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Documento BOE-A-2024-12098

Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69646 a 69651 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12098

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito un convenio para la realización del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Español, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra para la realización del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Español

En Pamplona y Madrid, a 5 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, nombrado en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias establecidas en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, don Ignacio Apezteguía Morentin, Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra (en adelante Comunidad Foral), en virtud del nombramiento efectuado por Decreto Foral 136/2023, de 30 de agosto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre y de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: «La Administración del Estado en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental», siendo, igualmente, de aplicación el artículo 8.1.h) de la Ley Foral 12/2007, de Archivos y Documentos, que establece la función de «elaborar y mantener actualizado el Censo de Archivos de Navarra» por parte del Departamento competente en materia de archivos.

II. Que en virtud del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, corresponde al Ministerio de Cultura, como órgano coordinador del Sistema, y en cooperación con los responsables de los correspondientes archivos, la elaboración del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.

III. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 y concordantes, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para la celebración entre sí de convenios interadministrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de estos.

IV. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia en materia de patrimonio cultural de su comunidad.

V. Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.

A tal fin el Ministerio de Cultura tiene consignado crédito en los Presupuestos Generales del Estado para 2024, en el capítulo 4, aplicación presupuestaria 24.05.332A.452 «Para la actualización del Censo Guía de los Archivos Españoles» de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra quieren suscribir un convenio con la intención de continuar la colaboración mutua en la elaboración del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental.

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de la citada comunidad autónoma, mediante la financiación por parte del Ministerio de Cultura de los trabajos de descripción y/o recogida de datos de aquellos fondos y series documentales existentes en los archivos públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus fondos forman parte del Patrimonio Documental, de cara a su protección y difusión.

Este proceso técnico de descripción y/o recogida de datos se realizarán sobre una parte de los fondos y colecciones ubicadas en archivos y otras instituciones de la memoria ubicadas en su territorio conforme al plan de trabajo definido por la comunidad autónoma y comunicado a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El Ministerio de Cultura se comprometen a realizar en el presente ejercicio 2024 aportaciones para financiar la ejecución del objeto del convenio.

2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 18.150 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.332A.452 de la Dirección General Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Dicho aporte se realizará cuando el convenio surta efectos.

3. Como contraprestación, la Comunidad Foral de Navarra recogerá, describirá y pondrá a disposición del Ministerio de Cultura los datos relativos a aquellos fondos y series documentales existentes en los archivos públicos y privados de dicha Comunidad que, por su antigüedad, singularidad o sus especiales características forman parte del Patrimonio Documental, de cara a su protección y difusión, con el objetivo de elaborar el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de la citada comunidad autónoma. La descripción se hará en línea sobre las bases de datos del Censo-Guía alojadas en el Ministerio de Cultura. Con ese fin la Comunidad formalizará, por el importe total del convenio, el contrato de servicios para la realización de los trabajos de descripción y/o recogida de datos. Dichos trabajos deberán finalizarse antes del 20 de diciembre de 2024.

4. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a aportar los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de los referidos trabajos, sin que ello suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

5. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para la Comunidad Foral de Navarra, únicamente gastos ordinarios.

Tercera. Trabajos de identificación y descripción.

Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales el plan de trabajo y los fondos y colecciones a describir, así como las instituciones en que se ubiquen.

Los técnicos efectuarán la descripción en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental alojado en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a la Norma Internacional para la Descripción de Instituciones y demás especificaciones y directrices técnicas de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, estos quedarán cedidos en exclusiva y en su totalidad al Ministerio de Cultura.

Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Español.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes remitirá una copia de los datos recopilados en el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la Comunidad Foral de Navarra los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes difundirá los datos del Censo Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Español, respetando lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

4. La Comunidad Foral de Navarra podrá difundir el Censo Guía de Archivos de su patrimonio documental, respetando lo establecido en el artículo 8.1.h) de la Ley Foral 12/2007, de Archivos y Documentos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte la directora del Centro de Información Documental de Archivos, de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o persona en quien delegue, y un/a técnico/a superior de archivos adscrito a dicho Centro, que ejercerá las funciones de coordinación y secretaría, y por la Comunidad Foral de Navarra el Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, o persona en quien delegue, y un/a técnico/a superior de archivos adscrito a dicho Servicio.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Certificación de la ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula sexta, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, descripción y/o recogida de datos de archivos del patrimonio documental pertenecientes a Archivos u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sobre la base de la información suministrada por el órgano de la comunidad autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está previsto aportar por el Ministerio de Cultura, se han destinado a la ejecución de los trabajos de descripción en el Censo-Guía de Archivos de los bienes integrantes del Patrimonio Documental, según lo especificado en la cláusula segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la comunidad autónoma.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de un año en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final del plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y su normativa de desarrollo.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, el Director General de Cultura – Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

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