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Documento BOE-A-2024-12079

Resolución de 7 de junio de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Airbus Defence and Space, SAU, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en 2024 y 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69579 a 69585 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-12079

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Airbus Defence and Space, SAU, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en 2024 y 2025, que ha sido suscrito el 6 de junio de 2024.

Madrid, 7 de junio de 2024.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y AIRBUS DEFENCE AND SPACE, SAU, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES EN 2024 Y 2025

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.

En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».

Y, de otra parte, don Jean-Brice Dumont, en calidad de apoderado de la sociedad Airbus Defence and Space, SAU, con domicilio en la Calle Aviocar, 2 - 28906 de Getafe (Madrid) y NIF A28006104, en virtud del poder otorgado en fecha 29 de junio de 2021 ante el Notario de Madrid don Emilio Carballo Rodríguez, con el número 1.546 de su protocolo.

En adelante, Airbus D&S.

El Instituto Cervantes y Airbus D&S serán denominados en adelante conjuntamente como las «partes» y cada una de ellas individualmente como la «parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Airbus D&S es una sociedad anónima unipersonal constituida el 2 de marzo de 1923, que forma parte del Grupo Airbus, uno de los mayores fabricantes de aeronaves del mundo y el grupo líder en el sector aeroespacial europeo, y, cuyo objeto social principal es la investigación, proyecto construcción, mantenimiento, reparación y comercialización de aeronaves y productos espaciales, civiles o militares, y servicios derivados.

IV. Que Airbus D&S mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial /social. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para los objetivos institucionales fijados.

V. Que Airbus D&S conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y académicas que este programa.

VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el modelo normalizado del convenio al que el presente convenio se ajusta.

VII. A los efectos de lo previsto en el artículo 50.2 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio responde a un modelo-tipo de convenio de patrocinio en metálico, autorizado por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.

VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Airbus D&S acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Airbus D&S se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, a través de sus centros en Argelia, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus actividades culturales y académicas en 2024 y 2025 que figuran en el anejo I.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Airbus D&S aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de 800.000 Dinares Argelinos (800.000 DZD) para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas en el anejo I.

El abono de esta aportación se efectuará por transferencia bancaria en Dinares Argelinos en un plazo máximo de treinta días a contar del inicio de eficacia del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes en Argelia, contra una factura a ser emitida previamente por el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel, deberá aportar el certificado bancario de la cuenta corriente y garantiza que es el único último beneficiario de la misma, no existiendo ninguna otra entidad o particular que detente tal condición o que tenga un interés en dicha cuenta.

En el caso de producirse la reclamación de un tercero o una investigación sobre el cumplimiento de esta cláusula, el Instituto Cervantes en Argelia cooperará facilitando a Airbus D&S o sus representantes (incluidos, sin limitación, consejeros externos y contables oficiales) acceso pleno e inmediato a sus libros y contabilidad para verificar el mismo.

El Instituto Cervantes una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, remitirá a Airbus D&S la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo II.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.

El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas recogidas en el anejo I y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de Airbus D&S en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Airbus D&S en las actividades objeto de este convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Airbus D&S en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Airbus D&S en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Airbus D&S, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

Airbus D&S podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Compromisos de comportamiento ético.

El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado cumplimiento para Airbus D&S en materia de Buen Gobierno ética y conducta de colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares de la colaboración entre las partes.

En relación con las actividades y transacciones contempladas en el presente convenio, el Instituto Cervantes declara y garantiza, que el Instituto Cervantes y sus respectivos ejecutivos, empleados, agentes o cualquier individuo o compañía que actúe en su nombre, no han violado o violarán, o harán que ninguna parte viole, cualquier ley o regulación aplicable a este convenio y a sus representantes, y en particular la normativa internacional y nacional aplicable en materia de lucha contra la corrupción, sobre el anti blanqueo de dinero o de control de las exportaciones.

En particular, el Instituto Cervantes, sus ejecutivos, empleados, agentes y cualquier persona o empresa que actúe en su nombre deberá abstenerse de:

1. Ofrecer, prometer, autorizar, organizar o pagar, ya sea directa o indirectamente, cualquier cosa de valor (incluidos, entre otros, dinero, obsequios, entretenimiento y favores especiales) a cualquier persona, incluidos los funcionarios públicos y representantes políticos, con el fin de inducir indebidamente a esa persona a realizar o dejar de realizar sus deberes oficiales, o a adoptar una decisión o ayudar de manera ilegal o impropia a cualquier Parte, o a obtener negocios, retener negocios o asegurar cualquier ventaja o distinción indebida.

2. Ofrecer o pagar pagos para facilitar gestiones, trámites o permisos de ningún tipo.

3. Participar en cualquier acción o permitir que se lleve a cabo cualquier acción que pudiera, como resultado de la aplicación de las Leyes Internacionales Anticorrupción Aplicables: (a) responsabilizar a cualquiera de las partes, sus representantes, empleados o accionistas; o (b) conducir a la apertura de investigaciones o procedimientos legales o administrativos contra cualquiera de las partes, sus representantes, empleados o accionistas en cualquier jurisdicción.

Quinta. Eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en el anejo I y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o, de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

Octava. Modificación.

Las partes podrán modificar o prorrogar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 27 de mayo de 2024.–Por Airbus D&S, Jean-Brice Dumont, 6 de junio de 2024.

ANEJO I
Relación de actividades culturales y académicas en 2024 y 2025

1. Festival Cultural Europeo (2024).

2. Día Europeo de las Lenguas (2024).

3. Encuentro de Escritores Euro-Argelinos (2024).

4. Festival International de la Bande Desinée d’Alger (FIBDA) (2024).

5. Salón Internacional del Libro de Argel (SILA) (2024).

6. Celebración del día internacional de la lengua árabe (2024).

7. Festival de Cine Europeo (2025).

8. Noches de Ramadán 2025.

9. Día de la Mujer Trabajadora (2025).

10. Día del Libro 2025.

11. Festival de Cine Iberoamericano (2025).

12. Actividades y talleres de extensión bibliotecaria (fotografía, cómic, microrrelatos, etc.) (2024-2025).

13. Talleres infantiles y juveniles (2024-2025).

ANEJO II
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del convenio entre el Instituto Cervantes y Airbus D&S

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de Identificación

Entidad Colaboradora.

Nombre:

Dirección:

NIF:

Entidad Beneficiaria.

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: c/Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La aportación será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación

Cantidad satisfecha o gastos realizados.

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar,

en Madrid a ..... de ......................... de 20…

Certificación recibida por la Entidad Colaboradora Por el Instituto Cervantes
Fdo.: Fdo.:

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