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Documento BOE-A-2024-11927

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lucaro.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68755 a 68756 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11927

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «SERGLOBIN, S.L.» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Málaga Manuel Tejuca García, el 27 de julio de 2021, con el número 2.956 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario, el 30 de mayo de 2022, protocolo 2.053 y 6 noviembre de 2023, protocolo 3.565.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Juan Carlos I Rey, 28, 2.ª, C.P. 52001 de Melilla y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promoción del desarrollo social sostenible.

Fomento de la innovación científica y técnica en materia de acción social.

Estudio, investigación y análisis de las diferentes estructuras de integración y cohesión social y de las circunstancias económicas sociales, productivas, demográficas, etc., que en ellas inciden.

Promoción de la calidad de vida, igualdad de oportunidades y ciudadanía activa de las personas y colectivos en situación o en riesgo de discriminación o exclusión social.

Fomentar el desarrollo de actividades de investigación que permitan promover la calidad de vida, igualdad de oportunidades y ciudadanía activa de dichos colectivos en situación de discriminación o riesgo de exclusión social.

Fomentar la Formación Profesional paro el Empleo, la inserción profesional, la creación de empleo y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral v social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social.

La promoción y fomento de la cultura y el deporte, así como la gestión y el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la cultura y el deporte.

Quinto. Patronos.

Don Luis Manuel Rincón Pérez, don José Luis Tomás Heredia y doña Elvira Molina Rodríguez.

Cargos:

Presidente: Don Luis Manuel Rincón Pérez.

Secretario: Don José Luis Tomás Heredia.

Vocal: Doña Elvira Molina Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

– La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

– El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Lucaro, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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