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Documento BOE-A-2024-11606

Resolución de 27 de mayo de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2024, páginas 66826 a 66834 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-11606

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 23 de mayo de 2024 entre la Universidade da Coruña y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), y la Universidade da Coruña (UDC) relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado

REUNIDOS

Por una parte, don Ricardo José Cao Abad, Rector de la Universidade da Coruña, con sede en calle de la Maestranza, 9, 15001 A Coruña, y CIF Q6550005J, que actúa en nombre y representación de la citada institución, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, que otorga al Rector la facultad de firmar convenios en nombre de la Universidade da Coruña.

Y de otra, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con domicilio en avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

EXPONEN

I. Fines de la Universidad. Que la Universidad tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas formativas externas no laborales, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la Universidad desarrolla enseñanzas de grado/postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la Universidad. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

II. Fines del CIEMAT. Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:

Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de investigación básica e innovación biomédica.

Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.

Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la Universidad.

III. Objetivo y motivo. Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no laborales para alumnos universitarios, que les permita alcanzar una formación integral, completando su aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de competencias para el futuro de su labor profesional y por ello, se establecen las condiciones en las que dichas actividades se desarrollan.

IV. Declaración de intenciones. Que con fecha 12 de mayo de 2020 el CIEMAT y la Universidad firmaron un convenio relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado para prácticas formativas externas, de interés para ambas partes y con la necesidad ahora de actualizarlo.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación educativa y transferencia de conocimiento, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales (prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Máster) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada práctica formativa.

Para cada estudiante que realice la práctica formativa en CIEMAT se suscribirá un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los detalles de la práctica formativa a desarrollar.

Ni la Universidad ni el CIEMAT asignarán cantidad económica alguna al estudiante en concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el CIEMAT tampoco recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.

La Universidad y el CIEMAT no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del CIEMAT, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.

Los estudiantes en prácticas formativas deberán cumplir las normas de régimen interno del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.

Tercera. Corresponde a la Universidad.

La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. El responsable de las prácticas académicas externas nombrado por la Universidad, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas formativas.

2. La Universidad designará un tutor académico por cada práctica formativa y estudiante que velará por su normal desarrollo, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del estudiante participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.

3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad un documento acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

4. La Universidad asume las obligaciones de inclusión en el sistema de Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas académicas externas no remuneradas de acuerdo a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Cuarta. Corresponde al CIEMAT.

El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

2. El CIEMAT, designará a un tutor por cada estudiante que se responsabilizará de su formación y de la valoración de su práctica, facilitando a la Universidad (al tutor académico responsable de prácticas formativas), el informe de aprovechamiento de la práctica a su finalización, en el que se reconozca al estudiante el tiempo de la práctica formativa realizado, así como su contenido.

3. El CIEMAT se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica; y una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicará a la Universidad los días reales de práctica realizada.

Quinta. Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté realizando la práctica formativa estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidente.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante de la Universidad, designados por cada una de las partes, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE [Reglamento General de Protección De Datos (RGPD)].

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente aplicable.

Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del CIEMAT.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Octava. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de práctica formativa serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.

Novena. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar al abono de indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia del convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Ley aplicable.

El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Resolución de convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio firmado 12 de mayo de 2020 referido en el expositivo cuarto, dando lugar a su liquidación y extinción desde el registro del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio firmado en fecha 12 de mayo de 2020, que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento en Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), Yolanda Benito Moreno.–El Rector Magnífico de la Universidad de la Coruña, Ricardo José Cao Abad.

ANEXO TÉCNICO N.º….
Al convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), y la Universidade da Coruña (UDC) relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado

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