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Documento BOE-A-2024-12845

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica el Convenio con SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., para la coordinación en la gestión de la seguridad física de determinados inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2024, páginas 73390 a 73396 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-12845

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público el Convenio suscrito entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES) que tiene por objeto la coordinación de las entidades firmantes en la gestión de la seguridad física de los inmuebles dentro del ámbito de aplicación del mismo, estableciendo las actuaciones de cada entidad en la definición de las operativas de seguridad física, en las propuestas técnicas de sistemas y servicios necesarios y en las responsabilidades en la gestión de la seguridad de cada parte, todo ello conforme a las previsiones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo, y otra normativa aplicable, que figura anexo a esta resolución.

El convenio fue suscrito entre las partes en fecha 10 de junio de 2024, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 15 de marzo de 2024, y comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 10 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 18 de junio de 2024.–El Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES) para la coordinación en la gestión de la seguridad física de determinados inmuebles

Madrid, 10 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Bartolomé Lora Toro, Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), nombrado para este cargo mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Ramón María Luis Sánchez González, en fecha 11 de octubre de 2017 con el número 2.788 de su protocolo.

Y de otra parte, don José Ángel Partearroyo Martín y doña Cristina Coto del Valle, actuando en nombre y representación de SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES), en virtud de las facultades conferidas con carácter mancomunado por el Consejo de Administración de la Sociedad, el 25 de mayo de 2022, elevada a público en escritura otorgada ante la Notario de Madrid doña María del Rosario de Miguel Roses, el día 9 de junio de 2022, con el número 2.129 de orden de su protocolo y el 20 de diciembre de 2023, elevada a público en escritura otorgada ante la citada Notario, el día 21 de diciembre de 2023, con el número 4.150 de orden de su protocolo.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

I. Que la SEPI es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Hacienda, teniendo por objeto ser un instrumento estratégico en la aplicación de la política diseñada por el Gobierno para el sector público empresarial. Su misión es rentabilizar las participaciones empresariales y orientar todas las actuaciones atendiendo al interés público; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.

II. Que SEPIDES, es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la inversión y financiación de proyectos empresariales para su radicación en el territorio nacional, el desarrollo de estudios y proyectos empresariales, comerciales y de servicios, así como la participación en sociedades y promoción y captación de nuevas inversiones; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

III. Que las partes manifiestan tener objetivos comunes y/o complementarios en materia de seguridad física activa, pasiva y electrónica, con un amplio margen de aprovechamiento de los recursos de ambas entidades y una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común en el ámbito de la seguridad física, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la coordinación de las entidades firmantes en la gestión de la seguridad física de los inmuebles dentro del ámbito de aplicación del mismo, estableciendo las actuaciones de cada entidad en la definición de las operativas de seguridad física, en las propuestas técnicas de sistemas y servicios necesarios y en las responsabilidades en la gestión de la seguridad de cada parte, todo ello conforme a las previsiones de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo, y otra normativa aplicable.

Esto se materializa en las siguientes líneas de actuación:

i. Establecimiento de un sistema de gobernanza de la seguridad física centralizado y soportado en sistemas y aplicaciones de seguridad avanzados y actualizados de forma que se incrementen los niveles de seguridad. El centro principal de ese sistema se encontrará en el Complejo Campos Velázquez.

ii. Optimización de los servicios de seguridad y vigilancia, y eliminación de ineficiencias fruto de la visión integral y del sistema tecnológico implantado.

iii. Unificación de los procedimientos y criterios de seguridad física que permitan dar una respuesta coordinada, única y corporativa en las actuaciones y en el desarrollo de las operaciones de seguridad.

iv. Establecimiento de procedimientos únicos y coordinados en el tratamiento de datos por parte de los servicios de seguridad, de los captados por los sistemas de videovigilancia, y en los sistemas de accesos implantados o que se vayan a implantar. En especial, el protocolo único de actuación ante requerimientos de imágenes por parte de autoridades judiciales y/o de fuerzas y cuerpos de seguridad conforme a la normativa aplicable.

v. Coordinación, gestión y planificación de los servicios de seguridad en situaciones de emergencia y atendiendo a las vulnerabilidades detectadas.

vi. Colaboración y asesoramiento de ambas partes en las contrataciones de servicios o de propuestas técnicas relacionadas con la gestión de la seguridad.

vii. Elaboración de propuestas de sistemas o directrices de seguridad acordes a los riesgos o alertas detectados.

viii. Gestión centralizada de los PAUs (planes de autoprotección) de las instalaciones dentro del ámbito del convenio.

ix. Gestión centralizada de los sistemas actualmente implantados o los que se establezcan y se integren en un futuro. En especial la gestión de una CRA (central receptora de alarma), desde donde se conectarán progresivamente todos los sistemas de seguridad de los distintos inmuebles para la gestión unificada de respaldo de los servicios de vigilancia.

Segunda. Ámbito de aplicación y alcance.

i. Ámbito de aplicación:

– Campos de Velázquez: entendiendo la seguridad física perimetral del complejo y los espacios comunes y compartidos internos y externos de éste, en el que se ubican los edificios. En ningún caso incluirá la seguridad física interna de cada uno de los edificios por ser responsabilidad exclusiva de cada entidad.

– Edificio Villa de Madrid: edificio con carácter de multi inquilino y donde se prestan servicios de seguridad.

– Otras instalaciones: cualesquiera otras instalaciones que se acuerde incorporar a través de la comisión de seguimiento y que hayan sido aprobadas o informadas a los Comités de Dirección de las partes firmantes.

ii. Alcance:

Todos los servicios, sistemas y aplicaciones actuales, o que se puedan llegar a contratar en el futuro, que permitan a las partes:

– La gestión coordinada de los servicios de seguridad y de los sistemas de seguridad implantados.

– La gestión coordinada de los servicios auxiliares de seguridad vinculados a los contratos de los servicios de seguridad

– La definición, contratación, desarrollo, implantación y seguimiento de actualizaciones y/o modificaciones de sistemas y/o servicios derivados de innovaciones tecnológicas, ampliaciones de protocolos o nuevas necesidades surgidas en el ámbito de la seguridad física.

Tercera. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios prevenidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias surgidas sobre la interpretación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta.

Las controversias que deriven en modificación, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se decidirán en los órganos de dirección de cada una de las partes.

Cuarta. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio permanecerá vigente durante 4 años sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Funciones y obligaciones de las partes.

SEPI se ocupará de la gestión operativa de la vigilancia de aquellos centros dentro del ámbito del Convenio y SEPIDES velará por el correcto mantenimiento de los sistemas de instalaciones de Seguridad.

En la medida que a ambas partes les resulta de aplicación las Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, de 28 de diciembre de 2012, tanto SEPI como SEPIDES velarán en el ejercicio de las obligaciones dimanantes del presente convenio por el cumplimiento estricto de cada una de las recomendaciones recogidas en dicho documento respecto del personal que por cada una de las partes firmantes quede encomendado a su efectiva ejecución.

Las partes igualmente convienen en ajustar el contenido de los pliegos de los contratos que, en el marco de este convenio fueren necesarios para su buen fin, independientemente de quién fuere la entidad contratante, a las mencionadas Instrucciones.

I. Obligaciones de SEPI:

SEPI, a través de su Dirección de Seguridad, tendrá las siguientes obligaciones:

– La inspección, gestión y planificación del sistema de gobernanza de la seguridad centralizada de SEPI y SEPIDES dentro del alcance definido en el presente convenio.

– La gestión del centro operativo de vigilancia, en el que se integrarán los sistemas de los distintos inmuebles objeto del convenio.

– La gestión, coordinación, comunicación y seguimiento y control de las actuaciones acordes a los procedimientos, directrices y operativas de seguridad.

– La realización de informes técnicos o relacionados con incidencias, para que sean tratados en la comisión de seguimiento, o a requerimiento de alguna de las partes. En todo caso se realizará informe en el caso de requerimientos judiciales o de fuerzas y cuerpos de seguridad.

– Asesoramiento a SEPIDES en la elaboración de propuestas técnicas sobre los sistemas o aplicaciones necesarios para una integración efectiva de los distintos sistemas de vigilancia o de videovigilancia.

– Colaboración en la elaboración de pliegos para la renovación o nueva contratación de servicios relacionados con la seguridad física y/o de sistemas o aplicaciones de seguridad (sistemas de accesos, CCTV, sistemas anti-intrusión o, cualquier otro en materia de seguridad).

– La interlocución directa y gestión de las empresas prestadoras de los servicios de seguridad y/o vigilancia en todos los aspectos de gestión operativa, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Responsable de Sistemas de SEPIDES y/o con el responsable del contrato del servicio en cuestión.

II. Obligaciones de SEPIDES:

– Redacción y publicación de los pliegos y gestión de los expedientes de licitación de los contratos de servicios y/o de sistemas y aplicaciones de vigilancia, videovigilancia, mantenimiento y/o construcción de sistemas de instalaciones de seguridad.

– Responsabilidad, como Responsable del Contrato, de las licitaciones de sistemas de seguridad y de los contratos de servicios de vigilancia y seguridad.

– La interlocución con las empresas prestadoras de servicios asociados a los sistemas de seguridad implantados, como Responsable del Contrato, en lo relativo a los términos de la licitación, y sin perjuicio de la interlocución directa y gestión operativa por parte de SEPI de las citadas empresas de seguridad, a través de la Dirección de Seguridad.

– Facilitar a SEPI, a terceros legitimados para ello y/o autoridades de control y fiscalización, la información relacionada con los expedientes de licitación y contrataciones, así como planos o cualesquiera otra documentación necesaria para la adecuada gestión de la seguridad física dentro del alcance del convenio.

– Efectuar la valoración y viabilidad económica de las directrices de seguridad en los contratos actualmente vigentes, y en los que se haya que formalizar en un futuro, incluyendo los contratos de arrendamiento con terceros (inquilinos), o de otra índole como pueden ser contratos de mantenimiento, contratos de obras o mejoras, o cualesquiera otros que afecten a la seguridad física perimetral como consecuencia del cumplimiento de los procedimientos y normas de seguridad en el marco de la gestión de seguridad, además de las directrices que se fijen desde la Dirección de Seguridad de SEPI.

– Acordar la gestión escalable y progresiva que se determine en la gestión centralizada de la seguridad según el alcance detallado en el convenio.

– Determinar los planes de inversión y gasto relativos a los sistemas de instalaciones de seguridad, en colaboración con la Dirección de Seguridad de SEPI.

– El Responsable de Sistemas de SEPIDES, velará por el correcto mantenimiento de los sistemas de instalaciones de Seguridad, determinando con el asesoramiento de la Dirección de Seguridad de SEPI, el alcance de inversiones y gasto de estos sistemas.

Sexta. Aspectos económicos.

El desarrollo y ejecución del presente convenio no tiene un coste específico para ninguna de las partes, sin perjuicio de que pueda abordarse en el ámbito de la Comisión de Seguimiento el reparto de costes de las nuevas contrataciones que se promuevan bajo el amparo del presente convenio.

Séptima. Control y vigilancia de la ejecución, seguimiento y evaluación de los objetivos del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo y la resolución de cualquier cuestión de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, las partes acuerdan la realización de reuniones con periodicidad, al menos, trimestral, a las que asistirán obligatoriamente un Responsable de la gestión operativa de la Dirección de Seguridad de SEPI, un Responsable de Sistemas de SEPIDES y un representante de la Asesoría Jurídica de una de las partes, sin perjuicio de la asistencia de las personas que tengan encomendada la responsabilidad sobre la protección de datos cuando el asunto así lo requiera.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del convenio.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

No tendrá la consideración de modificación del convenio el acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, de algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido esencial de éste.

Novena. Confidencialidad.

Las Partes deberán guardar confidencialidad sobre las actividades amparadas en este convenio, así como a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a la que se le haya dado el referido carácter. Además, deberá guardarse el debido sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que, no siendo públicos o notorios, se tengan conocimiento con ocasión del mismo y estén relacionados con el objeto del convenio.

Décima. Protección de datos.

I. Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se comuniquen con ocasión de la firma y gestión de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos y en concreto, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos personales se realizará con la única finalidad de la firma, formalización y posterior gestión de este convenio, para lo cual ambas Partes adoptarán las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa legalmente exigibles.

Los titulares de los datos personales afectados por este convenio podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito o correo electrónico al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en la dirección C/ Velázquez, 134, 28006 Madrid y en las siguientes direcciones de correo electrónico a la atención de los Delegados de Protección de Datos:

– SEPI: protecciondedatos@sepi.es

– SEPIDES: protecciondedatossepides@sepides.es

Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

II. Los datos de carácter personal que se traten por cada una de las partes en la realización de los compromisos adquiridos por el presente Convenio se realizaran conforme a lo acordado por las partes en el Acuerdo de Corresponsabilidad y en todo caso según lo previsto en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b. El mutuo acuerdo.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio.

En este caso, se remitirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula quinta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Legislación y jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la legislación española y asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, las partes firman el presente convenio a la fecha de la firma.–Por SEPI, Bartolomé Lora Toro.–Por SEPIDES, José Ángel Partearroyo Martín y Cristina Coto del Valle.

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