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Documento BOE-A-2024-12372

Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonés, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 70959 a 70964 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-12372

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de junio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonés, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonès, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía

En Lleida, el día de la firma.

REUNIDOS

De una parte, doña Nuria Llovet Querol, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Orden Ministerial 8799, de 19 de junio de 2018 (BOE de 27 de junio de 2018), actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar al INSS conforme las competencias que le atribuye el apartado primero 6.4.a) de la Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 1 de octubre de 2022).

Y, de otra parte, don Benjamí Puig Riu, President del Consell Comarcal del Solsonès, cuyo nombramiento fue aprobado en la sesión constitutiva del pleno de la entidad de fecha 14 de julio de 2023, actuando en razón de su cargo, y conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Catalunya.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.

Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención presencial y personalizada.

Que asimismo tiene a disposición de la ciudadanía servicios de atención telefónica y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu Seguridad Social y el registro electrónico único.

Segundo.

Que el INSS tiene voluntad de complementar sus servicios de atención e información propios mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones locales.

Tercero.

Que el Consell Comarcal del Solsonès dispone de instalaciones y recursos orientados a la atención a la ciudadanía de la comarca del Solsonès adecuados para estos fines.

Cuarto.

Que ambas partes desean desarrollar en beneficio de la ciudadanía de la comarca del Solsonès las posibilidades ofertadas por el marco normativo de la Administración Electrónica, para facilitar la superación de la brecha digital de la ciudadanía, acercar los servicios digitales de las administraciones a la población de zonas rurales y contribuir a la disminución de los desplazamientos innecesarios, en concordancia con los objetivos de la Agenda 2030.

Quinto.

Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía establecidos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias normativas que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en la comarca del Solsonès los servicios de atención e información del INSS a la ciudadanía.

Sexto.

Que ambas partes pretenden suscribir un convenio de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo que formalizan el presente Convenio sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Dirección Provincial del INSS de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonès para complementar los servicios de atención e información en las materias propias del ámbito de competencias del INSS para la ciudadanía de los municipios de la comarca del Solsonès, en las instalaciones del propio Consell Comarcal.

Segunda. Compromisos del INSS.

La Dirección Provincial del INSS de Lleida se compromete a:

1. Desplazar a las instalaciones comarcales donde se presten los servicios objeto de este Convenio a un funcionario de la Dirección Provincial, mediante rotación, tanto para resolver consultas del personal del Consell Comarcal como para atender directamente a la ciudadanía que precise atención especializada, en horario de 9:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes laborales, con una frecuencia máxima de un día cada quince días.

Si el análisis de los atenciones realizadas y servicios demandados lo aconsejase, se podrán espaciar las atenciones presenciales y frecuencia con la que las mismas se realizan, garantizándose en todo caso la atención preferente de las mismas por los canales telefónicos y telemáticos del INSS.

Al local facilitado por el Consell se le dotará con el equipamiento y las conexiones informáticas necesarias para el acceso por parte de los funcionarios del INSS a las aplicaciones corporativas de la entidad con el fin de informar sobre las prestaciones del sistema de Seguridad Social.

El en supuesto de que, de manera puntual y por imposibilidad sobrevenida, no pueda desplazarse un funcionario de la Dirección Provincial a las instalaciones del Consell Comarcal, las atenciones y trámites previstos en este convenio serán realizadas a la mayor brevedad posible por personal de la Dirección Provincial a través de medios telemáticos.

2. Se pondrá a disposición de la ciudadanía además el catálogo de modelos y formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como el material informativo y divulgativo editado por el INSS.

Tercera. Compromisos del Consell Comarcal del Solsonès.

El Consell Comarcal del Solsonès se compromete a:

1. Poner a disposición del INSS el local donde se prestarán los servicios de atención e información regulados en este convenio. Esta instalación comarcal contará con espacios accesibles a la ciudadanía.

2. Informar a la ciudadanía sobre la posibilidad de gestionar sus solicitudes o realizar trámites a través de la sede y el registro electrónicos de la Seguridad Social.

3. Facilitar los formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como el material informativo y divulgativo editado por el INSS.

Cuarta. Aspectos instrumentales.

Las instalaciones comarcales donde se realicen las funciones reguladas establecidas en este Convenio se identificarán como «Oficina colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social» incluyendo el logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y podrán señalizarse utilizando conjuntamente los elementos identificativos del INSS y del Consell Comarcal del Solsonès.

Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios/as los servicios gestionados al amparo de este Convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a establecer sistemas de cita previa, siempre que la demanda de estos lo aconseje, determinándose por parte de la Comisión de Seguimiento el momento exacto de su implementación, en su caso.

Quinta. Financiación.

Las actividades reguladas en este convenio no implican obligaciones ni compromisos de carácter económico entre las partes que lo suscriben.

Asimismo, cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la financiación de los gastos propios de los compromisos adquiridos. No se formulará en ningún caso, por tanto, la imputación recíproca de gastos.

Sexta. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de las personas interesadas que se produzca al amparo del presente Convenio por parte del Consell Comarcal del Solsonès, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.

Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.

Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

El Consell Comarcal garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.

A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la ciudadanía.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Estará formada:

– Por parte de Dirección Provincial del INSS:

● Directora Provincial.

● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.

– Por parte del Consell Comarcal del Solsonès:

● Presidente

● Dos representantes del Consell Comarcal, uno de los cuales asumirá, por parte del Consell, la condición de responsable del servicio.

Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del convenio.

Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.

La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.

La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de los sistemas de control de calidad y de satisfacción de la ciudadanía establecidos por el INSS para sus propios centros.

La ciudadanía que sea atendida en virtud de este convenio tendrá acceso a los sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los firmantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada tres meses se revaluará por esta comisión, la demanda de los servicios prestados, con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento del personal de la Dirección Provincial del INSS de Lleida.

Novena. Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.

Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por el Consell Comarcal del Solsonès, Benjamí Puig Riu.–Por la Dirección Provincial del INSS, Nuria LLovet Querol.

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