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Documento BOE-A-2024-12186

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Cabildo de Fuerteventura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2024, páginas 70069 a 70077 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-12186

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Cabildo de Fuerteventura han suscrito, con fecha 9 de abril de 2024, un convenio interadministrativo para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.

ANEXO
Convenio entre el Cabildo de Fuerteventura y la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la ejecución de las obras de acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario financiado por fondos de la Unión Europea-Next Generation EU

Puerto del Rosario, 9 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Marlene Figueroa Martín, actuando como representante legal de la Corporación, en virtud del artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura y el Decreto de la Presidencia 4313/2023, de 26 de junio, así como el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de junio de 2023, por el que se aprueba el régimen de delegaciones, modificado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de julio de 2023, de conformidad con el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultada para este acto por Resolución 847/2024, de fecha 21 de febrero, de la Consejera Insular Delegada de Turismo, Economía Azul y Reserva de la Biosfera (en adelante el Cabildo).

De otra, doña Beatriz Calzada Ojeda, en calidad de Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 328/2023, de 1 de agosto del Gobierno de Canarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 195, el 16 de agosto de 2023, por Orden TMA/981/2023, de 9 de agosto), en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante APLP), facultada para este acto por Consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en fecha 4 de abril de 2024.

Las intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito.

EXPONEN

Primero.

Que el Cabildo tiene atribuidas competencias en materia de turismo, de conformidad con el artículo 6.2.f de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, así como el Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, que le atribuyen la promoción turística de su isla, y la coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla respectiva. Asimismo, en el ejercicio de sus competencias en materia turística, le corresponde el desarrollo de la política de infraestructuras de la isla y la coordinación de las actuaciones que en materia de infraestructuras turísticas verifiquen los municipios, además de la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a estos en materia turística, según establecen respectivamente los apartados 3, 4 y 5 del referido artículo 6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

De otro lado, de acuerdo al artículo 8.1 de Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, ostenta el Cabildo la competencia propia en el fomento del desarrollo económico y social, y en virtud del artículo 12 del mismo texto legal tiene atribuida la asistencia material en la prestación de los servicios municipales.

Segundo.

Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo TRLPEMM), la APLP tiene, entre otras, las siguientes funciones recogidas en el artículo 26 del TRLPEMM:

d) Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e) Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico.

f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

h) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

Tercero.

Que la actividad económica de Fuerteventura gira en torno al turismo, por lo que constituye un eje transversal para el resto de sectores productivos de la isla, que forman parte de la cadena de valor que la actividad turística genera, de manera que la relación del sector turístico con el resto del entramado económico insular lo convierte en un ámbito de importancia estratégica. Por ello, los impactos económicos en el sector demandan la implantación de medidas gubernamentales, que exigen nuevos análisis que ayuden a configurar líneas de trabajo, que identifiquen oportunidades y productos innovadores, nuevos segmentos y modelos de negocio.

Que el destino turístico Fuerteventura, consolidado a lo largo de los años como un destino de sol y playa, constituye un área conformada por la relación sistémica entre recursos e infraestructuras y servicios que le dota de una unidad y entidad propia, en la que las infraestructuras turísticas son esenciales para la puesta en valor de un recurso turístico, y los espacios libres y dotaciones públicas constituyen un deber de las administraciones públicas, jugando un papel principal las operaciones de restauración física, que buscan la reactivación social, económica y funcional.

El turismo de cruceros supone una alternativa a la llegada de turistas a través de las vías tradicionales de la touroperación y del paquete avión + hotel, contribuyendo a la diversificación de la industria turística insular, que debe fomentar las alternativas al sistema habitual de comercialización del producto turístico.

La ciudad de Puerto del Rosario ha experimentado un importante crecimiento en la llegada de cruceros, habiendo recibido más de 330.000 cruceristas, y esta progresión parece ir en aumento de acuerdo a las previsiones en el número de escalas y pasajeros, lo que conlleva una creciente demanda de infraestructuras y servicios turísticos.

La ciudad requiere una serie de actuaciones de mejora de infraestructuras y de dotación de servicios turísticos que cualifiquen la acogida y atención al crucerista, dotándose de todos los elementos que facilitan la llegada, desplazamiento y permanencia de los visitantes, esto es, de las infraestructuras que son necesarias para la configuración y el desarrollo adecuado de un producto turístico.

Así, en esta línea de desarrollo del producto turístico se plantean acciones de embellecimiento y dotación del Paseo Marítimo y su entorno, de señalización de la pasarela Puerto-Ciudad y de mejora de los servicios y atención a los usuarios, facilitando el acceso al centro de la ciudad y la promoción de actividades que puedan realizar en la misma, impulsando la calidad y competitividad de la ciudad como destino de cruceros.

Cuarto.

Que, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, dirigida a entidades locales con objeto de impulsar la transformación de los destinos turísticos españoles hacia la sostenibilidad, mediante Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, publicada en el BOE núm. 11, de 13 de enero de 2022, se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021, se acordó conceder al Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) del Cabildo de Fuerteventura «Fuerte por Naturaleza», el importe de 9.133.137,00 euros para la financiación de las actuaciones contenidas en el mismo, con cargo al presupuesto adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre estas actuaciones se encuentra la mejora y acondicionamiento del paseo marítimo de Puerto del Rosario, objeto del presente convenio.

Quinto.

El PSTD «Fuerte por Naturaleza» pretende fijar los primeros pasos para reconvertir el destino turístico hacia un modelo más atractivo e inteligente, que lo haga más competitivo y no tan concentrado, reposicionándolo como un destino de sol y playa con productos complementarios más atractivos, que lleguen a otros segmentos de mercado. Para ello, se pretende desarrollar una estrategia de promoción turística, que ponga en valor –de forma sostenible– los recursos naturales, patrimoniales, gastronómicos y culturales, y acometer un plan de mejora de las infraestructuras y equipamiento, así como su accesibilidad, y que mejore la señalética tanto física como digital aprovechando las oportunidades que ofrecen las TIC para convertirlo en un destino inteligente, inclusivo, sostenible, colaborativo y participativo, desarrollándose mediante actuaciones, encuadradas en 4 ejes de intervención «Transición Verde y Sostenible», «Mejora de la Eficiencia Energética», «Transición Digital» y «Competitividad».

Sexto.

El Cabildo ha redactado el «Proyecto Básico y de Ejecución para el Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del Rosario». La obra tiene por objeto actualizar el área del paseo marítimo, dotándolo de una imagen adecuada actual y moderna. Además de sanear y dotar de mobiliario urbano adecuado el espacio, transformando la zona en un espacio renovado, moderno y de calidad.

El ámbito espacial de la intervención se extiende desde la calle Encarnación Hormiga Jorge hasta la vivienda número 37 de la avenida Reyes de España, C. P. 35600, T. M. de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura. Los terrenos afectados son de titularidad de la Autoridad Portuaria (bienes patrimoniales), en concreto, la parcela norte (673,90 m2) y la parcela sur (1.437,74 m2), identificadas en el plano de planta adjunto (anexo). Estos terrenos están inscritos en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario, folio 213, tomo 956, libro 346, de la finca número 26.280.

Séptimo.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios interadministrativos, configurándose, en nuestro caso, como instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Cabildo Insular de Fuerteventura, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos contenidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, así como la financiación establecida para cada uno de ellos. El artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que «los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que «cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Octavo.

Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con, entre otros, los principios de lealtad institucional, colaboración (entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes), cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación (en virtud del cual una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, faculta a las Entidades locales para concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades.

En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo las partes interés en colaborar en la ejecución del proyecto para el «Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del Rosario», acuerdan la suscripción del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de una colaboración entre el Cabildo y la APLP, con el fin desarrollar, de manera coordinada, la ejecución de la obra contemplada en el proyecto «Acondicionamiento del Paseo Marítimo de Puerto del Rosario», redactado por el Cabildo, que transcurre por terrenos de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en Puerto del Rosario, espacio delimitado en el plano (anexo), incluida en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, «Fuerte por Naturaleza».

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del Cabildo.

1. Contratar la ejecución de las obras del Proyecto, una vez aprobado por la APLP.

2. Obtener los informes, permisos y autorizaciones correspondientes, que de conformidad con lo establecido en la normativa legal sean preceptivos, con carácter previo a la ejecución de las obras del Proyecto.

3. Instalar la señalización horizontal y vertical correspondiente, y demás elementos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y que permitan un uso correcto y racional del paseo.

4. Tramitar el expediente de contratación necesario para la ejecución por el Cabildo de la actuación de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

5. Facilitar a la APLP la información y comprobaciones que sean necesarias para el adecuado ritmo de ejecución de los trabajos.

6. Efectuar las tareas de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la obra.

7. Se comunicará con la antelación suficiente a la APLP el inicio de la ejecución de las obras. Asimismo, la dirección de la obra elevará mensualmente a la Comisión de Seguimiento del presente convenio un informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la misma.

8. Efectuar la instalación de los medios de protección colectiva y los carteles anunciadores de las obras a realizar, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

9. Procurar la mejor coordinación con las actividades y tráfico que se desarrollen en los lindes e inmediaciones de la zona de actuación, debiendo tomar las medidas necesarias que aseguren dicha coordinación con la Autoridad Portuaria y procurando la menor interferencia posible, debiendo en su caso limitar la ejecución de los trabajos estrictamente a la zona objeto de la obra.

10. Una vez finalizadas las obras por parte del Cabildo, se comunicará a la APLP tal circunstancia se hará entrega de la obra mediante la correspondiente Acta.

2.2 Obligaciones de la APLP.

1. Poner a disposición del Cabildo los siguientes terrenos precisos para la ejecución de las obras (anexo):

Parcela norte (673,90 m2).

Parcela sur (1.437,74 m2).

Los terrenos no podrán ser utilizados, ni cedidos o arrendados a terceros para otra actividad u objetivos distintos de los descritos en el cuerpo del presente documento.

2. Ejercer, por medio de su personal, funciones de vigilancia del correcto uso y estado de mantenimiento de las obras ejecutadas, comunicando al Cabildo y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario las posibles incidencias.

Tercera. Financiación.

La inversión total que se estima necesaria para la ejecución de las obras del Proyecto es de 562.575,47 euros (IGIC incluido), que será asumida en su integridad por el Cabildo.

La obra se financia íntegramente mediante el instrumento financiero «Next Generation UE», en base a la resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actuaciones de este convenio están financiadas con cargo al presupuesto adjudicado a la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, la obra será financiada directamente por el Cabildo.

El presente convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la APLP.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con el fin de impulsar y coordinar las voluntades recogidas en el mismo, que estará compuesta por una persona designada por cada parte.

La Comisión designará, de entre el personal que preste sus servicios en el área de Turismo del Cabildo Insular de Fuerteventura, un titular de la Secretaría a los efectos de efectuar las convocatorias de las sesiones y otras comunicaciones, preparar el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a dicha condición.

La Comisión estará presidida por la Consejera de Turismo del Cabildo de Fuerteventura, o persona en quien delegue, quien realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con un plazo de como mínimo 48 horas de antelación.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del convenio, debiendo contar con la presencia de los titulares de Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad, pudiendo la Presidencia con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.

La Comisión celebrará sesiones cuando así lo requiera una de las partes o la importancia del asunto a tratar, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren convenientes.

Esta Comisión ostentará las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las partes firmantes.

b) Conocer el informe sobre el desarrollo y posibles incidencias de la obra emitido por la Dirección Facultativa. Garantizar el intercambio de información entre las partes.

c) Resolver las incidencias que se planteen sobre el proyecto y la obra, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Interpretar las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten.

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación.

Dará lugar a la modificación del convenio la reformulación o modificación del programa de actuaciones del PSTD.

Sexta. Vigencia y extinción.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2025, condicionado al cumplimiento del hito n.º 220 y n.º 221 del CID según resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el resto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Resolución del convenio.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la otra parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos para que, en un determinado plazo, proceda a ello. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la resolución del mencionado convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Octava. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este convenio de Colaboración, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Las partes se obligan a adoptar y mantener las medias de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado, según el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o sustituya en el futuro.

Novena. De la naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. De la jurisdicción aplicable.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Cabildo de Fuerteventura, la representante legal de la Corporación, Marlene Figueroa Martín.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.

ANEXO

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas: https://www.palmasport.es/es/portal-de-transparencia/informacion-economica-presupuestaria-y-estadistica/.

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