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Documento BOE-A-2024-11929

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Yellow Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68759 a 68760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11929

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Óscar Pierre Miquel según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Rafael de Córdoba Benedicto, el 2 de febrero de 2023, con el número 309 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 21 de diciembre de 2023 y escritura otorgada ante el mismo notario el 17 julio de 2023, protocolo 1.943 y el 2 de febrero de 2023, con el número 311 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pujades, 94-96, C.P. 08005 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fin primordial de la Fundación es dar continuidad y fomentar los principios que fueron transmitidos e impulsados por don Óscar Fierre Miquel y doña Elena Campistol Mas, quienes consideran que el cultivo de los valores es fundamental en aras de construir una sociedad más saludable, honesta y humilde. Así, la Fundación persigue fines de interés general en los campos de la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, el fomento de la economía, de la economía social, la educación, la salud, la Investigación y la cooperación para el desarrollo y todo ello a través del emprendimiento principalmente, pero sin limitación.

Quinto. Patronos.

Don Óscar Pierre Miquel, doña Elena Campistol Mas y doña Queralt Vallcorba Solé.

Cargos:

Presidente: Don Óscar Pierre Miquel.

Secretaria no patrono: Doña María Asunción Rancé Giménez-Salinas.

Vocales: Doña Elena Campistol Mas y doña Queralt Vallcorba Solé.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

– La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

– El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Yellow Foundation, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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