Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11654

Resolución de 30 de mayo de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2024, páginas 66991 a 66998 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11654

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de mayo de 2024 se ha suscrito el convenio entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Fiscalía General del Estado y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal y con fecha 30 de mayo se ha realizado su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2024.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Laura Cambero Valencia.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Fiscalía General del Estado y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a la carrera fiscal

REUNIDOS

De una parte, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, doña Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada mediante Decreto 6/2023, de 13 de febrero, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Por la Fiscalía General del Estado, la Excma. señora doña María del Carmen Adán del Río nombrada en virtud del Real Decreto 330/2022, de 3 de mayo, por delegación y en representación del Fiscal General del Estado, el Excmo. señor don Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real Decreto 1182/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 2023 de delegación expresa para la firma del convenio dictado por el Fiscal General del Estado, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y, de otra, doña Laura Cambero Valencia, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, nombrada por Real Decreto 216/2024, de 28 de febrero (BOE núm. 53 de 29 de febrero de 2024), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Todas las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus respectivas instituciones,

EXPONEN

1. Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

2. Que el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 22.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) atribuye a la Fiscal General del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la facultad para dirigir y ordenar el servicio de la institución, para lo cual resulta indispensable proceder adecuadamente a la formación de los miembros del Ministerio Fiscal, que constituye un objetivo prioritario de la Fiscalía General del Estado.

3. Que el artículo 2 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, establece entre los fines de este organismo el desarrollo y ejecución, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extiende también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-, así como a la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, y a quienes aspiran a ingresar en ella.

El artículo 3.2.a) del Estatuto establece, además, que el Centro de Estudios Jurídicos puede «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias» para el cumplimiento de sus objetivos.

4. Que las partes quieren establecer un modelo de colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a quienes integran la Carrera Fiscal.

5. Que por ello las partes acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., en materia de formación de la Carrera Fiscal, con los siguientes objetivos:

1. Ofrecer formación online para enseñar euskara a miembros titulares, interinos y/o en prácticas de la Carrera Fiscal que presten servicios en Comunidades Autónomas en las que el euskara no sea lengua cooficial. Ello, con un doble objetivo:

– Facilitar el cumplimiento, en este punto, de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales.

– Permitir a las y los miembros de la Carrera Fiscal aprender cualquiera de las lenguas cooficiales en España y, en su caso, poder acreditar como mérito ese conocimiento, con independencia de cuál sea el territorio en el que residan, a los efectos de lo previsto en los artículos 52 y 70 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

2. Colaborar para la realización de las actividades formativas que se establezcan para cada año durante la vigencia del presente convenio, en materia de formación de los miembros de la Carrera Fiscal que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Aprendizaje del euskara.

La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a los miembros de la Carrera Fiscal acceso a la plataforma Justiziagela, en la que el personal de Justicia destinado en su territorio recibe formación de euskara, de manera que dichas usuarias y usuarios, destinados en otras Comunidades Autónomas, puedan acceder a esta plataforma, seguir los cursos de euskara y utilizar los materiales didácticos que allí se ofrezcan.

El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., incluirá este acceso en la plataforma que utiliza para ofrecer formación en línea, de manera que las y los Fiscales con destino profesional, en prácticas o nombrados en otras Comunidades Autónomas distintas de la firmante puedan acceder por esta vía a dicha plataforma, seguir los cursos de euskara y utilizar los materiales didácticos que allí se ofrezcan. Además, el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., realizará asimismo las oportunas convocatorias de plazas para los servicios tutorizados de aprendizaje on-line para aquellos solicitantes que el Centro de Estudios Jurídicos seleccione, en los términos que se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.

El personal incluido en el ámbito de actuación de este convenio podrá presentarse a las pruebas periódicas de acreditación de perfiles lingüísticos organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

2. Formación de miembros de la Carrera Fiscal.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, la Fiscalía General del Estado y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., asumirán la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el plan de actuación previsto para cada año y aprobado por la comisión de seguimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a las tres partes:

– Elaboración conjunta del programa formativo a desarrollar durante el año (plan de actuación anual), para su aprobación por parte de la comisión de seguimiento.

– Designación e interlocución de los equipos docentes, que tendrán que ser elegidos preferentemente entre miembros de la Carrera Fiscal destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con probada experiencia y conocimientos en el tema escogido en cada caso.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Seguimiento administrativo y control de las actividades.

– Las que queden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

b) Atribuciones correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Realización del seguimiento administrativo y el control de las actividades.

– Cesión gratuita de espacios (sedes, servicios o instalaciones) para la organización de las actividades que se programen en el marco del convenio.

– Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, así como del apoyo didáctico necesario.

– Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.

– Distribución de las encuestas de satisfacción entre los participantes al finalizar cada actividad formativa, y remisión de los resultados a Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y al Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

– Abono de los gastos de desplazamiento y en su caso, estancia y manutención de los participantes de las actividades formativas (directores, ponentes y alumnos).

c) Atribuciones correspondientes a Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Detección de necesidades formativas de la Carrera Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Realización de propuestas y sugerencias formativas.

– Inclusión de estas actividades en los planes de formación de la Carrera Fiscal.

– Información puntual a los integrantes de la Carrera Fiscal destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de docentes o ponentes.

– Colaboración en la difusión de las actividades y de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados, así como de las convocatorias de selección de participantes.

– Participación en la selección de docentes y/o alumnado, cuando proceda.

d) Atribuciones correspondientes al Centro de Estudios Jurídicos:

– Selección de asistentes con participación, en su caso, de la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y concesión de las correspondientes comisiones de servicio para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.

– Remisión de las pautas generales de dirección de actividades a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a quienes asuman la dirección.

– Comunicación a la Comunidad Autónoma la lista de personas seleccionadas y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse.

– Difusión del programa de cada actividad entre ponentes y seleccionados.

– Abono de las retribuciones derivadas de las ponencias de los ponentes y de la dirección de las actividades formativas conforme a los importes aprobados en el baremo de retribuciones de actividades de formación del CEJ.

– Publicación de las ponencias impartidas en las actividades formativas en el repertorio jurídico-científico del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., previa solicitud por los directores y ponentes que lo deseen, y de acuerdo con el procedimiento de aplicación.

– Difusión de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados, así como de las convocatorias de selección de participantes.

– Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, incluyendo el logo y la firma de quienes ostenten la representación de las tres instituciones.

– Información puntual a los integrantes de la Carrera Fiscal destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de docentes o ponentes.

Tercera. Comisión de seguimiento.

1. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se creará una Comisión de Seguimiento integrada por seis miembros designados por las partes firmantes:

– Dos por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Dos por parte de la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Dos miembros por parte del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

2. Ostentará la presidencia, con carácter anual rotatorio entre las tres partes firmantes, la persona que ocupe el puesto con mayor rango de quienes integren la Comisión de Seguimiento, con el siguiente orden: Fiscalía General del Estado, Centro de Estudios Jurídicos, Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público, y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes acordarán en cada ejercicio los siguientes extremos, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento y dentro del primer trimestre de cada año:

a) Determinación del número máximo de plazas para el aprendizaje del euskara que se reserven anualmente a la Carrera Fiscal, en función del número total de plazas que la Comunidad Autónoma del País Vasco ofrezca al Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

b) Las actividades formativas del plan de actuación anual, el formato y el número de plazas disponibles para la Carrera Fiscal para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas por resolución conjunta.

3. Además, la Comisión de Seguimiento impulsará la coordinación entre las instituciones firmantes para la mejor consecución de los objetivos formativos; interpretará el convenio y resolverá las dudas que puedan surgir en su ejecución, y realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución del convenio.

Adicionalmente, las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los previstos en el punto 2 de la presente cláusula.

4. La Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto expresamente en este convenio, por las normas contenidas en el título Preliminar, capítulo II, sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Selección de asistentes.

La selección de asistentes se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Aprendizaje del euskara: El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales comunicará a la Fiscalía General del Estado y al Centro de Estudios Jurídicos, O.A., la apertura del plazo de selección de alumnado y cuanta información sea necesaria al respecto, al menos veinte días hábiles antes del inicio del plazo. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., en colaboración con la FGE realizará la selección del número de personas que se haya acordado dentro del plazo indicado, y comunicará al citado Departamento el listado de personas admitidas, para su conocimiento y para que puedan ser dadas de alta como alumnos y alumnas de la actividad.

b) Formación de Fiscales que presten servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco: El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., colaborando al efecto, en su caso, con la Fiscalía General del Estado, seleccionará los miembros de la Carrera Fiscal que asistan a las actividades formativas de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia. En los casos en que la Fiscalía General del Estado lo solicite y así lo acuerde la Comisión de Seguimiento, la Fiscalía General del Estado participará o asumirá esta selección.

Una vez hecha la selección, se comunicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la lista de personas seleccionadas y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse y la autorización de las correspondientes comisiones de servicio o autorizaciones, sin perjuicio de otros trámites que deban realizarse.

En todos los casos, las personas que sean admitidas se incorporarán con plenos efectos jurídicos a los cursos y actividades que se impartan en el marco de este convenio.

Quinta. Financiación.

1. Aprendizaje del euskara.

La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará gratuitamente al Centro de Estudios Jurídicos el acceso a la plataforma Justiziagela y asumirá el coste de los cursos tutorizados que seguirán las y los miembros de la Carrera Fiscal destinados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Formación de la Carrera Fiscal.

La valoración económica de las actuaciones acordadas en el marco del presente convenio para la formación de los miembros de la Carrera Fiscal destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco asciende a un máximo de 20.000 euros anuales [un máximo de 80.000 euros, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio]. La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, correrá a cargo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Centro de Estudios Jurídicos al 50 % con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.

El importe máximo, en total, a aportar por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio será de 40.000 euros. La Comunidad Autónoma del País Vasco aportará hasta un máximo de 10.000 euros anuales, que se imputarán para el año 2024 a la partida que se señala a continuación o a sus equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:

1001011100 23700 14110 2024/000393 Convenio con el CEJ/formación fiscales.

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., este convenio dará lugar a un gasto máximo, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio de 40.000 euros. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A, aportará hasta un máximo de 10.000 euros anuales. Este importe se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., o a las equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:

– 13.101.111R.226.06 Reuniones, conferencias y cursos (Carrera Fiscal).

Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

En caso de superarse la cantidad prevista, cada parte asumirá el exceso que corresponda.

Al tener carácter de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente convenio.

Realizada la liquidación anual definitiva, tanto el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales transferirán, en su caso, al órgano gestor correspondiente el importe por el que pudieran resultar acreedores. Junto con la certificación se acompañará relación de los gastos que conforman el importe certificado. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes del convenio puede solicitar los documentos justificativos de los citados gastos.

Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control correspondientes.

Por principio, las facturas presentadas han de tener formato electrónico; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.

Sexta. Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos y actividades formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.

Con anterioridad a la celebración de los cursos y actividades formativas que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por quienes vayan a asistir.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también se podrá publicar en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptima. Duración, eficacia, inscripción y publicidad obligatoria.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Comunidad» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio, mediante adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, las otras partes podrán notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, las partes que lo dirigieron le notificarán la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Novena. Régimen Jurídico del convenio.

Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se consiguen solucionar por esta vía serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Protección de datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable ante las entidades firmantes en las direcciones correspondientes de los distintos responsables de tratamiento.

En el caso del Ministerio Fiscal cabrá ejercer los referidos derechos por medio de la dirección web https://www.fiscal.es/ejercicio-de-los-derechos ante la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y ello a la vista de las atribuciones que a esta unidad se le confieren por el artículo 13.4 EOMF.

Y en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

https://www.euskadi.eus/web01-a2datuba/es/contenidos/arbitraje_denuncia_reclamacion/recl_10842/es_def/index.shtml

Y en el caso del CEJ a través de la dirección de correo electrónica proteccióndedatos@cej-mjusticia.es

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, María del Carmen Adán del Río.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid