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Documento BOE-A-2024-12631

Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "La Caixa", para el desarrollo del programa posdoctorado Junior Leader 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2024, páginas 72233 a 72243 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-12631

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de junio de 2024, la Fundación «la Caixa» y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para el desarrollo del programa posdoctorado Junior Leader 2024.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 11 de junio de 2024 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 12 de junio de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Fundación «la Caixa» para el desarrollo del programa posdoctorado Junior Leader 2024

Santa Cruz de Tenerife y Barcelona, 6 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rebolo López, en nombre y representación del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), con CIF Q3811001-A, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, la Sra. Emilia Jordi Tubella, Directora del Área de Becas de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante Fundación «la Caixa»), que interviene en nombre y representación de esta Fundación, en virtud del poder otorgado mediante Escritura de fecha 5 de noviembre de 2020 ante el Notario don Santiago M. Giménez Arbona con el número mil novecientos uno de su protocolo. Entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), plaza Weyler, 3, código postal 07001, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y provista del NIF G58899998.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial de la representación de las instituciones que se mencionan,

MANIFIESTAN

I. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que los fines del IAC, conforme a sus estatutos («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

III. La Fundación «la Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el programa de becas de Posdoctorado Junior Leader para realizar un proyecto de investigación posdoctoral en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.

IV. La Fundación «la Caixa» quiere incorporar el concepto de Investigación e Innovación Responsables (RRI) como nuevo paradigma democratizador de los procesos de investigación e innovación. La Comisión Europea ha incorporado la RRI de forma clara a sus políticas de investigación, imbricando ciencia, investigación e innovación, y sociedad. Investigación e Innovación Responsables quiere decir que los actores de la sociedad trabajan juntos durante todo el proceso de investigación e innovación con el fin de alinear el proceso y los resultados, con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. La RRI es un reto ambicioso que pretende que la investigación y la innovación estén impulsadas por las necesidades de la sociedad y que promuevan la implicación de todos los actores sociales a través de enfoques participativos e inclusivos. El marco de trabajo para la RRI consta de 6 elementos clave: participación e implicación pública, ética, igualdad de género, educación científica y acceso abierto, todos bajo el paraguas de la gobernanza, que debe integrar de manera armoniosa demás elementos.

V. El programa de becas de posdoctorado Junior Leader otorga, en la convocatoria 2024, 40 ayudas en las áreas de las ciencias de la salud y de la vida, la tecnología, la física, la química, la ingeniería y las matemáticas y está dirigido a investigadores de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Las ayudas tienen una duración máxima de tres años.

VI. La Fundación «la Caixa» es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de convocatoria. La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.

VII. El IAC tiene interés en incorporar a beneficiarios del programa de becas de posdoctorado Junior Leader «la Caixa» como personal investigador en los términos establecidos de acuerdo con la legislación vigente en el momento de formalizar el contrato de trabajo.

VIII. Para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación «la Caixa» y del IAC, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las ayudas un marco sólido y estable para llevar a cabo su investigación postdoctoral con las mayores posibilidades de éxito.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para contratar y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente convenio, que sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es acordar la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del programa de becas de posdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en Universidades y Centros de investigación españoles o portugueses.

A efectos del presente convenio, se entiende por «dotación económica», la aportación económica que otorga la Fundación «la Caixa» al IAC para contratar a un investigador posdoctoral y se entiende por «contrato», la relación laboral que el IAC establece con el investigador para canalizar dicha dotación económica, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Beneficiarios.

Los investigadores beneficiarios del programa de becas de posdoctorado Junior Leader resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación «la Caixa».

La Fundación «la Caixa» evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.

La relación oficial de beneficiarios y reservas se publica, en cada convocatoria y finalizado el proceso de selección, en la página web de Becas de la Fundación «la Caixa». En ella constan el nombre y los apellidos de los beneficiarios.

Tercera. Compromisos del IAC.

1. Contratar laboralmente, en los términos previstos de acuerdo a la legislación vigente en el momento de formalizar el contrato de trabajo, a los beneficiarios seleccionados que lleguen a un acuerdo con el IAC para realizar un proyecto de investigación posdoctoral. En consecuencia, el IAC asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social. En el contrato se deberá mencionar la financiación recibida.

2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión relacionados con la contratación del beneficiario, así como los relacionados con la actividad de investigación del mismo en la entidad.

3. Enviar en un plazo máximo de diez días naturales desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación bancaria «la Caixa». Además, el IAC deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación «la Caixa» durante un periodo de cinco años después de la finalización de la ayuda.

4. Comunicar puntualmente cualquier incidencia relacionada con la extinción, interrupción o suspensión de la relación laboral que se produzca durante el periodo de contratación de los investigadores postdoctorales.

5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en la Universidad/el Centro.

6. Antes de la firma del contrato laboral del beneficiario y tan pronto como sea posible, el IAC deberá firmar por cada uno de los investigadores postdoctorales que desee contratar:

a) Checklist de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación «la Caixa».

b) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo facilitado por la Fundación «la Caixa».

c) Presupuesto estimado no vinculante.

d) Expresión de interés para la estancia obligatoria.

Los documentos se enviarán al beneficiario y serán enviados a la Fundación «la Caixa» por el mismo.

7. Los beneficiarios deberán incorporarse al IAC antes del 31 de diciembre de 2024.

8. Proporcionar o facilitar a los investigadores postdoctorales que reciban el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará porque tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de investigación y un seguimiento adecuado por parte de su responsable científico o mentor: Investigador Principal (IP) o en su defecto el Director del Departamento, Director de Centro o equivalente.

9. El IAC informará a los investigadores contratados y llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los principios de la «European Charter for Researchers» y del «Code of Conduct for the Recruitment of Researchers», relacionados con las condiciones de trabajo, los procesos de contratación y el desarrollo profesional de los investigadores.

10. Velar por la observancia de los códigos éticos, estándares de integridad en la investigación y buenas prácticas científicas, los principios de Investigación e Innovación Responsable (RRI), y por el cumplimiento de la legislación vigente, entre otros en materia de derechos de propiedad intelectual.

11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador y específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

12. Proporcionar o facilitar a los investigadores posdoctorales el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación al IAC concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del investigador y su funcionamiento en el IAC tales como derechos y deberes del investigador.

13. Promover entre los beneficiarios la asistencia a conferencias, eventos y actividades de formación complementaria.

14. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares –siempre que sea posible– y en estancias temporales en otros Universidades/Centros y/o empresas.

15. Velar por el cumplimiento de los compromisos del Investigador Principal (IP), Director de Departamento, Director de Centro o equivalente hacia el investigador posdoctoral. En este sentido, se considerarán dichos compromisos como: Fomentar la participación del beneficiario en los eventos de la Fundación «la Caixa» y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales durante la duración de la ayuda.

16. Proveer a la Fundación «la Caixa» el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al programa y a quien se informará de las gestiones que, por parte del IAC, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa de la Fundación «la Caixa».

17. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación «la Caixa» podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías. El IAC autoriza a la Fundación «la Caixa», así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose el IAC a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.

18. Aportar a la Fundación «la Caixa» los siguientes documentos:

– Copia de la documentación acreditativa pertinente sobre la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social del IAC.

– Certificado de acreditación de la capacidad jurídica de la persona firmante, y copia de su DNI.

Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.

Cuarta. Compromisos y aportación de la Fundación «la Caixa».

1. La Fundación «la Caixa» aportará a favor del IAC, para cada una de las ayudas de este programa, una cantidad total máxima de 305.100 euros en tres años que deberán repartirse de la siguiente manera:

a) Tres pagos anuales máximos de 97.500 euros que se destinarán a:

a. La cuantía durante los tres años de duración de la ayuda es de 59.000 euros anuales para sufragar los costes laborales totales de cada beneficiario en los que incurra el IAC. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del IAC, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

En cualquier caso, el salario bruto mínimo anual que la universidad o centro contratante deberá ofrecer al beneficiario será de 44.300 euros.

El IAC informará al beneficiario de su salario bruto anual.

El IAC se hará cargo de todos los costes laborales que se produzcan tanto durante, como a la finalización de la contratación y puedan exceder de la cuantía máxima aportada por la Fundación «la Caixa».

b. Costes del proyecto de investigación de 38.500 euros como máximo, donde se incluyen y que se destinará, entre otros a los siguientes conceptos:

i. La adquisición y mantenimiento de equipamiento científico (únicamente en las anualidades 1 y 2) y material fungible.

ii. Gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

iii. Costes de gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con el proyecto, costes de patentes.

iv. Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del beneficiario financiado. Los costes de personal requieren aprobación previa de la Fundación Bancaria «la Caixa» y tienen que cumplir con los siguientes requisitos de cuantía, finalidad y gestión.

1. Cuantía: El coste de personal no podrá superar unitariamente el máximo anual de la partida costes de investigación que se haya concretado en el contrato.

2. Finalidad: La finalidad de la contratación de Personal con dichos costes debe responder exclusivamente a las necesidades del beneficiario y debe de ser en beneficio exclusivo de éste. La contratación de personal a cargo de los costes de investigación debe de ser iniciativa del beneficiario y bajo petición mediante una solicitud motivada. En dicha solicitud el beneficiario deberá especificar qué tipo de personal necesita y para qué tareas (jornada, titulación, dedicación). En ningún caso se podrán cubrir costes de personal no dedicados al proyecto de investigación del beneficiario.

3. Gestión: El IAC deberá gestionar esta partida, al igual que el resto de partidas. La contratación debe ser llevada a cabo por la misma el IAC y todas las gestiones derivadas de la contratación serán responsabilidad del IAC.

v. Gastos relacionados con la estancia de investigación obligatoria.

vi. Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de investigación.

vii. Costes indirectos del IAC hasta un máximo del 10 % de la cuantía estipulada anualmente para los costes de investigación.

La lista de gastos considerados como elegibles será revisada periódicamente y actualizada en el documento Guía de Justificaciones Económicas. Cualquier cambio será notificado al IAC por parte de la Fundación «la Caixa». Del mismo modo, esta Guía se encuentra disponible en el repositorio de documentación del programa de becas: https://sites.fundacionlacaixa.org/fellowships/index.html.

Esta dotación será gestionada por el IAC a beneficio del propio investigador contratado y deberá ser justificada de manera independiente.

Al menos el 70 % de esta dotación anual deberá ser ejecutada en cada anualidad correspondiente. Hasta un máximo del 30 % de esta dotación anual podrá ser traspasada a las anualidades posteriores.

La justificación de costes y partidas a Fundación «la Caixa» será responsabilidad del IAC y podrá ser objeto de auditorías por parte de Fundación «la Caixa».

b) El investigador percibirá una ayuda familiar de 1.200 euros brutos anuales por cada hijo dependiente. Esta ayuda se percibirá como un complemento de ayuda familiar, en el recibo de nómina que emita el centro investigador, y será prorrateado en 12 mensualidades. La asignación familiar se determinará al inicio de la contratación y se revisará durante el período de la misma, siendo esta asignación que cobrar desde mes siguiente al nacimiento o adopción del niño. Si ambos padres obtienen una beca de posdoctorado Junior Leader, esta ayuda solo se otorgará a uno de los padres.

Ayudas a la movilidad:

a. Becas de Posdoctorado Junior Leader Incoming: Ayuda a la movilidad, desplazamiento e instalación de 5.400 euros en un pago único al inicio de la ayuda.

b. Becas de Posdoctorado Junior Leader Retaining: Ayuda para movilidad, desplazamiento e instalación de 5.400 euros al inicio de la ayuda siempre y cuando el beneficiario cambie de lugar de residencia con motivo de la incorporación al centro de investigación o universidad seleccionado, a una distancia mayor de 50kms con respecto al lugar de residencia inicial.

Estos importes serán brutos y sujetos a los costes laborales totales de cada beneficiario en los que incurra el IAC, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.

Esta dotación deberá ser ejecutada dentro de los tres años de la ayuda.

2. El IAC deberá presentar, para cada investigador posdoctoral y al final de cada período de doce meses activos de contratación, la justificación económica que acredite la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación «la Caixa» facilitará el acceso a la Plataforma online de Justificaciones Económicas donde el IAC deberá cumplimentar anualmente la justificación correspondiente.

3. La ayuda tiene una duración de tres años siempre y cuando se presente anualmente la justificación económica requerida por la Fundación «la Caixa». Tanto la partida de costes laborales como la de los costes de investigación serán prorrateados por el número de días disfrutados. En el caso de que la Fundación «la Caixa» detectase cualquier irregularidad, ésta se reserva el derecho de cancelar la ayuda en cualquier momento.

4. El IAC es responsable de solicitar los fondos correspondientes a la Fundación »la Caixa». La primera aportación anual de la Fundación «la Caixa» al IAC se realizará posteriormente a la eficacia del convenio, en una cuenta corriente abierta preferentemente en CaixaBank por parte del IAC. A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto cuarto dos.

A requerimiento del IAC, a partir del segundo año de convenio la aportación anual podrá hacerse efectiva en dos pagos:

a) un primer pago correspondiente al primer 50 % anual, en los meses de mayo a septiembre (dependiendo de la fecha de incorporación del beneficiario);

b) un segundo pago del 50 % restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.

Finalizado el último año de beca activa y validada la última justificación económica anual, la Fundación «la Caixa» realizará el balance de las anualidades justificadas y procederá a la liquidación de la beca. El plazo máximo para que el centro realice las actuaciones indicadas en la liquidación es de sesenta días.

5. La dotación económica se efectúa nominativamente en favor exclusivo del beneficiario de la convocatoria de la Fundación «la Caixa». En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha dotación económica en favor del IAC que actúan, en cualquier caso, como colaboradores en la transferencia de las cantidades acordadas al beneficiario, en los términos que se determinen en las bases de la correspondiente convocatoria.

6. Los investigadores beneficiarios de estas ayudas deberán recibir su retribución preferentemente a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank o BPI, como se establece en les bases de la convocatoria.

7. La duración de la ayuda podrá prorrogarse por el tiempo equivalente al de la ausencia del candidato seleccionado cuando ello tenga ocasión en alguna de las causas de suspensión del contrato legalmente previstas (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad).

El IAC deberá informar debidamente a la Fundación «la Caixa» de todas las situaciones causa de suspensión del contrato. Los costes adicionales que se deriven de dicha suspensión, tales como el complemento del salario durante la suspensión del contrato, deberán ser cubiertos por el IAC.

8. Para tramitar la ayuda del programa de becas de posdoctorado Junior Leader, la Fundación «la Caixa» facilitará a los beneficiarios las bases legales «Declaración de aceptación» que contienen los términos y condiciones a los que están obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la firma del contrato laboral con el IAC.

Quinta. Evaluación y seguimiento de los beneficiarios.

1. El IAC asume el compromiso de presentar anualmente un informe de seguimiento en colaboración con el beneficiario y su Investigador Principal (IP), Director de Departamento o equivalente, utilizando la plantilla que facilitará la Fundación Bancaria «la Caixa». Dicho informe deberá ser compilado por el IAC y enviado a la Fundación Bancaria «la Caixa» dentro de los términos que ésta establezca.

2. La plataforma para la gestión de Ayudas de Investigación y Becas de la Fundación «la Caixa» se ha creado para supervisar toda la producción científica y otras actividades complementarias realizadas en relación con los proyectos financiados por la Fundación «la Caixa». Anualmente, el beneficiario deberá rellenar los resultados obtenidos de su investigación relativos al año precedente en dicha plataforma.

3. El IAC deberá velar por que los investigadores, una vez concluidos los tres años de ayuda, presenten efectivamente resultados. En el caso de que el IAC no pueda acreditar lo anterior, la Fundación «la Caixa» podrá restringir, en ulteriores convocatorias, la incorporación de nuevos beneficiarios al IAC.

Sexta. Difusión.

1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación «la Caixa».

2. El IAC deberá emplear la denominación Becas de posdoctorado Junior Leader de la Fundación «la Caixa» en toda la comunicación referida a este programa. Todos los resultados de los beneficiarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc…) así como actividades de formación deberán incluir el logo de Fundación «la Caixa» para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa previa conformidad de Fundación «la Caixa» de acuerdo a las indicaciones facilitadas por la Fundación «la Caixa».

3. A cada investigador se le ha asignado un código de beca personal que debe incluirse, cuando corresponda, en todas las publicaciones o materiales promocionales que produzca relacionados con la investigación financiada por la ayuda de la Fundación «la Caixa».

En particular, los artículos científicos publicados como resultado de la ayuda, deben contener el siguiente texto:

«El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una beca de la Fundación “la Caixa” (ID 100010434). El código de la ayuda es (CODI BECA)».

«The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from “la Caixa” Foundation (ID 100010434). The fellowship code is XXXXXXX».

Este texto también debe aplicarse a cualquier otra solicitud de financiación competitiva, cualquier infraestructura, equipo o cualquier resultado de propiedad científica o intelectual generado por la investigación financiada por esta beca.

El código de la ayuda identifica a cada investigador beneficiario y está disponible en la ficha del propio investigador dentro de la página web Alumni de Becas de la Fundación «la Caixa»: https://becarios.fundacionlacaixa.org/.

4. Para las comunicaciones a través de las redes sociales las menciones correctas son @BecariosFLC y @BecarisFLC y #laCaixaFellows.

5. Si la investigación que se deriva de la ayuda da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, el IAC deberá mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido promovida por la Fundación «la Caixa».

6. El IAC se compromete a cumplir con los principios de responsabilidad en la investigación e innovación de la Fundación «la Caixa», incluyendo la política de integridad en la investigación y la política de acceso abierto (disponibles en el siguiente enlace: https://fundacionlacaixa.org/es/politicas-investigacion-buenas-practicas) y a que todos los resultados derivados de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación «la Caixa» estén disponibles siguiendo los parámetros descritos en el mismo, salvo circunstancias justificadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en todas las comunicaciones que se refieran a estos resultados se deberá hacer mención expresa a la colaboración establecida con la Fundación «la Caixa» en el presente convenio.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

1. Datos de las partes intervinientes.

La Fundación «la Caixa» y el IAC respetarán todas las previsiones legales establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualesquiera otras normas que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.

Los datos personales de los intervinientes, esto es, aquellos datos identificativos y de contacto de las personas físicas representantes de las Partes firmantes, y, en su caso, de los empleados/ colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los interesados se dan informados de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las Partes a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.

b) El delegado o responsable de protección de datos de cada una de las Partes son los siguientes:

– Datos del DPO de La Fundación «la Caixa»:

● Dirección postal: Avenida Diagonal 621 – 629, 08028 Barcelona

● E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org.

– Datos DPO o Responsable de Protección de Datos, en su caso, de la Universidad/el Centro:

● Nombre y apellidos: Instituto de Astrofísica de Canarias.

● E-mail: delegado.protecciondedatos@iac.es.

● Dirección postal: calle Vía Láctea, s/n. 38205 San Cristóbal de La Laguna.

c) Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, con la salvedad de aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de las Partes en cada momento por su naturaleza y actividad, y respecto a aquellos proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que las Partes hayan contratado, y respecto a los cuales ambas Partes garantizan que tienen suscritos los correspondientes contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger la privacidad de los datos objeto del tratamiento. Ambas partes afirman que no se precisa la toma de decisiones automatizadas para el tratamiento que se describe en la presente cláusula.

d) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales puede contactar con los Delegados o Responsables de Protección de Datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.

e) Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad. Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado o Responsable de Protección de Datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.

f) Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa puede: (i) presentar una reclamación a los DPOs anteriormente referenciados; o (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: calle Jorge Juan, 6, C.P. 28001, Madrid (España).

Datos de los beneficiarios.

La Fundación «la Caixa» facilitará al IAC los datos personales de aquellos beneficiarios que hayan dado su consentimiento para la cesión de sus datos al IAC para la realización de un proyecto de investigación posdoctoral.

Previo a la cesión de dichos datos, Fundación «la Caixa» se obliga a recabar de sus beneficiarios que decidan participar en el Programa, su correspondiente consentimiento a la cesión de sus datos personales al IAC.

Una vez los beneficiarios hayan formalizado el contrato laboral con el IAC, estos serán informados del tratamiento de sus datos personales por parte del IAC, para la realización de un proyecto de investigación posdoctoral, así como de la fuente de obtención de sus datos personales.

Asimismo, en caso que sea requerida por la Fundación «la Caixa», el IAC se compromete a ceder la información sobre los resultados y participación de los beneficiarios a Fundación «la Caixa», con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de los investigadores posdoctorales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Octava. Duración, efectos y modificación del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia por un periodo de 3 (tres) años desde su inscripción en el citado Registro.

Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo escrito de las Partes, y tras sustanciar los trámites preceptivos, por un periodo adicional de otros tres años a contar desde su inscripción en el citado Registro.

Por otra parte, el convenio producirá efectos hasta que finalicen las ayudas que se hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la Fundación «la Caixa» asume la financiación hasta su extinción de todas las ayudas concedidas durante la vigencia del convenio.

Este convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Novena. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

En caso de incumplimiento del convenio por parte del IAC deberán reintegrarse a la Fundación «la Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

f) Si el IAC carece de investigador beneficiario del programa.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.

Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Competencia jurisdiccional.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, que regula esta orden judicial.

Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento en un ejemplar único, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 6 de junio de 2024.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–La Directora del Área de Educación y Becas de la Fundación «la Caixa», Emilia Jordi Tubella.

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