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Documento BOE-A-2024-12476

Resolución 420/38229/2024, de 7 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2024, páginas 71262 a 71264 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-12476

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 22 de abril de 2024 la Adenda de Modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa, suscrito el 11 de enero de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de Programas de cooperación educativa

En Madrid, a 22 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Antonio Piñeiro Sanchez, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las competencias que ostenta en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Gerardo Correas Sánchez, Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo Sociedad Limitada, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Sociedad, en calidad de Administrador, según escritura de constitución n.º 3481 del 7 de octubre de 1998 en la Notaria de don Felix Pastor Ridruejo, y con domicilio en el número 17 de la Calle los Vascos de Madrid y CIF: B82145731.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en fecha 11 de enero de 2023, se suscribió el Convenio el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38006/2023, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que la cláusula séptima, «Medidas de control y seguimiento», del citado convenio establece que cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes de los firmantes y se formalizará mediante adenda.

Cuarto.

Que en la cláusula sexta, «Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social», del citado convenio establece que las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Quinto.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa, suscrito el 11 de enero de 2023.

La cláusula sexta del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa, suscrito el 11 de enero de 2023, queda modificada como sigue:

«Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Escuela Internacional de Protocolo.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sanchez.–Por la Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo Correas Sánchez.

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