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Documento BOE-A-2024-11953

Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68831 a 68840 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-11953

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Pérez Pérez, Presidente de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, en su nombre y representación, facultado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo Rector de Suma Gestión Tributaria de fecha 24 de abril de 2024, y asistido por el Secretario Delegado don José Hilario Soler Mestre.

Y de otra, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, párrafo 3.º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por otra parte, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12, párrafo 1.º, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.

La Diputación de Alicante en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de derecho público prestados por la Diputación de Alicante a los ayuntamientos a través del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Alicante, de carácter administrativo, creado en sesión celebrada el día 11 de abril de 1990, aprobándose en la misma sesión los Estatutos que regulan su funcionamiento y que fueron publicados en el BOP el 28 de abril de 1990. El Consejo de Administración del Órgano Autónomo de sesión extraordinaria de fecha 3 de febrero de 1993 acordó aprobar el cambio de denominación del Órgano Autónomo de Gestión Tributaria de Alicante, por el de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.

Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales facultades.

Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».

En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) por Suma es necesario para que pueda realizar las tareas que tiene encomendadas, destinadas a la notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

La obligación de las administraciones públicas y particulares de remitir información a la administración tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban.

En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la cesión de datos a la administración tributaria, no será necesario el consentimiento del afectado: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado».

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) a los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma Gestión Tributaria (en adelante Suma), a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de llevar a cabo las funciones de su competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario local y de aquellos recursos de otras entidades locales integradas en su territorio, cuyas facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del TRLRHL.

En el anexo se facilita la relación de Ayuntamientos que han delegado las competencias de gestión/recaudación en la Diputación Provincial de Alicante.

Segunda. Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de Suma, el servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y Suma. El INE delega en Suma la gestión de usuarios. Suma deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

Suma utilizará, en una primera fase, el cliente cloud de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) y, en una segunda fase, integrará, mediante servicios web, su solución de Gestión Tributaria a través de la PID.

2. Suma sólo podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de su competencia necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria de sus tributos y los de las entidades locales integradas en su territorio cuyas facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

La petición se materializará en la solicitud especificando el número de expediente correspondiente al expediente de aplicación de los tributos o actuación de trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en el ejercicio de competencias propias o delegadas a Suma.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a Suma para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de Suma en el Servicio Web del INE a través del cliente cloud de la PID y la integración de la solución de Gestión Tributaria de Suma mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, Suma deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar a Suma las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o Suma adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por Suma en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida Suma iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de Suma, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y Suma.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma dados de alta inicialmente por Suma para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de Suma:

– Director/a de Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante.

– Jefe/a del Área de Informática de Suma.

– Jefe/a del Área de Organización de Suma.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia y modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, debiendo quedar inscrita la prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la finalización de la vigencia inicial del convenio, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga siempre que el convenio no esté extinto, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 4 de junio de 2024.–El Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística,  por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE  (BOE de 20 de marzo), Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–El Presidente de Suma Gestión Tributaria, Antonio Pérez Pérez.–El Secretario Delegado, José Hilario Soler Mester.

ANEXO DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE QUE TIENEN DELEGADA LA GESTIÓN/RECAUDACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE

Adsubia.

Agost.

Agres.

Aigües.

Albatera.

Alcalalí.

Alcocer de Planes.

Alcoi.

Alcoleja.

Alfafara.

Algorfa.

Algueña.

Alicante.

Almoradí.

Almudaina.

Altea.

Aspe.

Balones.

Banyeres de Mariola.

Benasau.

Beneixama.

Benejúzar.

Benferri.

Beniarbeig.

Beniardá.

Beniarrés.

Benidoleig.

Benidorm.

Benifallim.

Benifato.

Benigembla.

Benijófar.

Benilloba.

Benillup.

Benimantell.

Benimarfull.

Benimassot.

Benimeli.

Benissa.

Biar.

Bigastro.

Bolulla.

Busot.

Calp.

Callosa de Segura.

Callosa d'en Sarrià.

Cañada.

Castalla.

Castell de Castells.

Catral.

Cocentaina.

Confrides.

Cox.

Crevillent.

Daya Nueva.

Daya Vieja.

Dénia.

Dolores.

El Camp de Mirra.

El Campello.

El Castell de Guadalest.

El Fondó de les Neus.

El Poble Nou de Benitatxell.

El Ràfol d'Almúnia.

El Verger.

Elda.

Els Poblets.

Elx.

Fageca.

Famorca.

Finestrat.

Formentera del Segura.

Gaianes.

Gata de Gorgos.

Gorga.

Granja de Rocamora.

Guardamar del Segura.

Hondón de los Frailes.

Ibi.

Jacarilla.

La Nucia.

La Romana.

La Torre de les Maçanes.

La Vall d'Alcalà.

La Vall de Laguar.

La Vila Joiosa.

L'Alfàs del Pi.

L'Alquería d'Asnar.

L'Orxa.

Los Montesinos.

Llíber.

Millena.

Monforte del Cid.

Monòver.

Murla.

Muro de Alcoy.

Mutxamel.

Novelda.

Ondara.

Onil.

Orba.

Orihuela.

Orxeta.

Parcent.

Pedreguer.

Pego.

Penàguila.

Petrer.

Pilar de la Horadada.

Pinoso.

Planes.

Polop.

Quatretondeta.

Rafal.

Redován.

Relleu.

Rojales.

Sagra.

Salinas.

San Fulgencio.

San Isidro.

San Miguel de Salinas.

Sanet y Negrals.

Sant Joan d'Alacant.

Sant Vicent del Raspeig.

Santa Pola.

Sax.

Sella.

Senija.

Tàrbena.

Teulada.

Tibi.

Tollos.

Tormos.

Torrevieja.

Vall de Ebo.

Vall de Gallinera.

Villena.

Xaló.

Xixona.

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