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Documento BOE-A-2024-12101

Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69669 a 69682 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-12101

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el Desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2024

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo López Senovilla, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 491/2024, de 14 de mayo, actuando en representación de la Administración General del Estado y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) y en virtud de las competencias delegadas por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021).

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendado, de conformidad con el artículo 11.1, apartados x), y) y ad) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, la elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista que promuevan su competitividad, modernización y adaptación a los nuevos modelos de comercialización, así como las relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, y el ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la ciudad de Ceuta.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudad autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas.

Entre sus funciones, se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas.

3. La Ley 4/2014, de 1 de abril, en su artículo 23 regula el plan Cameral de Competitividad de ámbito nacional.

Dicho plan es suscrito por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara de España, previa consulta con las Comunidades Autónomas. En el mismo, se concretan los programas para la mejora de la competitividad de las empresas españolas, que se desarrollan conjuntamente con las Cámaras de Comercio.

El Plan Cameral de Competitividad comprende un conjunto de actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras de Comercio, con especial consideración a las pequeñas y medianas empresas. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica, actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas.

Entre las actividades incluidas en el citado plan, se incluye el programa que se articula a través del presente convenio, de actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.

4. La Cámara de España actúa como Organismo Intermedio del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y, en su caso beneficiario, cofinanciado por FEDER 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 13 de diciembre de 2022, C (2022) 9632.

Las actuaciones a desarrollar dentro del programa de comercio minorista que lleva a cabo la Cámara de España se encuadran concretamente en el Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», Objetivo Específico OE.1.3. «El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas», Ámbito de Intervención TI0027. Procesos de innovación en las pymes (procesos, organización, comercialización, creación conjunta, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda).

Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo, la Cámara de España como Organismo Intermedio del FEDER, realiza las tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones y las Cámaras de Comercio actúan como órganos ejecutores de las actuaciones sobre su territorio.

5. La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, cuenta entre sus funciones el apoyo a la competitividad del comercio minorista de España con un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de colaboración institucional, para lo cual se informa, en Conferencia Sectorial de Comercio Interior, a los representantes de las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, competentes en materia de comercio de las actuaciones previstas.

6. Es la voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actuaciones en beneficio del tejido comercial, garantizando las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Y todo ello con fundamento en las siguientes consideraciones:

1.º El principal objetivo de las actuaciones es mejorar la competitividad del sector comercial por su especial relevancia en el tejido económico de la nación y su deseado efecto en la creación de empleo.

2.º La centralización de las medidas de apoyo a la competitividad del comercio minorista objeto del presente convenio y su gestión a través del sistema cameral español garantizan no sólo la efectividad de las referidas medidas, sino también su obtención y disfrute en igualdad de condiciones por las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio de todo el territorio nacional. En efecto, las Cámaras de Comercio de España reúnen las condiciones necesarias para desarrollar el programa de apoyo a la competitividad del comercio minorista objeto del convenio con la máxima garantía de eficiencia, homogeneidad e igualdad de oportunidades, por los siguientes motivos:

– La Cámara de España ha desarrollado una metodología única para la prestación de servicios ajustada a las particularidades de los comercios de todo el territorio nacional, donde se abordan las distintas problemáticas existentes en el ciclo de vida del comercio.

– Los servicios prestados al sector están basados en el conocimiento adquirido por las distintas Cámaras de Comercio desde el año 2013, a través de diversas actuaciones de apoyo al comercio minorista.

– La Cámara de España ha acumulado una amplia experiencia en el diseño y ejecución de programas dirigidos a pymes, en especial a su competitividad e internacionalización.

– La interlocución única en la gestión, seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas asegura la ejecución del programa en condiciones óptimas de efectividad, homogeneidad e igualdad de oportunidades.

– La capilaridad de la Red de Cámaras de Comercio, con presencia en todo el territorio nacional, garantiza la ejecución a nivel nacional de todas las actuaciones previstas en el presente convenio y hace posible que, a través del mismo y de los Convenios que la Cámara de España suscribe con las Cámaras de Comercio, las ayudas lleguen efectivamente a todas las empresas.

En síntesis, la Cámara de España, mediante su gestión del programa y la coordinación de las Cámaras de Comercio que lo ejecutan en sus respectivos ámbitos territoriales, no solo contribuye a la plena efectividad de las actuaciones a desarrollar, sino también a que éstas se lleven a cabo de forma homogénea para todos los comercios participantes en el programa con el fin de evitar desequilibrios o desigualdades en la ejecución del mismo.

3.º La Cámara de España ha venido firmando con la Secretaría de Estado de Comercio convenios anuales desde 2013 para el desarrollo de los Programas de Apoyo al Comercio Minorista. Dicha colaboración ha puesto de manifiesto la efectividad de la red cameral para la ejecución de programas de apoyo al comercio minorista, en colaboración con las asociaciones sectoriales más representativas y de manera coordinada con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Resulta por tanto necesario asegurar la continuidad en el tiempo de estos programas, en la medida en que su desarrollo constante e ininterrumpido ofrece la mejor garantía para consolidar la competitividad del sector del comercio minorista en el largo plazo.

Por cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre la Dirección General de Política Comercial, adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España en el marco de los planes generales de apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

La Cámara de España podrá además desarrollar acciones de apoyo al comercio minorista y colaborar en actividades encomendadas a otras instituciones y organismos que actúen en apoyo a la competitividad del comercio minorista de España, a través de las fórmulas que se determinen bajo la coordinación de la Dirección General de Política Comercial.

La descripción de las acciones objeto de esta colaboración se establece en el anexo II del presente convenio.

Segunda. Ámbito de las actividades y ejes prioritarios.

Para el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional, se contará en su ejecución con la red de cámaras de comercio o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Tienen la consideración de ejes prioritarios en el ámbito de aplicación del presente convenio los siguientes:

– Adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, con objeto de crear una estrategia omnicanal.

– Capacitación en habilidades comerciales, cooperación entre empresas y disposición de infraestructuras compartidas de interés colectivo para el sector comercial en aras de mejorar sus competencias y resultados.

– Impulso de la digitalización del comercio y de la adopción de nuevas tecnologías en la gestión de negocio, así como en equipamientos comerciales con el fin de aumentar la competitividad y como elemento clave para la ampliación de mercados a nivel tanto nacional como internacional.

– Acciones innovadoras de dinamización de zonas y actividades comerciales. Recuperar la confianza y sensibilización del consumidor a través de campañas de confianza y de dinamización.

Tercera. Derechos y obligaciones de las Partes.

1. La Cámara de España realizará las siguientes funciones:

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las actividades a ejecutar.

ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Actualización del Portal Web integrado con la información de las distintas actuaciones a desarrollar que sirva como referencia para el sector del comercio minorista.

iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

v. Coordinación, seguimiento, verificación y control de las distintas actuaciones.

vi. Elaboración de una propuesta de plan de actuaciones que prevea realizar, de entre las actuaciones descritas en el anexo II. A solicitud de la Comisión de seguimiento, en el caso de acciones o proyectos concretos del anexo II presentará un desglose de la metodología, contenidos y gastos previstos. La propuesta será presentada a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena para su aprobación.

vii. Elaboración de informes periódicos de evaluación, control y valoración de los resultados de las acciones para los objetivos previstos de cara a su presentación a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena, que procederá a su aprobación. Estos informes se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos definidos por la Dirección General de Política Comercial. En función de dicha valoración, la Comisión emitirá conclusiones que irán modulando de forma dinámica el desarrollo del Programa.

viii. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento.

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o, en su caso, por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última, así como en coordinación con las comunidades autónomas y las asociaciones españolas más representativas del sector comercial.

2. La Dirección General de Política Comercial se compromete a:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.

ii. Presentar conjuntamente con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas al sector y a las comunidades autónomas.

iii. Adaptar el marco de valoración periódico ya establecido, basado en indicadores cualitativos y cuantitativos con el fin de realizar el seguimiento y control de todas las actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente convenio.

iv. Evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones presentadas en el marco del presente convenio.

v. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de las mismas a través de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula novena.

Cuarta. Selección de los proyectos.

Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, a través de la participación de, al menos, una Cámara por comunidad autónoma. Asimismo, las acciones que desarrollen las Cámaras deberán cubrir un amplio número de municipios de su demarcación.

El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la Comisión de Seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se produzcan en los programas de trabajo que le afecten.

La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente convenio, con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las Cámaras de Comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que han sido informados en Conferencia Sectorial:

– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1 de enero de 2023).

– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009 división 47 (a 1 de enero de 2023).

– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47 (4.º Trimestre de 2023).

– Dispersión de la población.

– Insularidad y alejamiento.

  Porcentaje sobre el total según criterios territorialidad
 Total. 100,0000
Andalucía. 17,201618
Aragón. 3,131969
Asturias. 2,152324
Baleares. 2,946634
Canarias. 5,279634
Cantabria. 1,282554
Castilla y León. 5,310392
Castilla-La Mancha. 4,492647
Cataluña. 15,833184
Comunidad Valenciana. 10,349387
Extremadura. 2,854402
Galicia. 5,564424
Madrid. 12,620151
Murcia. 3,051062
Navarra. 1,527159
País Vasco. 4,137148
La Rioja. 0,904894
Ceuta. 0,664157
Melilla. 0,696306

Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los objetivos de este convenio alcancen al sector comercial de todo el territorio nacional.

Este coeficiente se calcula en función de la población de derecho de cada comunidad autónoma, del número de locales comerciales existentes y de la población activa en el sector (división 47 de la CNAE 2009), con un coeficiente de ponderación para cada uno del 31 %, de la dispersión de la población, ponderada en un 5 % y a la insularidad y alejamiento ponderado en un 2 %.

La dotación de cada comunidad autónoma se reparte, para las acciones contempladas en los puntos 1y 2 del anexo II, entre las Cámaras de Comercio regionales que se adhieran a la participación. En función de la dotación que se destine a cada una, presentarán un plan de trabajo a la autoridad competente en materia de comercio de su comunidad autónoma que deberá otorgar su conformidad. Posteriormente los planes de trabajo son aprobados por la Comisión de seguimiento del convenio. Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras, la Cámara de España actúa en la gestión de los fondos FEDER como Organismo Intermedio y las Cámaras de Comercio como organismos ejecutores. En este caso, no aplica el régimen de concurrencia competitiva, si bien se establecen unos requisitos de admisión de proyectos por la Comisión de seguimiento (criterios objetivos que determinan si la propuesta presentada por la Cámara correspondiente es admisible o no en virtud de su adecuación a los objetivos establecidos en el convenio).

Quinta. Derechos de propiedad.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, cursos de formación, y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente convenio y su propiedad intelectual corresponderá conjuntamente a la Administración General del Estado y a la Cámara de España.

Sexta. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio, incluido el Portal Web integrado de la Cámara de España, se hará mención expresa a la colaboración entre la Cámara de España y la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial y se incluirá el logo de la Unión Europea-FEDER y de la Secretaria de Estado de Comercio. En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, redes sociales, etc.) y en cuanta documentación se genere, figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Las partes se comprometen a observar lo establecido en los artículos 46 a 50 del Reglamento (UE) 1060/2021, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura de los Programas.

La Cámara de España podrá realizar actividades de difusión, así como intervenir en la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del conocimiento en las distintas áreas del comercio minorista.

Séptima. Aportaciones económicas.

1. La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 2.127.500 euros a la Cámara de España para el desarrollo de las actividades de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España, para los proyectos que resulten seleccionados por la Comisión de Seguimiento.

La financiación aportada por la Dirección General de Política Comercial tiene la consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea. La financiación aportada por la Dirección General de Política Comercial se destinará a las acciones contempladas en los puntos 1,2 y 3 del anexo II.

2. Para incrementar el efecto multiplicador, la Cámara de España, adicionará un importe de 2.127.500 euros, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para destinarlo a la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio. Conforme a la normativa comunitaria vigente, la aportación del FEDER se abonará a las entidades de la Red de Cámaras de Comercio que ejecutan el gasto mediante el oportuno convenio DECA (Documento que Establece las Condiciones de Ayuda) una vez se realice la oportuna justificación y auditoría del mismo. Dichos fondos proceden del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027 y aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 13 de diciembre de 2022, C (2022) 9632.

La financiación aportada por la Cámara de España se destinará a las acciones contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del anexo II.

3. El desglose de las aportaciones se distribuye en el anexo I. En aquellos territorios en los que la Cámara de España no tenga disponibilidad presupuestaria de Fondos FEDER, se aplicarán íntegramente fondos propios aportados por la Dirección General de Política Comercial.

4. Para el desarrollo de las actividades, la Dirección General de Política Comercial anticipará a la Cámara de España el 10 % de la cuantía asignada (2.127.500 euros), en el momento de la firma del presente convenio. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas octava y décima.

Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del presente convenio es de 2.127.500 euros, que se financian con cargo a la aplicación 27.15.431O.783 de su presupuesto de gastos, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

A la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades realizadas, no más tarde del 20 de diciembre. Esta memoria detallada contendrá:

– El documento de cargo emitido por la Cámara de España.

– La certificación acreditativa de la Cámara de España donde se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del convenio.

– El informe final de la Comisión de Seguimiento en el que se detallará pormenorizadamente dentro de cada línea de actuación y por comunidades autónomas y municipios el número de empresas del comercio participantes, la cuantificación de la ayuda conferida y, en su caso, la inversión inducida.

Esta documentación servirá para realizar el pago de las actuaciones ejecutadas.

Asimismo, en los 6 meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. En el caso de actuaciones de Diagnóstico Asistido de Innovación y jornadas/talleres de innovación y capacitación: una relación de la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los costes unitarios y tipos fijos acreditados ante FEDER.

b. En el caso de actuaciones de Dinamización de zonas comerciales y Acciones Horizontales de Cámara de España: una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, respecto de las actuaciones acreditadas a coste real y tipos fijos acreditados ante FEDER.

En el caso de las actuaciones justificadas a coste real (Actuaciones de Dinamización Comercial de zonas comerciales y Acciones Horizontales de Cámara de España), los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes o de la Dirección General de Política Comercial.

La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por seis vocales correspondientes a tres miembros designados por cada una de las partes y la presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España. Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio, las siguientes funciones:

i. Analizar y aprobar las propuestas de programación para el desarrollo de las acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones que establezca la Comisión. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las Cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista en el convenio.

La reprogramación de actividades objeto del presente convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa fiscalización por la Intervención Delegada.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los trabajos.

Décima. Vigencia, extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El presente convenio se circunscribe a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y será eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y finalizará su vigencia el 30 de junio de 2025, fecha en la que los trabajos deberán estar finalizados y sometidos a la aprobación de la Dirección General de Política Comercial. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Son causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:

– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del presente convenio asumidos por cada una de las partes será motivo de extinción del convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Cámara de España, ésta deberá devolver los importes no invertidos sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se efectuará en el plazo improrrogable que las partes fijen al efecto.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar del encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la Secretaría de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO I
Distribución presupuesto 2024 (en euros)
  Porcentaje Actuaciones Aportación Cámara España (FEDER) Aportación Secretaria Estado Comercio
Andalucía. 17,201618 709.971 603.475 106.496
Aragón. 3,131969 129.267 51.707 77.560
Asturias. 2,152324 88.834 53.300 35.534
Illes Balears. 2,946634 121.618 0 121.618
Canarias. 5,279634 217.909 0 217.909
Cantabria. 1,282554 52.935 18.494 34.441
Castilla y León. 5,310392 219.178 131.507 87.671
Castilla - La Mancha. 4,492647 185.427 157.613 27.814
Cataluña. 15,833184 653.491 261.396 392.095
Comunidad Valenciana. 10,349387 427.155 256.293 170.862
Extremadura. 2,854402 117.811 88.990 28.821
Galicia. 5,564424 229.663 137.798 91.865
Madrid. 12,620151 520.878 208.351 312.527
Murcia. 3,051062 125.928 75.557 50.371
Navarra. 1,527159 63.031 0 63.031
País Vasco. 4,137148 170.755 68.302 102.453
La Rioja. 0,904894 37.348 0 37.348
Ceuta. 0,664157 27.412 0 27.412
Melilla. 0,696306 28.739 0 28.739
Línea desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC.AA.: actuaciones 1 y 2 del anexo II. 100 4.127.350 2.112.783 2.014.567
Contrataciones externas.   28.750 14.717 14.033
Salarios Coordinación CCE.   98.900 0 98.900
Actuación 3 del anexo II. Acciones Horizontales.   127.650 14.717 112.933
 Total.   4.255.000 2.127.500 2.127.500
ANEXO II
Descripción de las acciones 2024 para el apoyo a la competitividad del comercio minorista de España

Las actuaciones a desarrollar tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Actuación 1. Programa de Innovación Comercial y Actividades de capacitación

Realización de diagnósticos individualizados a pymes de comercio mediante un análisis sistematizado del establecimiento comercial, con el fin de proporcionar al comerciante una serie de recomendaciones de carácter estratégico, innovador y digital, para la renovación y optimización de la gestión de su establecimiento.

Impulso a la adopción, por parte de las pymes comerciales participantes, de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva y su grado de digitalización, adaptándose a las nuevas soluciones tecnológicas al alcance de pymes del sector comercio y a las nuevas formas y hábitos de consumo, ayudándoles en el planteamiento de estrategias de negocio que incorporen la internacionalización y a la adaptación de comercios con venta on line.

Los diagnósticos deberán contribuir al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030, especialmente del ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura).

Celebración de acciones colectivas de sensibilización y capacitación, con el objeto de incentivar y mejorar las habilidades de las pymes comerciales en diferentes áreas o materias estratégicas dentro de los siguientes ejes:

– El cliente digital: Nuevos hábitos de consumo y nuevas oportunidades de negocio dentro y fuera de España.

– Comercio electrónico: Tienda propia, incorporación a plataformas de comercio electrónico de terceros, soluciones de comercio electrónico, mercados electrónicos para vender en el exterior.

– Marketing digital: Presencia web, redes sociales, reputación digital, estrategia de marca, analítica web, elaboración de material promocional, inbound marketing, email marketing, mobile marketing, criterios de accesibilidad en sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

– Líneas de ayuda para la innovación, digitalización e internacionalización del comercio.

– Técnicas de venta, cómo tratar al cliente, atención a clientes con discapacidad, habilidades de negociación, experiencias de compra.

– Jornadas demostrativas de experiencias innovadoras, de transformación digital de éxito, de ampliación de mercados y promoción de los valores del sector comercial.

– Nuevas necesidades ocupacionales del sector y actualización de ocupaciones actuales.

Al final de estas actividades de capacitación también se podrán organizar encuentros entre las empresas participantes con motivo de que se puedan establecer las bases para futuras relaciones de cooperación entre las mismas.

Dentro de esta actuación se promoverán medidas para contribuir a la economía circular, tales como la reducción del uso de recursos no renovables, y la adopción de soluciones para combatir la contaminación atmosférica y el calentamiento global.

Se podrá incluir en las jornadas temáticas referidas a los ODS de la Agenda 2030, en concreto los relativos al objetivo 12 (Producción y consumo responsable) y al 13.3 (Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana).

Actuación 2. Programa de dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales

Desarrollo de acciones innovadoras dirigidas a la modernización y dinamización comercial, la aplicación de nuevas tecnologías que promuevan la apertura de nuevos negocios, el enriquecimiento de la oferta comercial, así como el incremento de la competitividad y las ventas de los negocios existentes en los ejes comerciales, en los centros comerciales abiertos, en los mercados municipales con especial incidencia en visitantes y turistas y en campañas de promoción de ventas en el pequeño comercio con eventos orientados a promover sus valores de interés comercial.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las asociaciones más representativas de interés para el sector o áreas comerciales correspondientes, en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

– Plan estratégico para promover la competitividad e innovación del comercio y su internacionalización.

– Ejecución de acciones promocionales innovadoras o tecnológicas.

– Acciones de marketing digital enfocadas al incremento de las ventas.

– Sistemas de fidelización de clientes locales y visitantes.

– Desarrollo de acciones de mobile marketing.

– Desarrollo de soluciones de realidad aumentada para promoción y gamificación en el comercio.

– Desarrollo de infraestructuras y plataformas que promuevan la cooperación entre comercios y ampliación de mercados.

– Desarrollo de aplicaciones móviles.

– Sistemas de pago y fidelización a través de dispositivos móviles.

– Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones innovadoras desarrolladas.

– Análisis y cualificación de zona de excelencia comercial en un área comercial.

– Implantación de acciones de marketing y de promoción enfocadas a la excelencia comercial.

Las acciones desarrolladas en las áreas de actuación podrán encuadrarse dentro de las siguientes líneas:

– Promoción del consumo y fidelización de clientes.

– Promoción de la cooperación entre comercios.

Las propuestas de actuaciones incluirán los impactos y resultados previstos en las mismas. Tras la realización de las actuaciones se analizarán los principales resultados obtenidos y el impacto de las mismas en términos de las diferentes variables relativas a la actividad comercial.

Se valorará especialmente aquellas acciones que contribuyan al cumplimiento del ODS 12.5 (Prevención, reducción, reciclado y reutilización de desechos).

Actuación 3. Acciones horizontales

Comprende, el conjunto de tareas de coordinación, gestión y control desarrollada por personal de la Cámara de Comercio de España, así como las contrataciones externas necesarias para la realización de actividades a desarrollar por la propia Cámara de España.

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