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Documento BOE-A-2024-12132

Orden ECM/601/2024, de 11 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2024, páginas 69872 a 69876 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-12132

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca por esta resolución podrá ser solicitado por el personal funcionario que reúna los requisitos que se establecen para el desempeño de los mismos.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dentro del plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.

En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico Común, a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae, en formato normalizado, en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. Los aspirantes podrán valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).

b) Escrito en el que justifique su idoneidad para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) Cuestionario de autoevaluación recogido en el anexo III.

Cuarta.

Mediante resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos se designará un mínimo de dos personas encargadas del asesoramiento del órgano convocante durante la resolución de la convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

Quinta.

A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado. Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Sexta.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 11 de junio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.

ANEXO I

S.G. DE FONDOS EUROPEOS

Núm. orden Centro directivo-Unidad puesto de trabajo Provincia-Localidad Nivel CE GR/SB Admón. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
  S.G. de Fondos Europeos                  
1 Subdirector/Subdirectora General (5702932). Madrid-Madrid. 30 33714.66 A1 AE  

1. Desarrollo de las actuaciones para la coordinación de la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea.

2. La determinación, coordinación e implementación de directrices procedimentales para los órganos responsables del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y sus organismos públicos para la adecuada ejecución de los planes y programas.

3. La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas financiados por los fondos de la Unión Europea.

4. Actuaciones, programas, inversiones y reformas asociadas, particularmente, las de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia.

5  El seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios, definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras.

6. Realización y comunicación de informes de seguimiento y cumplimiento de hitos, objetivos, principios transversales, y de informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de los fondos europeos.

7. Realización y comunicación de informes de seguimiento sobre la recepción de los fondos europeos.

1. Experiencia en puestos directivos o pre-directivos.

2. Conocimiento de las instituciones de la Unión Europea y experiencia acreditada en coordinación con la Comisión Europea y/o el Consejo de la Unión Europea.

3. Experiencia en coordinación con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos.

4. Experiencia en elaboración de documentos e informes, así como análisis de información y preparación de notas a altos cargos.

5. Experiencia en gestión y contestación de solicitudes de información sobre proyectos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procedente de otros departamentos ministeriales y de presidencia del Gobierno.

6. Experiencia de trabajo en otros idiomas, en particular el inglés.

7. Capacidad de coordinación de equipos.

8. Comunicación y relaciones interpersonales.

9. Adaptabilidad y toma de decisiones.

1. Se requiere una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1 de 3 años.

Cuerpos o Escalas:

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

* AE: Administración del Estado.

Titulaciones:

ANEXO II
Modelo que se cita

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/145/12132_14506028_1.png

ANEXO III
Cuestionario de autoevaluación
Área competencial / Competencia
I. Liderazgo transformador
1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización.
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos.
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública.
4. Cooperar eficazmente con otros actores.
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades.
II.Gestión estratégica de proyectos
1. Planificar y tener visión estratégica.
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales.
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales.
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos.
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios.
III.Comunicación y relaciones interpersonales
1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos.
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores.
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal).
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional.
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones
1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno.
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos.
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información.
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional
1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público.
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad.
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización.
4. Actuar con ética profesional e integridad pública.
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos.

* Se deberán marcar las competencias directivas que se consideren.

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