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Documento BOE-A-2024-12282

Resolución de 3 de junio de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2024, páginas 70533 a 70538 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-12282

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de mayo de 2024, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la realización de prácticas externas curriculares.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 31 de mayo de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 3 de junio de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio para la cooperación educativa entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas externas curriculares

San Cristóbal de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, 28 de mayo de 2024.

De una parte, el Sr. don Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De una parte, el Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines estatutarios del IAC.

Que el IAC es una institución dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, cuya finalidad, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado», de 21 de diciembre de 2018), es realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir tecnología; difundir los conocimientos astronómicos y colaborar con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica; administrar los centros, observatorios e instalaciones ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

II. Fines estatutarios de la Universidad.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como las normas y disposiciones establecidas por la Universidad en materia de prácticas externas curriculares, y cuantas normas sean de aplicación para el acceso y uso de las instalaciones y recursos del IAC por parte de su personal.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas curriculares y/o del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que se desarrolla en el IAC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IAC.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A) Oferta del número de plazas para prácticas externas.

1. El IAC, en el marco de este convenio para la cooperación educativa, ofrecerá un número máximo de plazas al año para la relación de prácticas externas de estudiantes universitarios.

2. Anualmente, y al inicio de cada curso académico, se determinará este número y se comunicará a la universidad con las que se haya formalizado el convenio.

3. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el plan de estudios.

B) Modalidad de las prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas en el marco de este convenio para la cooperación educativa serán sólo curriculares, que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Para poder acceder a ella, el alumno deberá cursar la correspondiente asignatura y estar matriculado en ella.

C) Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión de Prácticas.

D) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas curriculares se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IAC, como entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IAC y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente y que se especificará en cada caso en el anexo del Estudiante, en el apartado indicado para ello.

3. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IAC lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el IAC, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IAC, como entidad colaboradora, y se estará a lo dispuesto por la normativa de aplicación. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el IAC una excepción a este principio general.

E) Seguro de responsabilidad civil y de salud y accidentes.

Es responsabilidad de la Universidad garantizar que todos los estudiantes que accedan al programa de prácticas en el IAC estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, al igual que por un seguro de salud y accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

F) Ayudas al estudio.

Ni la Universidad ni el IAC asignarán cantidad económica alguna al estudiante en concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las prácticas a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el IAC tampoco recibirá aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.

G) Régimen jurídico laboral.

La participación del IAC en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del IAC, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad.

1. Completar y tramitar con el IAC el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor propuesto en el IAC. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor en el IAC en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Asumir la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas y realizar las cotizaciones correspondientes, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuarta. Obligaciones del IAC.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, el IAC facilitará al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universidad, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas, siendo motivo de interrupción inmediata de las prácticas cualquier incumplimiento por parte del estudiante en relación con estas medidas.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

La Universidad y IAC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.

En ningún caso, en el marco del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, así como para garantizar una correcta comunicación en relación con los estudiantes de la Universidad que realizarán sus prácticas en el IAC, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, constituida, de forma paritaria, por un miembro en representación de cada una de las Partes.

Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y de la Universidad cuando fuera preciso.

Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Séptima. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años desde su entrada en vigor.

Por acuerdo expreso de ambas Partes, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, éste podrá ser prorrogado por un plazo de cuatro años más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h. de la Ley 40/2015. El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Novena. Extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Cuestiones litigiosas resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, siempre ello fuera posible. En caso de que esto no fuera posible, las partes se someterán a los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo a la Comisión Seguimiento, Vigilancia y Control.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López–El Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.

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