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Documento BOE-A-2024-12108

Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2024".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69736 a 69740 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-12108

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de junio de 2024, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024».

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024 por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024»

En los últimos años el programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida temporal por familias españolas de personas menores de edad procedentes de los campamentos de personas refugiadas saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf.

Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas comunidades autónomas, permite que anualmente miles de niños y niñas puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.

Como en años anteriores se dictan las presentes instrucciones, al amparo de la disposición adicional primera.4 in fine del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que habilita al Consejo de Ministros a dictar instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia temporal en supuestos de especial relevancia no regulados, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen.

Establecido lo anterior, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de los Ministerios del Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Política Territorial y Memoria Democrática, y realizada la preceptiva consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de junio de 2024,

ACUERDA

Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024».

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024»

Primera. Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y monitoras de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», a desarrollarse durante la época estival.

La delegación saharaui en España proporcionará, a efectos de mejorar la gestión del programa, el listado nominal de las personas participantes, menores de edad y monitores, con la debida antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Segunda. Tramitación previa en España.

1. Para autorizar el desplazamiento temporal a España de las personas menores de edad de origen saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2024», las entidades que tengan previsto desplazar a dichas personas deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor de edad a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales.

La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2024». Se anexará un listado de las personas menores de edad cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada persona menor de edad va a permanecer en España durante la vigencia del programa.

A estos efectos, la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno comprobará el informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores en el que constará el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, aportado a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.

2. En todos los casos en que la persona menor de edad vaya a ser acogida por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia de la persona menor de edad en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.

3. El informe será desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor de edad hubiera incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso la persona menor de edad a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos.

4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia de la persona menor de edad ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

5. El plazo para resolver el informe será de diez días y, si es favorable, lo notificará a la persona solicitante y se comunicará telemáticamente al Consulado de España en Argel. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.

6. La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.

Tercera. Tramitación del visado de residencia.

1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, las personas interesadas o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.

2. Las personas solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del informe previo favorable emitido por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

3. En la tramitación del visado de residencia temporal, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa para el desplazamiento temporal de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de las personas menores de edad, incluirá una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos legalmente establecidos para la obtención del derecho a residir con carácter legal en España, así como que las personas menores de edad son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España.

4. Los visados de residencia temporal se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si las personas interesadas lo solicitan con un pasaporte colectivo.

5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir temporalmente en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2024».

6. La entidad promotora deberá, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga su domicilio, el retorno de las personas menores de edad cuya venida haya promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieran efectuado su salida en el plazo previsto.

7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, una persona menor de edad de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que la requiera y esta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia concedida por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria. La solicitud de la prórroga excepcional se realizará a petición de la entidad responsable del desplazamiento, debiendo aportar el informe clínico que acredite la necesidad de tratamiento y la previsión de su duración acompañado de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor de edad, prestando su consentimiento expreso a la prórroga de su permanencia en España para finalizar la asistencia sanitaria que precise. La concesión de la prórroga por la persona titular de la delegación o Subdelegación del Gobierno será por el tiempo estrictamente necesario, que coincidirá con la duración estimada por el personal facultativo hasta un máximo de un año, pudiendo, solo de manera claramente justificada ser nuevamente prorrogada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario que las personas menores de edad desplazadas a España al amparo de estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su permanencia en España supere un periodo de seis meses.

En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2024», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto sin perjuicio de lo previsto en este apartado de esta instrucción.

Cuarta. Entrada en España.

Una vez en territorio nacional, las personas menores de edad autorizadas serán entregadas a las respectivas familias de acogida, comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.

Quinta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores y monitoras.

1. Los monitores y monitoras que sean designados para acompañar a las personas menores de edad que se desplacen a nuestro país deberán tramitar un visado de estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España.

2. En el expediente de visado deberá quedar acreditado que las personas solicitantes disponen de recursos suficientes para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante la estancia. Se requerirá contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

3. En la tramitación del visado, no será necesario requerir resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. El Consulado General de España en Argel deberá comprobar que el solicitante/la solicitante no tiene prohibida la entrada en el Espacio Schengen.

4. Los visados de estancia para los monitores y monitoras se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para permanecer en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2024».

5. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de estancia concedidas a los monitores y monitoras de acuerdo con las presentes Instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2024», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto. En este sentido, se exigirá la firma de un compromiso de retorno y se dará preferencia a los monitores y monitoras que ya hayan participado en el Programa en años anteriores y hayan respetado los plazos de validez de los visados en línea con lo previsto en la instrucción sexta.

Sexta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2024».

1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2024», las entidades que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de las personas menores de edad deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada persona menor de edad y de los motivos que la ocasionan, en el plazo máximo de quince días naturales.

La entidad promotora deberá asimismo, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga su domicilio, el retorno de los monitores y monitoras cuya venida haya promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieren efectuado su salida en el plazo previsto.

El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta para la valoración de su participación en programas posteriores.

2. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación elaborarán un informe de evaluación del presente programa.

Séptima. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en las presentes instrucciones será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Efectividad de las instrucciones.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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