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Documento BOE-A-2024-12690

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2024, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de balsa en la Comunidad de Regantes "La Campaña" en los términos municipales de Barbastro y Castejón del Puente (Huesca)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2024, páginas 72610 a 72613 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-12690

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 11 de junio de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de balsa en la Comunidad de Regantes «La Campaña» en los términos municipales de Barbastro y Castejón del Puente (Huesca), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 11 de junio de 2024, el Consejo de Ministros, acuerda

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de balsa en la Comunidad de Regantes “La Campaña” en los TT.MM. de Barbastro y Castejón del Puente (Huesca)».

El proyecto consiste en la modernización de la infraestructura de riego, mejorando su eficiencia hídrica, en 5.723,74 ha de la Comunidad de Regantes La Campaña, situadas en los municipios de Barbastro y Castejón del Puente, en la provincia de Huesca. Esta comunidad ya dispone de una balsa de regulación y de una red de tuberías que permite el riego a presión, sin necesidad de bombeo, en el 97 % de la superficie de la Comunidad.

La modernización incluye la construcción de una nueva balsa de regulación, junto a la ya existente, que facilitará adaptar el aporte de caudales a las dos balsas –procedentes de la Acequia de Selgua, derivada del Canal del Cinca– que es continuo a lo largo del día, a la demanda de los regantes que es variable, puesto que se realiza a demanda. Además, se ejecutarán otras mejoras como la instalación de una nueva tubería de toma desde el Canal de Selgua a las balsas, la instalación de un sistema de filtración en la toma del canal y un caudalímetro en la tubería principal de riego que abastece a toda la zona por presión natural, con el fin de conocer los consumos instantáneos y poder realizar una mejor gestión de los pedidos de volúmenes de agua a la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como minimizar las pérdidas por vertido en los aliviaderos de las balsas.

La construcción de la nueva balsa permitirá una gestión más eficiente y un importante ahorro de agua, al dar solución a varias circunstancias que suponen actualmente un desaprovechamiento del recurso. La Comunidad de Regantes La Campaña es la última comunidad que riega la Acequia de Selgua por lo que la nueva balsa contribuirá a reducir las pérdidas de agua que se producen en la cola del canal; asimismo, al aumentar la capacidad de regulación, disminuirá el agua que se pierde por el aliviadero de la actual balsa, cuando se producen situaciones sobrevenidas como lluvias o episodios de Cierzo que impiden el riego. Por último, al disponer de 2 balsas se podrá realizar el mantenimiento de una de ellas sin dejar de disponer de agua regulada y también se podrán realizar vaciados de emergencia, en caso de que existan problemas en una de las balsas, sin afectar al riego.

La ejecución del proyecto, por tanto, supondrá un ahorro estimado de 1.585.000 m3/año de agua al año, lo que supone una contribución sustancial al objetivo medioambiental de uso sostenible y protección de los recursos hídricos. Además, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto garantizará las necesidades de almacenamiento y permitirá una adecuada gestión de los riegos, permitiendo asegurar la disponibilidad hídrica en el futuro, lo que contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Certificación de que las actuaciones no conllevan repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 8.5 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre. Anexo IV.

e) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo V.

f) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas, embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (Inversión C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Anexo VI.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de balsa en la Comunidad de Regantes “La Campaña” en los TT.MM. de Barbastro y Castejón del Puente (Huesca)».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

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