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Documento BOE-A-2024-12859

Resolución CLT/2059/2024, de 6 de junio, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí (Baix Empordà), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2024, páginas 73508 a 73508 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-12859

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 26 de mayo de 1981 (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1981) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí.

El 23 de mayo de 2024, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí, y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración del Palau Solterra como monumento histórico-artístico.

Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí (Baix Empordà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palau Solterra, en Torroella de Montgrí.

3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (Palau Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona (Palau Solterra, c. Ciutadans, 18, 17004 Girona), o electrónicamente, previa petición, en la dirección: stgirona.cultura@gencat.cat.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 6 de junio de 2024.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

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