas y el reconocimiento del Código Mundial Antidopaje. Al haber reconocido el deportista la sanción y haber rechazado recurrirla se considera que la sanción impuesta por la AIU es definitiva y pone fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, significándose que, en este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

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