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Documento BOE-A-2024-12003

Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024, páginas 69345 a 69353 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12003

TEXTO ORIGINAL

Elawan Energy Olmedo 1, SL, en adelante el promotor solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 17 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Elawan Olmedo I de 50,064 MWp y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, así como la declaración, en concreto de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, Elawan Olmedo II y Elawan Olmedo III, de 50,064 MWp cada una, y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Valladolid. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 3 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques Elawan Olmedo I, Elawan Olmedo II y Elawan Olmedo III, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 18 de abril de 2023, se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 10 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– La infraestructura de evacuación a lo largo de todo su trazado será soterrada, con el fin de evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.

– La línea de evacuación discurrirá soterrada, con la metodología más adecuada a cada caso y, preferentemente utilizando la red de caminos existentes, evitando, en la medida de lo posible, excavar zanjas.

– Particularmente en lo que respecta al cruce del Río Adaja, este se plantea en aéreo, teniendo en cuenta los informes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que determinan que no se considera viable técnica y ambientalmente el cruce del citado río debido a la afección que podría tener sobre el ZEC «Riberas del Río Adaja y sus afluentes», considerando que la forma más adecuada para cumplir con la declaración de impacto ambiental es el paso en aéreo tal y como viene descrita en la nueva documentación aportada por el promotor, realizándose un cruce aéreo de 329,861 m mediante una sobreelevación de la línea, evitando cualquier afectación sobre el cauce o sobre la vegetación de ribera, de conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Elawan Energy Olmedo 1, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en el que informa favorablemente el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo, en la que se adjunta informe relativo a las afecciones de la línea eléctrica sobre el planeamiento urbanístico del municipio y en el que concluye que la actuación propuesta es un uso no permitido en suelo rústico de protección natural (riberas) y expresamente sujeto a autorización excepcional en el resto de los suelos que atraviesa, no impidiendo poder plantear una única autorización excepcional de uso en suelo rústico para el trazado completo previsto. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que se ha solicitado la correspondiente autorización de uso excepcional en suelo rústico ante el Ayuntamiento.

Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la que enumera las instalaciones que se encuentran en tramitación en los municipios afectados. El promotor ha manifestado que no se produce ninguna afección ni interferencia con los proyectos enumerados en el referido informe.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Inteligentes SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Ramiro, el Ayuntamiento de La Zarza, la Diputación Provincial de Valladolid (Carreteras), la Confederación Hidrográfica del Duero y la Mancomunidad Tierras Adaja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 1 de diciembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.19, de 23 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas tal y como se establece en el punto i.4).

– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente, tal y como se establece en el punto ii.1) (geología y suelo).

– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, tal y como se establece en el punto ii.1) (agua).

– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora e HICs).

– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud de fecha 27 de abril de 2023 y complementada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV «LASAT SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables». Esta línea eléctrica consta de dos circuitos, un primer circuito, que dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero, objeto de otro expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y Adaja I y El Caballero (SGEE/PFot-351AC), así como un segundo circuito, que evacua la energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/PFot-341AC).

El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente y cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 31 de marzo de 2024, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid:

– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV».

– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 18 de noviembre de 2020, 30 de marzo de 2023 y 27 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Elawan Olmedo I 50,064 MWp», fechado en noviembre 2020, «Modificado del Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción LASAT 132 kV SET Gomeznarro – SET Olmedo Renovables con Entrada-Salida en SET El Caballero», fechado en mayo de 2023 y «Modificación del Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Eléctrica Gomeznarro 132/30 kV», fechado en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 50,064 MW.

– Número y tipo de módulos: 108.836 módulos monocristalinos de 460 Wp del fabricante Jinko Solar, modelo JKM 460M-7RL3-V.

– Potencia total de módulos: 50,064 MWp.

– Número y tipo de inversores: catorce inversores del fabricante Power Electronics, trece de ellos modelo HEMK 660V FS3510K, con potencia unitaria de 3.630 kVA y un inversor modelo HEMK 660V FS2340K, con potencia unitaria de 2.420 kVA.

– Potencia total de inversores: 49,610 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 42,5 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: ocho centros de transformación, de los cuales, seis provistos de dos transformadores de 3.630 kVA, de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 3.630 kVA y otro provisto de un transformador de 2.420 kVA.

– Términos municipales afectados: Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Elawan Olmedo I, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Gomeznarro 132/30 kV», por el término municipal de Ramiro, provincia de Valladolid.

– La subestación transformadora «SET Gomeznarro 30/132 kV» está ubicada en el término municipal de Ramiro, en la provincia de Valladolid, contiene cinco transformadores de 40/50 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra, con dos juegos de barras independientes.

○ Instalación: intemperie.

○ Cinco posiciones de transformador y dos posiciones de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Siete celdas de posiciones de líneas y cinco posiciones de acometida de transformador.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SET Gomeznarro 30/132 kV discurriendo su trazado hasta la subestación SET Olmedo Renovables 400 kV, realizando una entrada – salida en la SET El Caballero (objeto de otro expediente). Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: Ramiro, La Zarza y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

● Número de circuitos: dos.

● Potencia a transportar: 150 MVA por cada circuito.

● Longitud: La línea tendrá una longitud de 13.993 m de los cuales 13.663 m serán subterráneos y 330 m serán aéreos. Se pueden diferenciar tres tramos:

○ Primer tramo subterráneo, con origen en la SET Gomeznarro y final en el apoyo Ap1 (PAS). El circuito 1 tiene una longitud de 11.662 metros. El segundo circuito tiene una longitud de 11.607 metros.

○ Segundo tramo aéreo, entre los apoyos 1 y 2 (PAS), con una longitud de 330 metros.

○ Tercer tramo subterráneo, con origen en el apoyo Ap2 (PAS), y final en la SET Olmedo Renovables, con una longitud de 2.055 metros.

● Características del tramo aéreo:

○ Cable: LA-455 (CONDOR) (402-AL 1/52 – ST 1A).

○ Número de conductores por fase: runo.

○ Cables de tierra: Dos, OPGW-71L86z.

○ Apoyos: Metálicos, perfiles laminares.

○ Número de apoyos: dos.

○ Aislamiento: Polimérico U120AB132.

○ Cimentaciones: Tetrabloque.

● Características del tramo subterráneo:

○ Cable: RHE-RA + 2OL (S) 76/132 kV 1 x 1600 K Al + H120.

○ Aislamiento: XLPE.

○ Tipo de instalación: Bajo tubo hormigonado / Perforación Horizontal Dirigida.

○ Conductores por tubo: Uno.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 31 de marzo de fecha 2024 (SGEE/PFot-298).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad. Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas habitadas.

– En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Valladolid, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.

– Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

– En el caso del yacimiento arqueológico El Torrejón-La Fragua, será necesaria la realización de sondeos arqueológicos.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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