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Documento BOE-A-2024-11856

Resolución de 5 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 23 de mayo de 2024, por la que se establece la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68184 a 68185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-11856

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución de 23 de mayo de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural (procedimiento RAP/DE/011/24). Esta resolución fue publicada en el BOE el 30 de mayo de 2024.

Segundo.

Una vez aprobada y publicada la Resolución de 23 de mayo de 2024, se ha advertido error en el apartado del anexo I.1.D. Retribución del año de gas 2025 por instalaciones en Situación Administrativa Especial (página 62945 BOE-A-2024-10935, de 30 de mayo).

Fundamentos de Derecho

Según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

De acuerdo con los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Secretario del Consejo de la CNMC, resuelve:

Corregir el error de la resolución de 23 de mayo de 2024, por la que se establece la retribución para el año de gas 2025 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.

En la página 62945 del BOE de 30 de mayo, donde en el «Anexo I.1.D. Retribución del año de gas 2025 por instalaciones en Situación Administrativa Especial», dice: «Planta de regasificación de El Musel de Enagas Transporte, SAU», debe decir: «Planta de regasificación de El Musel de Musel Energy Hub, SL».

Así, la tabla:

«Retribución del año de gas 2025 por instalaciones en Situación Administrativa Especial

Planta de regasificación de El Musel de Enagas Transporte, SAU Retribución Anual Provisional (en euros)
Retribución Transitoria Financiera Provisional. 20.777.785,85
Retribución O&M Provisional. 4.164.544,80
  Total. 24.942.330,65»

Debe sustituirse por la siguiente tabla:

«Retribución del año de gas 2025 por instalaciones en Situación Administrativa Especial

Planta de regasificación de El Musel de Musel Energy Hub, SL Retribución Anual Provisional (en euros)
Retribución Transitoria Financiera Provisional. 20.777.785,85
Retribución O&M Provisional. 4.164.544,80
  Total. 24.942.330,65»

Madrid, 5 de junio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2024
  • Fecha de publicación: 11/06/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 23 de mayo de 024 (Ref. BOE-A-2024-10935).

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