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Documento BOE-A-2024-12007

Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Association de Gestion du Festival D'Avignon, para la programación conjunta de actividades de Artes Escénicas representativas de la cultura española durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024, páginas 69415 a 69420 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12007

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Association de Gestion du Festival D’Avignon han suscrito, con fecha 4 de junio de 2024, un convenio para la programación conjunta de actividades de Artes Escénicas representativas de la cultura española durante el año 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Association de Gestion du Festival D’Avignon para la programación conjunta de actividades de Artes Escénicas representativas de la cultura española durante el año 2024

En Madrid, a 4 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, núm. 1 (CP 28004), Madrid, y NIF núm. ESQ2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, del 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Pierre Eric Gendronneau, Director Delegado de la Association de Gestion du Festival D’Avigon (Asociación de Gestión del Festival de Aviñón), en nombre y representación de dicha organización, con sede en Rue du Portail Boquier, núm. 20 (CP 84000), de Avignon, y NIF/VAT núm. FR89317963536; nombrado por el Consejo de Administración con fecha de 31 de enero de 2023 y en virtud de la delegación de competencias de la presidenta de la organización, doña Françoise Nyssen, con fecha de 9 de febrero de 2023, delegación realizada de conformidad con el artículo 16 de los estatutos de la asociación.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Segundo.

Que la Association de Gestion du Festival D’Avigon (en adelante, el festival) es un festival de artes escénicas consolidado, considerado como el más antiguo y célebre de Francia y uno de los de mayor tradición y raigambre en Europa. Sus representaciones tienen lugar en julio de cada año, y en el programa se incluyen espectáculos, debates, o proyecciones de películas, convirtiendo la ciudad de Avignon en un espacio de creación artística y exhibición teatral. El Festival de Avignon cuenta con el respaldo del gobierno central francés y de todas las administraciones territoriales en las que se encuentra la ciudad.

Tercero.

Que es propósito de ambas partes, manifestando su voluntad coincidente y recíproca, colaborar directa y decididamente conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico en la exhibición de espectáculos de artes escénicas de España, en línea con el objetivo de proyección exterior del INAEM, y manifestando el festival su intención de incluir en su programación espectáculos españoles que cuenten con la excelencia artística requerida para ser incluidos en su edición de 2024.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio) de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y el festival para programar de manera conjunta la exhibición de espectáculos de artes escénicas de España durante la edición del Festival de Avignon de 2024, y que éstos espectáculos puedan ser traducidos del español al francés y/o inglés para su adecuada comprensión por parte del público del festival.

Segunda. Acciones previstas.

Las actuaciones comprendidas en esta cláusula tendrán lugar entre el segundo trimestre y el tercer trimestre de 2024.

Las partes se comprometen a realizar conjuntamente las siguientes representaciones:

– «El funeral de Bergman», de Angélica Liddel: hasta un máximo de 6 representaciones.

– «El bar que se tragó a todos los españoles», de Alfredo Sanzol y Centro Dramático Nacional (una única lectura dramatizada).

– «GRRRRL», de Sara García Pereda y Centro Dramático Nacional (una única lectura dramatizada).

– «La Gaviota», de Chela de Ferrari y Centro Dramático Nacional: hasta un máximo de 6 representaciones.

Las fechas específicas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta dentro del periodo establecido en la presente cláusula.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Para el cumplimiento de las actividades que son objeto de presente convenio, el INAEM se compromete a:

– Cubrir el gasto necesario para llevar a cabo la traducción escrita, la traducción simultánea y el subtitulado de las representaciones enumeradas en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.144A.226.06 y por un importe máximo treinta y cinco mil euros (35.000 euros), impuestos incluidos, del ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

El importe para satisfacer estos gastos será transferido por el INAEM a el festival, que será responsable de la producción ejecutiva de la actividad y será quien contrate los servicios necesarios para hacer posible la traducción y subtitulado de las representaciones, suscribiendo para ello los documentos contractuales que sean necesarios. Dicha transferencia se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:

– Una vez concluidas las representaciones y ejecutados los gastos correspondientes a traducción simultánea y/o subtitulada de las obras, en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

– Las cantidades que el INAEM transfiera al festival se corresponderán, por lo tanto, con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento. La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el INAEM se acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.

Por su parte, el festival se compromete a:

– Aportar a esta programación conjunta hasta un máximo de quinientos ochenta y un mil euros (581.000 euros). Este importe cubrirá los cachés de las representaciones mencionadas en la cláusula segunda, así los gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas, las necesidades técnicas de los espectáculos, gastos derivados de la comunicación y traducción a otros idiomas diferentes del castellano, y cualquier otro gasto necesario para llevar a cabo las representaciones. En este importe se encuentra incluido:

● La aportación económica necesaria para cubrir las representaciones de «La Gaviota» y las dos lecturas dramatizadas del Centro Dramático Nacional, hasta un importe máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros), impuestos incluidos.

● La aportación económica necesaria para cubrir los gastos derivados de las representaciones de «El funeral de Bergman», hasta un importe máximo de quinientos veintiséis mil euros (526.000 euros), impuestos incluidos.

Para ello, el festival se compromete a suscribir los oportunos documentos contractuales con las compañías y artistas que participen en la programación, asumiendo los compromisos de pago mencionados.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Ingresos.

Los ingresos derivados de la venta de entradas en taquilla por las representaciones objeto de este convenio corresponderán en exclusiva al festival, sin que el INAEM tenga derecho a percibir parte de los mismos.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se deberán incluir el logo del Gobierno de España – INAEM – Ministerio de Cultura.

En los espectáculos concretos que son objeto de colaboración en el presente convenio, se hará mención específica de que la traducción y subtitulación son posibles gracias a la colaboración del INAEM – Ministerio de Cultura, que en el programa del festival en su totalidad figurará como patrocinador en el apartado «SOUTIEN DE» («CON EL APOYO DE»).

Ambas partes acuerdan realizar un acto conjunto entre el Festival de Avignon y el INAEM en España, para promocionar la programación del festival, como parte de las obligaciones de comunicación derivadas del presente convenio.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:

– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula tercera.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada, en representación del INAEM, por el/la titular de Dirección del Departamento de Coordinación y otro miembro que designe dicho departamento, o personas en quien deleguen; y, en representación de el festival, por el/la titular de la Dirección y el/la responsable de mecenazgo y alianzas, o personas en quien deleguen.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes acuerdan que el presente convenio no será susceptible de prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de España.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de El Festival, el Director Delegado, Pierre Eric Gendronneau.

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