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Documento BOE-A-2024-13037

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones relativas al establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2024, páginas 74499 a 74501 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-13037

TEXTO ORIGINAL

Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.

Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.

En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.

El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, regulado en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, constituye una actuación administrativa desarrollada en el marco de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, en la que los sujetos obligados a ingresar su importe pueden solicitar el fraccionamiento de su pago en varios plazos, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años. La resolución de esas solicitudes está atribuida a los directores de las administraciones de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de esta Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, utilizando como sistema de firma el sello electrónico del organismo. Ello permitirá la simplificación de dicho procedimiento administrativo, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto a esa materia, con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Actuación administrativa automatizada y sistema de firma electrónica aplicable.

Se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando dicho fraccionamiento sea solicitado por los sujetos obligados a ingresar su importe, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo. Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación.

1. Las resoluciones objeto de la actuación administrativa automatizada a que se refiere esta resolución se entenderán dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia que corresponda al domicilio de los solicitantes del pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas.

2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, conforme al apartado anterior.

Si, con relación a la actuación administrativa que es objeto de automatización, se produjese una extensión competencial a una determinada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tal supuesto la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha dirección provincial.

Tercero. Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del sistema de información y de su código fuente.

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del procedimiento a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Cuarto. Publicación y efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024.

Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2024
  • Fecha de publicación: 27/06/2024
  • Efectos a partir del día 1 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • Los arts. 41.1 y 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA el art. 80 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Firma electrónica
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Registros telemáticos
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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