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Documento BOE-A-2024-12628

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2024, páginas 72230 a 72230 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-12628

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 29 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Ambas partes coinciden en considerar que el apartado 2 del artículo 29 se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Xunta de Galicia, en el sentido de que el régimen sancionador contenido en el Título VII de la Ley 1/2024, de 11 de enero, no se aplicará a las infracciones y sanciones de competencia estatal que se refieran a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Galicia.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Justicia y Deporte, Diego Calvo Pouso.

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