Energía Inagotable de Vega, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 12 de julio de 2021, autorización administrativa previa para la instalación eólica Vega, de 49,5 MW, con 9 aerogeneradores de 5,5 MW, y su infraestructura de evacuación, consistente en líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Ontiñena 30/220/400 kV, en los términos municipales de Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
Con fecha 17 de agosto de 2021, se acuerda la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Wezen, Taurus, Ran, Tabit, Telescopium, Vega y Virgo, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-677 AC.
El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, SAU, de Enagás Transporte, SAU, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de E-Distribución Redes Digitales, SL y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y del Ayuntamiento de Ontiñena, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, con consideraciones de carácter ambiental y haciendo referencia a la necesidad de incluir un balance del impacto sobre la actividad socioeconómica, una aclaración de las discrepancias en la valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, un estudio de tráfico y plan de reposición de vías deterioradas, así como la previsión del mantenimiento de caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, incluyendo los acuerdos con los propietarios de infraestructuras en zona agraria. Se da traslado al promotor, que aporta separata especifica con el balance del impacto sobre la actividad socioeconómica, y, respecto al resto, hace referencia al estudio de impacto ambiental presentado y al proyecto de ejecución que se presentará para la obtención de la autorización administrativa de construcción. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que se opone al acceso propuesto desde el carril de deceleración para la entrada al área de servicio Los Monegros en la AP-2, que no puede ser autorizado de acuerdo a la normativa de aplicación. Indica que se deberá buscar otra alternativa y las condiciones bajo las que se debe solicitar autorización a ese organismo, de diseñarse el acceso desde la Red de Carreteras del Estado. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta que el acceso propuesto es de carácter provisional y exclusivo para el paso de transportes especiales cuyas dimensiones impidan utilizar los accesos existentes. Asimismo, propone trasladarlo hacia el interior del área de servicio para evitar la afección al carril de deceleración. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, requiriendo un estudio de tráfico e información adicional sobre el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que alega que la documentación objeto de consulta tiene la consideración de anteproyecto, indicando que el detalle técnico se reflejará en la fase de proyecto constructivo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca, que solicita separata donde se especifiquen las afecciones a carreteras de titularidad provincial con el fin de comprobar las distancias mínimas exigidas por la normativa. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que afirma que no hay ninguna carretera de titularidad provincial en un radio de 2 km a contar desde cualquiera de sus instalaciones, de manera que no se producen afecciones. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Candasnos, que muestra su oposición al proyecto, con consideraciones de carácter ambiental y debido a las afecciones que se producirán sobre los viales de tránsito y los terrenos que rodean las instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que muestra su disconformidad y manifiesta que las afecciones serán restauradas y se abordarán las compensaciones que procedan, en su caso. Asimismo, defiende que sobre dichos viales se realizará una mejora o adecuación puntual para el acceso a las plataformas de los soportes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de TRAGSA Explotación Cuenca Minera «Tres Lotes», que manifiesta que el parque eólico Vega tiene previsto el trazado de un vial en las cercanías del límite del derecho minero «Ontiñena», del que es titular y que actualmente se encuentra en trámites de caducidad. Si durante el desarrollo de la construcción del parque, se tuviese que afectar la cantera, se deberá poner en conocimiento tanto del titular del derecho minero como del titular del terreno, y del Servicio Provincial de Minas de la provincia de Huesca. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que afirma que el calendario de ejecución del proyecto es compatible con la caducidad del derecho y que, en el caso de que aún no se hubiera resuelto la caducidad en el momento de las obras, se informará previamente a los titulares del derecho minero y del terreno. No se ha recibido respuesta de la empresa a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Compañía Logística de Hidrocarburos (actual Exolum Corporation, SA), el Ayuntamiento de Peñalba, la Comarca del Bajo Cinca-Baix Cinca, y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Cabe destacar la alegación presentada por la Comunidad de Regantes San Miguel, que indica que los parques eólicos se ubican en la zona regable delimitada por los sectores I y II de Monegros II que constituyen la comunidad, que no se ha tenido en cuenta en el proyecto. Observan que gran parte de las infraestructuras de la comunidad se van a ver afectadas por las líneas soterradas de los parques eólicos; en particular, las tuberías de riego, para lo cual consideran necesario establecer las condiciones bajo las que se deben realizar dichos cruces. Por otro lado, trasladan sus dudas en relación con la afección de los aerogeneradores en funcionamiento sobre el normal desarrollo de la actividad agraria. En último término, solicita, como corporación de derecho público que tutela los intereses públicos del dominio hidráulico, ser considerada como interesada en el procedimiento, de modo que se elabore una separata de afecciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que manifiesta que recabará de la Comunidad de Regantes el detalle técnico de todas las infraestructuras existentes de cara a la concreción de la solución técnica adecuada que permita compatibilizar ambos proyectos, a considerar en el proyecto constructivo. Asimismo, indica que, una vez finalizada la información pública, se pondrá en contacto con los interesados afectados para buscar acuerdos que compensen los daños y perjuicios que ocasiona el proyecto sobre las parcelas en las que se proyecta la implantación. Afirma que, ni la actividad ganadera ni la agrícola, se verán afectadas por las modificaciones del flujo del viento generadas por la presencia de los aerogeneradores. Por su parte, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón toma razón de la condición de interesado en relación con el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA); a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón; a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite informe en fecha 20 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 222, de 16 de septiembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido en cuenta las modificaciones del proyecto Vega presentadas por el promotor en fecha 9 de agosto de 2023, en respuesta al requerimiento emitido y a los informes recibidos durante la tramitación e información pública, que elimina 3 aerogeneradores (posiciones VEG-05, VEG-06 y VEG-09), añade 1 aerogenerador del parque Ran (posición RAN-01, que pasa a denominarse posición VEG-09R), y reubica 2 aerogeneradores (posiciones VEG-03 y VEG-04), pasando a contar con un total de 7 aerogeneradores, que a su vez se repotencian 7 MW unitarios, con la modificación en la poligonal del parque.
Posteriormente, debido a las indicaciones del organismo con competencias en materia de medio ambiente de Aragón, el promotor realiza nueva modificación de la poligonal, trasladando la posición RAN-05 R al parque eólico Vega, del cual se eliminan igualmente 4 aerogeneradores (VEG-01.R, VEG-03.R, VEG-07.R, y VEG-09.R), pasando a contar con un total de 4 aerogeneradores de 7 MW unitarios.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a la siguiente valoración de implantación del proyecto y a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado e de la DIA:
● Eliminación de todas las posiciones de aerogenerador del parque eólico Vega, a excepción de los aerogeneradores VEG- 04-R y VEG-08.R. Este último, deberá desplazarse del área de influencia (1.500 m) de la nidificación de la chova piquirroja, siempre que sea técnicamente viable; y en caso de que no lo sea, deberá eliminarse.
● Además, en la posición VEG-08.R se deberán aplicar medidas de vigilancia directa de los aerogeneradores por técnicos cualificados. En ambos aerogeneradores, se aplicarán medidas de detección, parada y pintado de palas, según el protocolo recogido en la DIA.
– Elaboración de un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones de la DIA. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental (apartado 1.i.4).
– El proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente (apartado 1.i.7).
– Se deberá presentar la información en materia de tráfico solicitada por la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón ante los organismos competentes (apartado 1.ii.13).
– Informe del organismo competente en materia de salud de la Generalitat de Cataluña con respecto a la versión final del proyecto (apartado 1.ii.15).
– Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (apartado 1.ii.16).
– Se deberá evitar en todo momento la afección a los HIC, con especial atención a los de carácter prioritario (apartado 1.ii.18).
– Se evitará la tala del arbolado, así como las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas (apartado 1.ii.19).
– Se deberá intentar compatibilizar el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños, según lo establecido en la normativa sectorial (apartado 1.ii.21).
– Se deberá completar el estudio de avifauna aportando información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto por parte de la avifauna durante, al menos, dos años consecutivos, reflejando las variaciones de dicho uso en las distintas fases vitales de las especies, migración, reproducción, dispersión e invernada, para lo que se emplearán las mejores técnicas disponibles en cada momento (apartado 1.ii.25), reportándose ante los organismos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
– Establecimiento de un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, con informe favorable del órgano competente en la comunidad autónoma correspondiente (apartado 1.ii.29).
– Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada en todos los aerogeneradores, válidos para aves y quirópteros. La elección de dispositivo deberá ser informada favorablemente por la administración ambiental autonómica competente (apartado 1.ii.35).
– Incorporación del «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II de la DIA al proyecto de construcción, previamente a su aprobación (apartado 1.ii.36).
– Establecimiento de un protocolo de vigilancia directa y parada por técnicos especializados para los aerogeneradores especificados en el apartado e) de la DIA, que deberá ser remitido a la administración ambiental autonómica competente (apartado 1.ii.37).
– Establecimiento de un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles, con informe favorable del organismo competente de la comunidad autónoma afectada (apartado 1.ii.40).
– En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión (apartado 1.ii.45 y 46).
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias (apartado 1.ii.51).
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas (apartado 1.ii.52).
– Elaboración de un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural (apartado 1.ii.56).
– Estudio de la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos (apartado 1.ii.57).
– Integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (apartado 1.ii.61).
– Elaboración de un plan de restauración, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar, con informe favorable del organismo competente de la comunidad autónoma afectada (apartado 1.ii.64).
– Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar (apartado 1.ii.62).
– Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial (apartado 1.ii.63).
– Se deberán establecer las medidas preventivas en los yacimientos indicados por el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Generalitat de Cataluña recogidas en el apartado b.9) de la DIA (apartado 1.ii.68).
– Las obras realizadas en cualquiera de los caminos que den acceso al MUP deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de carácter forestal que en él se desarrollen. No deberán interferir con el uso común de los montes colindantes (apartado 1.ii.71).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Penedés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte en la subestación de Penedés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectarán el parque con la subestación Ontiñena 30/220/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Energía Inagotable de Ran, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de diciembre de 2023 (SGEE/PEol-677, parque eólico Ran), a Energía Inagotable de Segín, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-571, parque eólico Segín), a Energía Inagotable de Lupus, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-556, parque eólico Lupus), a Energía Inagotable de Osa Menor, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de octubre de 2023 (SGEE/PEol-563, parque eólico Osa Menor) y a Energías Renovables de Ormonde 36, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de julio de 2023 (SGEE/PFot-539, instalación fotovoltaica Jaime I):
– Subestación Ontiñena 30/220/400 kV, en la provincia de Huesca (SGEE/PEol-677, parque eólico Ran).
– Tramo de la línea de 400 kV «SET Lanaja P2-SET L’Alibí» comprendido desde la subestación SET Ontiñena 400/220/30 kV hasta el apoyo Ap.2ONT (también denominado apoyo 220-B) de la línea de 400 kV «SET Robres-SET Bajo Cinca P4», en la provincia de Huesca (SGEE/PEol-571, parque eólico Segin).
– Tramo de la línea de 400 kV «SET Robres-SET Bajo Cinca P4» desde el apoyo Ap.2ONT hasta el apoyo 157, en la provincia de Huesca (SGEE/PEol-556, parque eólico Lupus).
– Tramo de la línea de 400 kV «CS Castellet-SET Promotores Castellet 220/400 kV» entre el apoyo 157 de la línea de 400 kV «SET Robres-SET Bajo Cinca P4» y el apoyo 45 de la línea de 400 kV «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues», con un trazado que afecta a las provincias de Huesca y Zaragoza (SGEE/PEol-563, parque eólico Osa Menor).
– Tramo de la línea de 400 kV «SET Valmuel Begues-SET Promotores Begues» desde el apoyo 45 al apoyo 473, en las provincias de Zaragoza y Barcelona (SGEE/PFot-539, instalación fotovoltaica Jaime I).
– Línea eléctrica aérea de 400 kV desde el apoyo 473 hasta la subestación Promotores Penedés 220/400 kV, en la provincia de Barcelona (SGEE/PEol-677, parque eólico Ran).
– Subestación Promotores Penedés 220/400 kV, en la provincia de Barcelona (SGEE/PEol-677, parque eólico Ran).
– Línea eléctrica subterránea de 220 kV con inicio la subestación Promotores Penedés 220/400 kV y final en la subestación eléctrica Penedés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona (SGEE/PEol-677, parque eólico Ran).
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 29 de junio de 2021, el promotor firma acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexión en el nudo Penedés 220 kV (REE) con otras 7 sociedades mercantiles.
Con fecha 19 de febrero de 2021, el promotor firma acuerdo, con otras 62 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica: Begués 400 kV, Garraf 400 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV. Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firmó otros dos acuerdos: un primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220 kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Penedés 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jardí 220 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, aportando la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente y a la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Vega, SL autorización administrativa previa para la instalación eólica Vega, de 14 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detalla, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico, a raíz de la evaluación de impacto ambiental practicada, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.
– Potencia total de aerogeneradores: 14 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Villanueva de Sigena, Ontiñena, Candasnos y Peñalba, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto: «Proyecto Parque Eólico Vega», fechado en junio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Ontiñena 30/220/400 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance y al condicionado y las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, a la modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
c) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
d) Se hayan actualizado los permisos de acceso y conexión del proyecto, incluyendo los términos municipales finalmente afectados por la implantación del mismo.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-677, SGEE/PEol-571, SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563 y SGEE/PFot-539). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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