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Documento BOE-A-2024-13264

Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 75771 a 75804 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-13264

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público, acuerda:

1. Instar al Gobierno, respecto de los contratos del sector público, a:

– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los extractos de los expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa de contratación, garantizando la integridad de dichos envíos y prestando especial atención a los datos que consignan en las relaciones certificadas, a fin de evitar errores.

– Incluir en los documentos de formalización de los contratos las características de la oferta realizada por el adjudicatario, incluyendo las mejoras que, en su caso, se hubieran ofertado.

– Planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación, de una forma metódica y organizada que permita concluir la tramitación y adjudicación de los contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener que acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario.

– Determinar, con mayor nivel de precisión, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con los contratos proyectados, la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia de medios en los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, evitando la utilización de fórmulas genéricas, puramente declarativas, o la mera cita de preceptos legales.

– Elaborar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, una memoria, estimación o estudio económico justificativo del presupuesto del contrato, detallando y desagregando los costes reales del servicio que se va a contratar, garantizando así que el precio del contrato es conforme al precio general de mercado, justificando adecuadamente el valor estimado del contrato y facilitando la comprobación de la adecuación de los presupuestos y de las ofertas a los costes salariales exigidos por los convenios colectivos, favoreciendo así la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

– Determinar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, con mayor precisión y claridad, la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar, y los criterios que han de seguirse para establecer si una oferta está incursa en presunción de anormalidad.

– Hacer constar y justificar adecuadamente en el expediente los criterios de adjudicación, la ponderación asignada a cada uno de ellos y las fórmulas y criterios para su valoración, en función de las características del contrato y sin recurrir a justificaciones genéricas. Y en todo caso, en la valoración del criterio precio, debería considerarse la utilización de fórmulas que garanticen una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas, de manera que se aseguren los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato de los licitadores, que informan la contratación pública.

– Establecer, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, como los de servicios de vigilancia, seguridad privada y limpieza, que el factor precio no sea el único criterio de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy conveniente que el diseño de los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento sean especialmente claros en relación con los aspectos sociales o laborales vinculados al objeto del contrato, para evitar márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la mejor relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.

– Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

– Imponer que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se contemple, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, estableciéndose en los propios pliegos los controles precisos para llevar a cabo el seguimiento de su cumplimiento, haciendo uso, en su caso, de la posibilidad prevista en el artículo 122.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.

– Formular de forma clara, precisa e inequívoca en los contratos cuya modificación está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las cláusulas relativas a la modificación.

– Establecer en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares claramente las competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que han de seguirse para controlar el cumplimiento del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.

– Propiciar, siempre y cuando la legislación lo permita, la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación de estas como licitadoras, en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de medios personales y materiales, y en caso de que existan motivos que amparen la decisión de no dividir en lotes el objeto de los contratos, debería dejarse constancia expresa de los mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que, a estos efectos, sea admisible la utilización de fórmulas genéricas.

– Adoptar las decisiones pertinentes para la aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

2. Instar a las entidades fiscalizadas a:

– Evitar en lo posible los procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario, valiéndose, entre otras herramientas, de la planificación de las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación pública.

– Motivar de manera suficientemente comprensible y detallada la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con la formalización de los contratos, en consonancia con lo establecido en los artículos 28 y 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

– Concretar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares la manera en que se valoran los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación evaluables, siguiendo los criterios que establece el artículo 145.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

– Concretar, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando los mínimos que éstas han de acreditar.

– Implantar, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, las competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de los que dispone o los procedimientos que se deben seguir para el correcto control de su cumplimiento.

– Incluir, en el documento de formalización, las características de la oferta realizada por el adjudicatario, incluyendo, si corresponde al caso, las mejoras que se hubieran ofertado.

– Mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral, así como realizar un riguroso seguimiento de la ejecución.

– Adoptar las medidas necesarias para que se efectúe el envío al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de los contratos formalizados y de los extractos de los expedientes de contratación en los términos y plazos previstos en la normativa aplicable.

3. Instar a los diversos organismos y entidades del conjunto del Sector Público, en relación con la fase de preparación de los contratos y selección de contratistas a:

– Planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación, de una forma metódica y organizada que permita concluir la tramitación y adjudicación de los contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular o tener que acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario.

– Determinar con mayor nivel de precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrir con los contratos proyectados, la idoneidad y proporcionalidad del objeto y contenido del contrato para satisfacerlas y la insuficiencia de medios en los contratos de servicios de vigilancia y seguridad privada, evitando la utilización de fórmulas genéricas, puramente declarativas, o a la mera cita de preceptos legales.

– Mejorar, como parte de las actuaciones preparatorias previas a la contratación, la justificación del presupuesto del contrato, detallando y desagregando los costes reales del servicio que se va contratar, garantizando así que el precio del contrato es conforme al precio general de mercado, justificando adecuadamente el valor estimado del contrato y facilitando la comprobación de la adecuación de los presupuestos y de las ofertas a los costes salariales exigidos por los convenios colectivos, favoreciendo con ello la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

– Determinar con mayor precisión y claridad, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, la solvencia exigida a las empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar, y los criterios que han de seguirse para establecer si una oferta está incursa en presunción de anormalidad.

– Hacer constar, en los criterios de adjudicación, la ponderación asignada a cada uno de ellos y las fórmulas y criterios para su valoración, su justificación adecuadamente en el expediente, en función de las características del contrato y sin recurrir a justificaciones genéricas. Y en todo caso, en la valoración del criterio precio, debería considerarse la utilización de fórmulas que garanticen una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas, de manera que se aseguren los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato de los licitadores, que informan la contratación pública.

– Sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda asignar justificadamente la ponderación que considere más adecuada al criterio precio, teniendo en cuenta, en cada caso, las características y circunstancias concurrentes, en el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en mano de obra, como los de servicios de vigilancia, seguridad privada y limpieza, el factor precio no debe ser el único criterio de valoración considerado en la adjudicación, resultando muy conveniente que el diseño de los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento sean especialmente claros en relación con los aspectos sociales o laborales vinculados al objeto del contrato, para evitar márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la mejor relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos.

– Establecer, con carácter general para los contratos de seguridad, condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

– Sin perjuicio de su carácter potestativo, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se contemplen, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, estableciéndose en los propios pliegos los controles precisos para llevar a cabo el seguimiento de su cumplimiento, haciendo uso, en su caso, de la posibilidad prevista en el artículo 122.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales.

– Formular de forma clara, precisa e inequívoca las cláusulas relativas a la modificación en los contratos cuya modificación está prevista en el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

– Establecer claramente, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, las competencias y obligaciones del responsable del contrato, así como los medios de que dispone o procedimientos que han de seguirse para controlar el cumplimiento del contrato y, en particular, de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, establecidas en los pliegos.

– Propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando así limitar la participación de estas como licitadoras, y en caso de que existan motivos que amparan la decisión de no dividir en lotes el objeto de los contratos debería dejarse constancia expresa de los mismos en la documentación preparatoria del contrato, sin que a estos efectos sea admisible la utilización de fórmulas genéricas.

– La aplicación efectiva de las previsiones que, con carácter potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

– Mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral, y llevar a cabo un seguimiento riguroso de la ejecución de los contratos, imponiendo, en su caso, las penalidades que procedan.

– Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados, como de los extractos de los expedientes de contratación, se efectúe en los términos y plazos previstos en la normativa de contratación, garantizando la integridad de dichos envíos y prestando especial atención a los datos que consignan en las relaciones certificadas, a fin de evitar errores. Con relación a la obligación legal de rendición anual de las relaciones certificadas de los contratos y los extractos de los expedientes de contratación se considera conveniente que el plazo se amplíe a los tres primeros meses del ejercicio siguiente al del año al que se refiera la rendición anual o, en todo caso, que se habilite un período de regularización de la rendición de las relaciones certificadas y extractos, bajo petición expresa al Tribunal de Cuentas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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