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Documento BOE-A-2024-12356

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, para la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 70813 a 70830 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12356

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito, suscrito el 19 de abril de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de abril de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Margen Izquierda de la Zona Regable de Rosarito

REUNIDOS

De una parte don Antonio Yáñez Cidad, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra, don Javier Arregui Abendivar, presidente de la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, nombrado en su cargo por acuerdo de la Junta General de fecha 21 de febrero de 2020.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Zona Regable de Rosarito, dividida en margen derecha y margen izquierda, está formada por las infraestructuras que posibilitan el riego de la zona, constituidas por las obras e instalaciones objeto de este convenio. Por Decreto de 7 de septiembre de 1951, se declara de alto interés nacional la colonización de las zonas regables por los canales derivados por el pantano de Rosarito, en el Río Tiétar (Cáceres), (BOE número 272 de 29 de septiembre de 1951).

El Plan General de Colonización fue aprobado por Decreto del Ministerio de Agricultura de 7 de septiembre de 1954 (BOE de 10 de noviembre de 1954) y el 2 de marzo de 1956 (BOE de 15 y 16 de marzo) se aprobó el Plan Coordinado de obras para la transformación en regadío y colonización de la zona regable del pantano de Rosarito, mediante Orden Ministerial conjunta de los entonces Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Segundo.

Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Tercero.

Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad, son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Cuarto.

La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito y la Confederación Hidrográfica del Tajo, de mutuo acuerdo, iniciaron en 2022 el proceso de redacción de un Convenio de Encomienda de Gestión entre ambas entidades, de las infraestructuras de la margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, asumiéndose de forma progresiva, en distintas fases, comenzando la primera fase por el Sector I.

Con fecha 28 de febrero de 2024, la Junta General de la Comunidad de Regantes autoriza la firma del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito.

Quinto.

Al amparo del artículo 125 del citado TRLA, que, en su punto 1, permite que las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, encomienden a las Comunidades de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico- financiero. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Sexto.

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas infraestructuras sea llevada a cabo por la Comunidad de Regantes.

Séptimo.

Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable, pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad, por lo que se requieren inversiones en conservación de las mismas por parte del Estado, que se reflejan en el anexo II.

Octavo.

La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.

En razón a lo anterior, y según el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda encomendar a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, el mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, incluidas en el anexo I de este convenio.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, que aparecen relacionadas en el anexo I a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.

Se excluye expresamente de este convenio la explotación, conservación y mantenimiento de los Caminos Generales de uso general de la zona, así como la Presa de Rosarito y todas sus instalaciones, el tramo común del canal principal y el partidor, donde se bifurcan ambas márgenes.

Se entiende por «Caminos Generales de uso general», excluidos de este convenio, aquellos que se utilizan habitualmente por el tráfico general entre localidades de la comarca o que sirven de acceso a las infraestructuras de la presa, es decir:

– Carretera de acceso a la Presa de Rosarito, que conecta con las carreteras CM-5102 y CL-501.

– Caminos Generales n.º 3, 4 y 5, que unen los caminos generales n.º 1 y 8 con la carretera de los pueblos de La Vera (EX-203).

– Camino General n.º 6, que comunica Vega de Mesillas con el CG n.º 1.

– Camino General n.º 8 (Carretera Pueblonuevo de Miramontes-Talayuela).

– Camino General n.º 9 (Carretera Tiétar-Navalmoral de la Mata).

Segunda. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la obra hidráulica.

Tercera. Actividades encomendadas a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.

Se encomiendan a la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el anexo I, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente convenio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico e inspección de las infraestructuras.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.

a) La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, a través de sus comuneros, como se viene realizando hasta ahora, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca. Para el cálculo de la cuantía de las Tarifas se tendrá en cuenta que la Comunidad de Regantes afrontará los gastos de funcionamiento y conservación previstos en esta encomienda.

b) La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, a través de sus comuneros, como se viene realizando hasta ahora, deberá atender el pago de los Cánones de Regulación del Tiétar y de Navalcán que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.

c) La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito deberá contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el anexo I, y hacerse cargo del pago de dicho suministro en el plazo de tres (3) meses a partir del momento que asuma la gestión de aquellas instalaciones.

d) La conservación y mantenimiento de la Zona Regable será asumida inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del presente convenio. Hasta esa fecha la Comunidad de Regantes deberá haber ido asumiendo progresivamente la vigilancia, explotación y distribución, así como haber realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, equipos de aforo y otras) para poder responsabilizarse a partir de la citada fecha de la conservación y mantenimiento de la infraestructura. Entre los trabajos que la Comunidad de Regantes llevará a cabo se incluyen, entre otros, los siguientes:

– Reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de obras de fábrica y conducciones de todo tipo: canales, acequias, desagües, acueductos, sifones, compuertas, válvulas y otros elementos de las canalizaciones, tomas, arquetas, filtros, limpiarrejas y demás infraestructuras. Se excluyen los desagües que tienen consideración de cauce público y por tanto forman parte del dominio público hidráulico según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ya que su limpieza, vigilancia y conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– Limpieza, mantenimiento y reparación y/o sustitución de elementos electromecánicos (compuertas de nivel constante, compuertas transversales, equipos limpiarrejas, filtros y tamices de todo tipo, almenaras y desagües, etc.).

– Reparación, limpieza y mantenimiento de caminos de servicio de los canales y acequias situados dentro de las superficies expropiadas por el Estado para albergar infraestructuras de la zona regable y no excluidos expresamente en la cláusula primera. Entre otras actividades se encuentra la rehabilitación de firmes, capas de rodadura y obras de fábrica (puentes, caños, alcantarillas).

– Limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de señalización horizontal y vertical de los caminos mencionados en el párrafo anterior, protecciones, accesos, pasos sobre canales, retirada de objetos sobre la vía, limpieza de cunetas.

– Atención a accidentes o incidentes, establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización ocasional, retirada de animales muertos u otros objetos perturbadores en canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso en caminos de servicio o afecten a las conducciones.

– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo tipo.

– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las infraestructuras de la Zona Regable.

e) Explotar los canales y acequias de la margen izquierda de Rosarito y sus tomas. Toda la infraestructura hidráulica de la margen izquierda desde el partidor hacia aguas abajo.

f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.

g) La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

h) La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, en tanto que promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas en el anexo I, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los mismos. En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Tajo a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada. En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado por un periodo de cinco años desde que cobre plena firmeza este convenio, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de un incorrecto mantenimiento previo a cada horizonte temporal del convenio en las instalaciones encomendadas.

j) La Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito obtendrá las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente según la normativa aplicable vigente en cada momento.

k) La Comunidad de Regantes podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo la realización de determinadas obras de reparación, modernización o mejora de las infraestructuras de la margen izquierda de la Zona Regable que, por su montante económico o su dificultad, impidan la ejecución dentro de las labores encomendadas en este convenio. Una vez aprobadas y realizadas por el Estado, quedarán incluidas en aquel, sin más trámite que la comunicación de su recepción por la Administración del Estado repercutiendo su importe en las Tarifas de Utilización del Agua, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. De acuerdo con lo anterior, se incorporan en el anexo II las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (fondos propios), como las procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.

l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. En su caso, y por las razones allí expuestas será de aplicación lo dispuesto en el apartado k) de la presente cláusula.

m) La Comunidad de Regantes mantendrá del equilibrio económico de la encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en la Directiva Marco del Agua, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

Quinta. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Serán obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, las siguientes:

a) Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes en las infraestructuras, así como para la mejor gestión integral de estas, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión encomendada.

b) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del Estado una vez que se produzca la reversión de la encomienda de gestión.

c) Autorizar o denegar obras o actuaciones promovidas por alguno de los regantes de forma individual o por terceros, que puedan afectar a cualquiera de las infraestructuras de la zona regable cuya gestión se encomienda en virtud de este convenio, previo informe de la Comunidad de Regantes en el que manifieste su parecer al respecto.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio de encomienda.

Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión, y dos designados por la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito.

Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Confederación.

Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con su voto el Presidente.

Séptima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75) años.

Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de la margen izquierda de la Zona Regable durante los seis (6) años siguientes a la entrada en vigor del presente convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de los sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:

1. A la entrada en vigor del convenio, el Sector I.

2. Como límite al año de su entrada en vigor, el Sector II.

3. Como límite a los dos años de su entrada en vigor, el Sector III.

4. Como límite a los tres años de su entrada en vigor, el Sector IV.

5. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor, el Sector V.

6. Como límite a los cinco años de su entrada en vigor, el Sector VI.

7. Como límite a los seis años de su entrada en vigor, los caminos de servicio del Canal de la margen izquierda y de las acequias, según lo recogido en el anexo I con el epígrafe «Infraestructuras Generales».

El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de Regantes, bastando para ello la comunicación a la Confederación Hidrográfica del Tajo de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva distribución por aquella.

Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:

1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad funcional (Sector), excluidos los caminos de servicio de canales y acequias.

2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de una unidad de los inicialmente previstos.

3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.

4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse, disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el menor de todas aquellas que se unifican.

Octava. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) Para la Administración General del Estado:

1. Por decisión de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ante el incumplimiento demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.

2. En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Tajo podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con, al menos, 6 (seis) meses de antelación.

b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo a la Confederación Hidrográfica del Tajo con un (1) año de antelación.

En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen la extinción del convenio.

La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.

Novena. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del convenio como en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma por cuadruplicado ejemplar el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., el Presidente, Antonio Yáñez Cidad.–Por la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito, el Presidente, Javier Arregui Abendivar.

ANEXO I

La zona regable de Rosarito se encuentra situada en torno a un tramo del Río Tiétar aguas abajo de la presa de Rosarito, al sur de la comarca de La Vera, en la provincia de Cáceres.

El Plan General de Colonización fue aprobado por Decreto del Ministerio de Agricultura de 7 de septiembre de 1954 (BOE de 10 de noviembre de 1954), y por Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, de 2 de marzo de 1956 (BOE de 15 y 16 de marzo), se aprobó el Plan Coordinado de obras para la transformación en regadío y colonización de la zona regable del pantano de Rosarito, habiéndose concluido las obras en el año 1960.

El suministro de recursos se obtiene de la regulación del Río Tiétar, principalmente proporcionada por el embalse de Rosarito, que tiene una capacidad de 82 hm3.

La zona regable se divide en 17 sectores, del I al X, pertenecen a la margen derecha, con una superficie regable total de 6.294,95 Ha. Del XI al XVI, pertenecen a la margen izquierda, con una superficie regable total de 9.001,97 Ha, por lo que la superficie regable total es de 15.296,92 Ha.

El tramo común del canal tiene 1.020 m de longitud y una capacidad máxima de 12,50 m3/s; el canal de la margen derecha tiene 63.727 m y una capacidad máxima en origen de 5,64 m3/s; el canal de la margen izquierda tiene 49.258 m y una capacidad máxima en origen de 6,86 m3/s.

De los canales principales parte una red de acequias de secciones rectangulares y trapeciales, que distribuyen el agua por la zona regable. Las acequias de la margen derecha tienen una longitud total de 103 km y las de la margen izquierda una longitud total de 82 km.

Tanto la red de canales como de acequias tienen una multitud de elementos singulares que requieren tratamientos específicos de explotación y mantenimiento: sifones, acueductos, túneles, rápidos, balsas, desagües, almenaras, compuertas de regulación motorizadas o no, partidores, diversos tipos de tomas (directas, reguladas, moduladas), compuertas de nivel constante, vertederos «pico de pato», etc.

Las infraestructuras de la margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, cuya titularidad pertenece al MITERD se dividen tradicionalmente en los Sectores XI, XII, XII, XIV, XV y XVI. Sin embargo, de cara al funcionamiento de esta encomienda de gestión, la división se utilizará la numeración del Sector I al VI, que están compuestos por la siguiente infraestructura:

Sector I

Grupo 1. (Canal y Acequias)

Canal Acequia Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   0,000 5,000 5000 sección rectangular.
  5,000 11,700 6700 sección trapecial.
Acequias Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
A 1 4,192 0,000 1,790 100 Acueducto que cruza brazo río Tiétar. El resto de la acequia está eliminada.
A 4 6,256 0,000 6,240 6240 Sección trapecial.
A 4 A   0,000 5,560 5560 sección mixta, trapecial/rectangular.
A 5 9,880 0,000 0,750 750 Sección rectangular.
A 6 10,100 0,000 1,349 1349 Sección rectangular.

Grupo 2. (Almenaras)

  pk origen canal pk inicio pk final mts observaciones
Almenara A 4. 6,260     0  

Grupo 3. (Compuertas Nivel Constante) + (Compuerta Caudalímetro)

  pk origen canal pk inicio pk final mts observaciones
A4 6,256     0  

Grupo 4. (Limpiarejas)

  pk origen canal pk inicio pk final mts observaciones
        0  

Grupo 5. (Desagües)

  pk origen ACQ. pk inicio pk final mts observaciones
Alm. A4.   0,000 1,100 1100 Cajero Hormigonado Trapecial.
Acq. A4. ALV.–0,59 0,000 0,350 350 Inhabilitado.
ALV.–2,345 0,000 0,197 197 Cajero en tierra.
ALV, fin aceq 0,000 0,658 658 Cajero en tierra.
Acq. A4a. ALV.–000 0,000 0,291 291 Inhabilitado.
ALV.–000 0,000 0,433 433 Inhabilitado.
ALV, fin aceq 0,000 0,094 94 Cajero en tierra.
Acq. A5. ALV, fin aceq 0,000 0,177 177  
Acq. A6. ALV, fin aceq 0,000 0,138 138  

Grupo 6. (Caminos)

  pk origen canal pk inicio pk final mts observaciones
CANAL.   0,000 1,400 1400 Tramo sin camino.
  1,400 5,500 4100 Camino con 4 metros/ancho rodadura.
  5,500 9,800 4300 Camino con 5 metros/ancho rodadura.
Acq. A4.   0,000 6,240 6240 Camino de zahorra.
Acq. A4a.   0,000 5,560 5560 Camino de zahorra.
Acq. A5.   0,000 0,659 659 Camino de zahorra.
Acq. A6.   0,000 1,349 1349 Camino de zahorra.

Sector II

Grupo 1. (Canal y Acequias)

Canal Acequia Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   11,700 17,790 6090 Sección trapecial.
Acequias Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
A7 12,102 0,000 5,990 5990 sección mixta, trapecial/rectangular.
A7D acq 1,713 0,000 1,500 1500 Sección rectangular.
A7F acq 2,256 0,000 2,315 2315 Sección rectangular.
A7H acq 2,801 0,000 2,315 2315 Sección rectangular.
A7J acq 3,492 0,000 2,056 2056 Sección rectangular.
A8 13,296 0,000 2,070 2070 Sección rectangular.

Grupo 2. (Almenaras)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Almenara Alcañizo. 13,580     0  
Almenara las Huertas. 17,790     0  

Grupo 3. (Compuertas Nivel Constante) + (Compuerta Caudalímetro)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
C.N.C.–A7---A13. 12,700     0 Compuerta de nueva construcción.
C.N.C. A15. 14,930     0 Compuerta existente.

Grupo 4. (Limpiarejas)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
        0  

Grupo 5. (Desagües)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Alm. Alcañizo.   0,000 0,060 60 Hormigonado secc, rectangular.
Alm. de las Hueras.   0,000 0,560 560 Hormigonado secc, rectangular.
      0  
Acq. A7. ALV.–2,250-7F 0,000   0 Inhabilitado.
ALV.–2,787-7H 0,000 0,385 385 Cajero en tierra.
ALV.–3,491-7J 0,000 0,240 240 Cajero en tierra.
ALV.–4,790 0,000 0,385 385 Cajero en tierra.
Acq. A8. ALV.–0000 0,000   0  
ALV.–0000 0,000 0,000 0  
Final acq.–2,07 0,000 0,150 150 desagüe final de la acequia entubada por el regante.

Grupo 6. (Caminos)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   11,700 17,790 6090 Camino asfaltado con 5 mts.
Acq. A7.   0,000 6,240 6240 Acequia paralela al C.G.N.º 8.
Acq. A7D.   0,000 1,500 1500 Camino de zahorra.
Acq. A7F.   0,000 1,842 1842 Camino de zahorra.
Acq. A7H.   0,000 2,315 2315 Camino de zahorra.
Acq. A7J.   0,000 0,330 330 Camino de zahorra.
  0,330 1,950 1620 Camino de tierra dentro de las parcelas.
Acq. A8.   0,000 2,070 2070 Camino de zahorra.
  0,000 0,000    

Sector III

Grupo 1. (Canal y Acequias)

Canal Acequia Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   17,790 29,839 12049  
Acequias Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
A30 25,588 0,000 2,662 2662 Sección rectangular.
A31 26,025 0,000 8,346 8346 Sección mixta, trapecial/rectangular.
A35 28,736 0,000 4,418 4418 Sección rectangular.

Grupo 2. (Almenaras)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Almenara Arroyofrío. 22,650     0  

Grupo 3. (Compuertas Nivel Constante) + (Compuerta Caudalímetro)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
C.N.C. A22. 19,730     0  
C.N.C. A33. 27,360     0  

Grupo 4. (Limpiarrejas)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Limpiarrejas 1.º 22,650     0  

Grupo 5. (Desagües)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Alm. Arroyofrío.   0,000 0,091 91 hormigón rectangular.
Acq. A30. ALV.–0,65 0,000 0,279 279 Inhabilitado.
ALV.–1,58 0,000 0,000   Inhabilitado.
Acq. A31. ALV.–0,700 0,000   0 Inhabilitado.
ALV.–2,345 0,000 0,254 254 Cajero en tierra.
ALV.–4,400 0,000   0 Cajero en tierra.
Acq. A35. ALV.–2,487 0,000 0,000 0 aliviadero en el final acequia.
ALV.–2,992 0,000 0,000    
  0,000 0,000   entubado desde aliviadero final.

Grupo 6. (Caminos)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   17,790 25,588 7798 Camino asfaltado con 5 metros.
Acq. A30.   0,000 2,700 2700 Camino de zahorra.
Acq. A31.   0,000 8,500 8500 Camino de zahorra.
Acq. A35.   0,000 0,306 306 Camino de tierra en parcela.
  0,306 1,506 1200 tramo sin camino.
  1,506 2,144 639 Camino de tierra en parcela.
  2,144 3,102 958 tramo sin camino.
  3,102 4,372 1270 camino de zahorra.

Sector IV

Grupo 1. (Canal y Acequias)

Canal Acequia Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   29,839 35,200   Sección trapecial.
Acequias Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
A37 29,839 0,000 14,870 14870 Sección mixta, trapecial/rectangular.
A37G Acq.–4,467 0,000 6,570 6570 Sección mixta, trapecial/rectangular.
A37S Acq.–9,110 0,000 5,310 5310 Sección mixta, trapecial/rectangular.

Grupo 2. (Almenaras)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Almenara Balsillas. 29,850        
Almenara Rosalejo. 34,532        
Alm. La Parrilla. Acq.–7,195 0,000 0,050 50 Cajero hormigonado.

Grupo 3. (Compuertas Nivel Constante) + (Compuerta Caudalímetro)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
C.N.C. A47. 37,305     0  

Grupo 4. (Limpiarrejas)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Limpiarrejas 2.º 29,845     0  
Limpiarrejas 3.º 34,532     0  

Grupo 5. (Desagües)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Alm. Balsillas. 29,850 0,000 0,149 149 Cajero hormigonado.
Alm. Rosalejo. 34,532 0,000 0,028 28 Cajero hormigonado.
Acq. A37. Acq.–1,300 0,000 0,846 846 356 mts., hasta cuneta.
Acq.–4,469 0,000   0 aliviadero en la acequia.
Acq.–9,110 0,000   0 aliviadero en la acequia.
Acq.–9,465 0,000 0,259 259 Desagüe mixto, tierra/tubo.
Acq.–11,925 0,000 0,554 554 Hormigonado cuneta C.G.N.º  9.
Acq. A37G. Acq.–1,880 0,000 0,000 0  
Acq.–4,200 0,000 0,000 0  
Acq. A37S. Acq.–1,310 0,000 0,000 0  
Acq.–1,760 0,000 0,000 0  

Grupo 6. (Caminos)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   29,839 35,200 5361 Camino con 5 metros/ancho rodadura.
Acq. A37.   0,000 14,600 14600 Camino con 4 metros/ancho rodadura ASFALTADO.
Acq. A37G.   0,000 4,210 4210 Camino de zahorra.
  4,210 5,580 1370 Paralelo C.G.N.º 9.
  5,580 6,450 870 Camino de zahorra.
Acq. A37S.   0,000 5,310 5310 Camino con 4-5 metros/ancho rodadura.

Sector V

Grupo 1. (Canal y Acequias)

Canal Acequia Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   35,200 45,135 9935 Sección trapecial.
Acequias Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
A55 43,164 0,000 3,150 3150 Sección mixta, trapecial/rectangular.

Grupo 2. (Almenaras)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Alm. Arroyoenmedio. 37,645     0  
Almenara Raya. 40,352     0  
Almenara CGN.º 5. 42,760     0  
Almenara Antonio. 45,135     0  

Grupo 3. (Compuertas Nivel Constante) + (Compuerta Caudalímetro)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
        0  

Grupo 4. (Limpiarrejas)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Limpiarrejas 4.º 42,760     0  

Grupo 5. (Desagües)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Alm. Arroyoenmedio.   0,000 0,034 34 Hormigonado rectangular.
Alm. Raya.   0,000 1,220 1220 Cajero Tierra.
Alm. CGN.º 5.   0,000 1,090 1090 Desagüe construido de hormigón, sección cuadrada.
Alm. Antonio.   0,000 0,044 44 Hormigonado rectangular.
  0,044 0,070 26 Cajero de tierra.
  0,070 0,277 208 Solera del cajero hormigonada.
  0,277 0,810 533 Cajero de tierra.
Acq. A55.   0,000 0,000 0  
  0,000 0,255 255 desagüe aliviadero final entubado.

Grupo 6. (Caminos)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   34,532 45,135 10603 Camino asfaltado de 5 mts.
      0  
Acq. A55.   0,000 1,560 1560 Camino de zahorra
  1,560 2,400 840 Tramo paralelo CGN.º 8. Asfaltado
  2,400 3,145 745 Camino de tierra en fincas.

Sector VI

Grupo 1. (Canal y Acequias)

Canal Acequia Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   45,135 49,258    
Acequias Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
A60 48,000 0,000 0,790 790 Sección mixta trapecial/rectangular.
A63 49,245 0,000 5,347 5347 Sección rectangular.

Grupo 2. (Almenaras)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Almenara Final. 49,258     0  

Grupo 3. (Compuertas Nivel Constante) + (Compuerta Caudalímetro)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
        0  

Grupo 4. (Limpiarejas)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
        0  

Grupo 5. (Desagües)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
Alm. Final.   49,258 49,440 182 Cajero hormigonado rectangular.

Grupo 6. (Caminos)

  Pk origen canal Pk inicio Pk final Mts Observaciones
CANAL.   34,532 45,135 10603 Camino asfaltado de 5 mts.
Acq. A60.   0,000 0,735 735 Camino de zahorra.
Acq. A63.   0,000 5,347 5347 Camino de zahorra.

En general, la encomienda de la gestión abarca todos los elementos principales o auxiliares que componen la infraestructura de la margen izquierda de la Zona Regable de Rosarito, incluida dentro de los correspondientes expedientes de expropiación, a excepción de los expresamente exceptuados en este convenio.

– Infraestructuras Generales.

– Presa de Rosarito, y todas sus infraestructuras asociadas. Excluido del convenio.

– Tramo común del canal, desde la salida de la central hidroeléctrica a pie de la Presa de Rosarito hasta el partidor. Excluido del convenio.

– Partidor, donde se bifurcan las aguas entre la margen izquierda y la derecha, incluyendo una salida directa regulada con compuertas al Río Tiétar. Excluido del convenio.

– Caminos principales para el uso de la zona regable (no excluidos expresamente en la cláusula primera): Todos aquellos caminos de uso general de la zona regable que se encuentren dentro de la superficie expropiada por el Estado.

ANEXO II
Relación de inversiones

En este anexo se relacionan las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo (fondos propios) como las procedentes de la Dirección General del Agua sobre las que la Comunidad de Regantes Margen Izquierda Pantano de Rosarito ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

Las inversiones siguientes se refieren al conjunto de la Zona Regable de Rosarito. Exceptuando las infraestructuras comunes a ambas márgenes, para el resto se tenderá a realizar el reparto atendiendo a la cantidad total de la infraestructura objetivo de la inversión (canales, acequias, caminos) que exista en cada margen.

– Proyecto de Acondicionamiento de las infraestructuras hidráulicas y modernización de la zona regable de Rosarito, incluido en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027), por un importe de 10.850.239 euros.

– Servicios para la mejora del estado de los canales existentes en las zonas regables de interés general del Estado en la CHT, con el fin de impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos, por un importe de aproximadamente 1.200.000 euros para la zona regable de Rosarito.

– Rehabilitación de Caminos Generales y de Servicio en la Zona Regable de Rosarito, por un importe de 500.000 euros.

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