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Documento BOE-A-2024-12822

Orden de 12 de junio de 2024, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2024, páginas 73295 a 73301 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2024-12822

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefa o Jefe del Servicio de Clínica Médico Forense en la Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

De conformidad con el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por concurso específico de méritos, del puesto de trabajo vacante singularizado de Jefa o Jefe del Servicio de Clínica Médico Forense en la Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal, y que se relaciona en el anexo I «relación de puestos de trabajo».

Artículo 2. Requisitos de participación.

1. Requisitos generales:

Podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.

El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Quienes se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que el personal funcionario que se encuentre en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasara, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

No podrá participar en el presente concurso:

El personal funcionario declarado suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

El personal sancionado con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

2. Requisitos específicos:

Se deberá reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Uno de los siguientes requisitos:

Formación de experta o experto en Traumatología o Título de especialista en Traumatología conforme al Convenio de formación vigente entre Osakidetza y el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco.

Formación de experta o experto en Psiquiatría o Título de especialista en Psiquiatría conforme al Convenio de formación vigente entre Osakidetza y el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco.

b) Cuatro años de experiencia como Médico Forense.

c) Conocimientos y experiencia en herramientas y sistemas de gestión y mejora continua.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en las que harán constar sus datos personales y puesto de trabajo actual, se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» o desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el BOE y BOPV no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Administración de Justicia, y se presentarán, en el Registro electrónico general, en los registros de entrada de las EATs de Vitoria-Gasteiz, Donostia/San Sebastián o Bilbao, o en el Registro General del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

El personal funcionario que no pertenezca a la Administración de Justicia del País Vasco, además, deberá aportar:

Nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.

Certificación actualizada de los servicios prestados en el cuerpo como personal funcionario de carrera. Los servicios prestados se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante.

No se podrá anular o modificar la instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

La solicitud formulada será vinculante una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Artículo 4. Fases y baremo.

El presente concurso específico consta de varias fases:

1. Primera fase: comprobación y valoración de los méritos generales.

a) Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0055555 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y los años de 360 días. La puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.

b) Conocimiento del euskera: la acreditación de un nivel de conocimiento del euskera superior al exigido para el desempeño de la plaza supone el reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta 12 puntos.

Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes, excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Los puestos que no tengan asignado perfil lingüístico:

Acreditar el perfil lingüístico 2: 6 puntos.

Acreditar el perfil lingüístico 3: 8 puntos.

Acreditar el perfil lingüístico 4: 12 puntos.

2. Segunda fase: valoración de los méritos específicos. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos.

a) Por el desempeño de puestos de responsabilidad en gestión y/o dirección de servicios en Instituciones sanitarias: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo con funciones de traumatología o psiquiatría, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida, hasta un máximo de 4 puntos.

Sólo se valorarán como méritos de este apartado los cursos de perfeccionamiento convocados y organizados por Universidades, institutos o escuelas oficiales, y otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública. En este apartado se tendrá en cuenta los títulos académicos oficiales relacionados con el puesto de trabajo que sean distintos a los exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses.

d) Por publicaciones relacionadas con las funciones del puesto solicitado: hasta 4 puntos, a razón de 1 punto por trabajo publicado.

e) Memoria: se valorará con un máximo de 20 puntos. La memoria versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido al apartado conocimientos específicos. La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o en un proyecto de mejora organizativa y/o funcional Esta memoria tendrá una extensión máxima de diez páginas, tamaño din-A4, a doble espacio, en letra «Arial» 11.

3. Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Valoración de las solicitudes.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración de los que al menos uno será personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Entre el personal designado por la Administración se nombrará a la Presidenta o Presidente y a la Secretaria o Secretario. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito correspondiente participarán en esta Comisión con dos miembros.

El personal de la Comisión deberá pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

La Dirección de la Administración de Justicia analizará el cumplimiento de los requisitos específicos del personal participante y asistirá a la Comisión en la valoración de los méritos, conforme a los datos que obran en el expediente personal del personal participante y a la documentación que éstos aporten en el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Adjudicaciones.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida tras la valoración de los méritos.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo y de persistir el empate, al escalafón.

Artículo 7. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por el Director de la Administración de Justicia y se publicará simultáneamente en el Portal del Personal de Justicia y la página web de justicia, www.justizia.eus.

2. La resolución provisional expresará el puesto de trabajo de origen y localidad de la persona adjudicataria, la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.

3. Contra la resolución provisional cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.

4. De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados y el puesto de trabajo provisionalmente adjudicado.

5. El destino asignado provisionalmente no supone expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

6. Durante este plazo de diez días se podrá renunciar a la participación en el concurso.

Artículo 8. Resolución definitiva.

1. A la vista de las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente por Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005.

3. La resolución deberá expresar el puesto de origen del personal funcionario a quien se le adjudique destino.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando se obtenga con la toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del País Vasco». Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentre disfrutando el personal funcionario, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Artículo 9. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquel personal funcionario que hubiere obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el personal funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Artículo 10. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 43 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicación, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 2024.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa Vega.

ANEXO
Relación de puestos de trabajo

Departamento: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Centro Gestor: Dirección de la Administración de Justicia.

Centro Destino: Subdirección de Gipuzkoa del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Puesto Dotación Denominación del puesto Tipo puesto Localidad Forma provisión Grupo Cuerpo Titulación académica Conocimientos específicos Dedicación Perfil lingüístico Fecha singularización idioma Experiencia Complemento general puesto Complemento específico Observaciones
210002 1 Jefe/a Servicio Clinica Meidico Forense. S Donostia-San Sebastian. CE A Médico/a- Forense. Ldo/a. Medicina. 007, 008, 012 Exclusiva.     4 21.492,12 10.377,84 Guardias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/2024
  • Fecha de publicación: 25/06/2024
  • Convocatoria. Jefe/a Servicio Clínica Médico Forense.

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