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Documento BOE-A-2024-11836

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana Alianza del Seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68047 a 68048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11836

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Instituto Génesis, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Terrassa, don Joaquín Fernando Rubio García-Morán, el 21 de septiembre de 2023, con el número 47 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el notario de Terrassa, don Juan Manuel Álvarez-Cienfuegos Suárez, el 8 de febrero de 2024, protocolo 304.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cardaire, números 36-38, ático 2.ª, CP 08221 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria, mediante diligencia de 24 de abril de 2024 a la escritura de constitución, don José Eusebio Climent Mayor como Administrador solidario de la sociedad Fundadora manifiesta que dicha aportación se ha hecho con cargo a beneficios.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Integrar y desarrollar en el sector asegurador y financiero los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la Agenda 2030, que fueron aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en otros sectores de actividad económica, social, cultural y política para mejorar las condiciones de vida de las personas y del planeta.

Promover y fomentar un diálogo sincero entre la sociedad y las empresas y organizaciones del seguro para la consecución de una sociedad ética, más humana, saludable, justa y sostenible, mediante un proceso de cambio y transformación social, económica, política y cultural.

Quinto. Patronos.

Don José Eusebio Climent Mayor, don Pascual Llongueras Arola y don José Luis Mañero Carrasco.

Cargos:

Presidente: Don José Eusebio Climent Mayor.

Vicepresidente: Don Pascual Llongueras Arola.

Secretario: Don José Luis Mañero Carrasco.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberoamericana Alianza del Seguro patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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