Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-13316

Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 77332 a 77354 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/25/cnu670

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha, determinado sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Procede ahora dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos o dependientes del mismo.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De igual manera, se establecen mediante esta orden los límites a partir de los cuales es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometida a la aprobación de la persona titular del Ministerio, así como de los demás órganos superiores y directivos de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores y directivos y en las unidades del Departamento mencionados en esta orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superior y directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación de competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Subsecretaría para aprobar y comprometer el gasto, así como para reconocer la obligación y proponer el pago, en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a las que por delegación de la persona titular de la Subsecretaría corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio.

3. Se aprueba la delegación de competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá en su ámbito competencial las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, incluidos los del servicio 50, excluidos los referidos a gastos de personal, anticipos, préstamos, pensiones complementarias e intereses derivados de sentencias y recursos en materia de personal, para aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría ejercerá en su ámbito competencial las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, incluidos los del servicio 50, excluidos los referidos a gastos de personal, anticipos, préstamos, pensiones complementarias e intereses derivados de sentencias y recursos en materia de personal, para aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, hasta el límite de 12.000.000 euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

II. Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades

Artículo 4. Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos hasta el límite de 12.000.000 euros cuya gestión le corresponda.

b) La facultad para convocar y conceder los Premios Nacionales de Investigación, los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes, y los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia en relación con las funciones que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización tramitadas conforme al régimen de indemnización regulado con carácter general en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, respecto de las personas titulares de la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Innovación, el Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, y su Gabinete, y del personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría de Estado.

b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

Artículo 5. Gabinete de la Secretaría de Estado y Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional.

1. Las personas titulares de la Dirección del Gabinete y de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares de la Dirección del Gabinete y de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

III. Secretaría General de Investigación

Artículo 6. Secretaría General de Investigación.

1. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) La competencia para autorizar la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los organismos públicos de investigación, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.

b) La acreditación de los institutos de investigación biomédica, la renovación de la acreditación, la autorización de cambios significativos y la revocación de la acreditación.

c) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 12.000.000 euros.

d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso, a excepción de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes, hasta el límite de 12.000.000 euros.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.

e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.

3. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

c) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección en oposiciones y concursos convocados por el Ministerio.

Artículo 7. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

IV. Secretaría General de Innovación

Artículo 8. Secretaría General de Innovación.

1. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran seguirse de los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las subvenciones públicas que conceda el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, así como para designar a la unidad instructora de los procedimientos.

b) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 12.000.000 euros.

c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros, a excepción de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.

e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.

3. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

Artículo 9. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 10. Subdirección General de Fomento de la Innovación.

La persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, la resolución de los recursos frente a los informes motivados regulados por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

V. Secretaría General de Universidades

Artículo 11. Secretaría General de Universidades.

1. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la persona titular del Ministerio.

b) Las atribuciones que correspondan a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 41, 42, 56, 57, 76, 87 y 89 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, respecto de las universidades públicas no transferidas, así como cualesquiera otra que le corresponda conforme a los Estatutos y normativa interna de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

d) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 12.000.000 euros.

e) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.

e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.

f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que le correspondan, hasta el límite de 12.000.000 euros.

g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la aprobación de la cuenta justificativa.

3. La persona titular de la Secretaría General de Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

Artículo 12. Gabinete Técnico, Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Universidades y Colegio de España en París.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Universidades y del Colegio de España en París ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Universidades y del Colegio de España en París ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 13. Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria.

La persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:

a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros.

c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en materia de educación universitaria en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados.

e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.

f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 14. Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario.

La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de su certificación a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

VI. Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia

Artículo 15. Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia.

1. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 12.000.000 euros.

b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 12.000.000 euros.

e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios del Comisionado, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, hasta el límite de 12.000.000 euros.

3. La persona titular del Comisionado para el PERTE para la Salud de Vanguardia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la División Técnica del PERTE para la Salud de Vanguardia, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

Artículo 16. División Técnica del PERTE para la Salud de Vanguardia.

1. La persona titular de la División Técnica del PERTE para la Salud de Vanguardia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular de la División Técnica del PERTE para la Salud de Vanguardia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

VII. Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento

Artículo 17. Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

1. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 600.000 euros.

b) La autorización del Departamento ministerial de la participación de los Organismos Públicos de Investigación adscritos o dependientes del Ministerio en el capital de las sociedades mercantiles cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada.

c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor, hasta el límite de 600.000 euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos de hasta 600.000 euros.

c) Las facultades relativas a subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, hasta el límite de 600.000 euros.

e) La administración de los créditos para gastos del presupuesto en el ámbito de la Dirección General, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, hasta el límite de 600.000 euros.

3. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

Artículo 18. Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

VIII. Subsecretaría

Artículo 19. Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, con la excepción prevista en el artículo 26.1.b).

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4.º La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del Ministerio.

2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo las delegadas expresamente por la persona titular del Ministerio a otros órganos del Departamento.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) Las facultades de contratación cuyo valor estimado supere el límite establecido para el contrato menor, hasta el límite de 12.000.000 euros, en relación con las materias de su competencia.

e) La celebración de acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, protocolos, acuerdos, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 euros, en relación con las materias de su competencia.

f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes del Ministerio.

g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.

h) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos dependientes o adscritos al mismo.

2.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, incluidos los altos cargos del Departamento.

3.º El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.

4.º La imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia por faltas graves o muy graves.

5.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados del Ministerio, así como el nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los organismos autónomos dependientes del Ministerio, a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos a los que se encuentren adscritos los puestos o de los órganos a los que corresponda la dirección estratégica de los organismos, respectivamente.

6.º El nombramiento del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

7.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona titular del Ministerio la legislación en vigor.

i) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de la representación del Ministerio en los diferentes órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo, así como el nombramiento, cuando proceda según la normativa de aplicación, de representantes propuestos por otros Departamentos o entidades como miembros de los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

j) La aprobación del Programa editorial del Departamento.

k) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio en relación con el Instituto de España y las Reales Academias.

l) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 12.000.000 euros.

m) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

n) La competencia para la aprobación de las tarifas para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 20. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, respecto de su ámbito material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación, y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 21. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Subsecretaría:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación, respecto de los créditos del servicio que gestionen, cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, de los contratos basados en acuerdos marco cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, y de los contratos cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades no supere el límite establecido para el contrato menor.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar, la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 22. Subdirección General de Gestión Económica.

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

b) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.

2. La persona titular d1e la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial.

Artículo 23. Subdirección General de la Oficialía Mayor.

La persona titular de la Subdirección General de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, excluidos los organismos y entidades adscritos, dependientes, vinculados o relacionados con el Ministerio.

Artículo 24. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

1. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio:

a) La competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el Ministerio derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos del capítulo 1 del presupuesto de gastos incluidos en todos los servicios presupuestarios del Ministerio, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

2. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago relativos a los créditos que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

3. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el Departamento:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento o entre éste y los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos, en el ámbito del propio Departamento y la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional de los puestos de Subdirección General y puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento.

9.º La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.

10.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos y licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

b) En materia de gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

1.º Acordar la jubilación voluntaria de las escalas de personal de los Organismos Públicos de Investigación.

2.º La convocatoria de puestos de trabajo de personal funcionario interino, proceder a su selección y nombramiento según la normativa vigente.

c) En materia de gestión de personal laboral del Departamento:

1.º La contratación del personal.

2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

3.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

6.º El reconocimiento de servicios previos.

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

9.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

d) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.

e) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

f) A través de la Inspección de los Servicios, el impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

Artículo 25. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10:

1.º La resolución de los recursos de alzada y reposición.

2.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

3.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular del Ministerio dictados por delegación.

4.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

5.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones:

1.º La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan Editorial del Departamento, por razones de urgencia o necesidad.

2.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

3.º La suscripción de contratos y otros instrumentos en el ámbito de la propiedad intelectual, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

c) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Investigación, de la Secretaria General de Innovación, de la Secretaría General de Universidades, del Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento, y de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes, en materia de revisión de actos administrativos y derecho de petición:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores y directivos del Departamento.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Departamento para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

d) En materia de Transparencia, las resoluciones de las solicitudes de información a través del Portal de Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el ámbito de competencias de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

4. La persona titular de la Secretaría General Técnico ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Astrofísico de Canarias la resolución de los recursos de alzada y reposición.

IX. Gabinete de la persona titular del Ministerio

Artículo 26. Gabinete de la persona titular del Ministerio.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las indemnizaciones, el visado de los gastos y la orden de pago material de estos gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento.

c) Las facultades de contratación cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, respecto de su ámbito material de actuación.

d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal del Gabinete y de la secretaría de la persona titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación de la persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de actuación.

X. Organismos adscritos o dependientes el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Artículo 27. Organismos adscritos o dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las Direcciones Generales y Direcciones de los organismos públicos adscritos o dependientes del Ministerio ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del órgano instructor de tales procedimientos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.

b) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento normal o anormal de sus propios servicios, cuando esta competencia correspondiera a la persona titular del Ministerio por no estar prevista en las normas que determinen el régimen jurídico del organismo público respectivo.

2. Corresponde a los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Investigación, ejercer, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, la convocatoria de ayudas en forma de préstamo o anticipo reembolsable, dentro de su ámbito funcional establecido en el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

b) Por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, la concesión y gestión de ayudas a las que se refiere la letra a), así como las competencias relacionadas con la disposición de los créditos del capítulo 8 de gastos de la sección 28 de los Presupuestos Generales del Estado, o la que corresponda en otros ejercicios presupuestarios, en el marco de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, o las resoluciones que la sustituyan para la gestión de convocatorias pertenecientes a Planes posteriores, incluida la autorización del gasto, el reajuste de anualidades, los mandamientos de pago y la devolución de ingresos indebidos, sin límites de cuantía, y en general todas las facultades que correspondan al órgano delegante necesarias para la ejecución completa de estas competencias, incluidas las de modificación, seguimiento, justificación y comprobación, reintegro e intereses, suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de subvenciones de concesión directa, así como sanciones, resolución de las solicitudes, incautación y cancelación de garantías, autorización de modificaciones, y resolución de todo tipo de reclamaciones y recursos, excluida la competencia para la convocatoria.

3. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las Direcciones Generales y Direcciones de los organismos públicos adscritos o dependientes del Ministerio ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del organismo, así como el nombramiento y remoción de los titulares de los mismos.

2.º La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.

3.º Las adscripciones en comisión de servicio cuando hayan de producirse en el ámbito del propio organismo.

4.º La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.

5.º Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.2.a) 8.º, la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio organismo.

6.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.1.h) 6.º, el nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del correspondiente organismo, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La tramitación de las pruebas selectivas del personal laboral, con excepción de la convocatoria y de la resolución, y la formalización de los contratos de personal laboral.

2.º El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

3.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

4.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo organismo.

d) La concesión de conformidad a las comisiones de servicios que, por causas de fuerza mayor y suficientemente justificadas no previstas inicialmente, deban iniciarse desde lugares no situados en el término municipal de la residencia oficial, a efectos de su consideración como indemnizables, de conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en materia de personal de los organismos públicos adscritos o dependientes del Departamento ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, sin perjuicio de las que tengan atribuidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.º La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre funcionarios del Organismo.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

5.º El reconocimiento y cambio de grados personales.

6.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.

9.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto.

10.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales en el ámbito del Organismo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.

3.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

4.º La autorización de realizar horas extraordinarias.

5.º Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

6.º En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.

7.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales, en el ámbito del Organismo.

c) Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento o sus organismos públicos dependientes o adscritos.

5. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves del personal de dicho organismo.

6. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, la competencia para la aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda hasta el límite de 12.000.000 euros.

Disposición adicional primera. Autorización para contratar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se fija en 5.000.000 euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización a la persona titular del Departamento para la celebración de contratos.

Disposición adicional segunda. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos delegados se suplirán de la siguiente manera:

a) Las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Secretarías Generales, Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, Secretaría General Técnica, Gabinete de la persona titular del Ministerio y Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo.

b) Las personas titulares de los restantes órganos directivos del Departamento serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones pertenecientes a su mismo servicio presupuestario, según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo.

Disposición adicional tercera. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes apartados.

En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.

Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, la resolución de las solicitudes, la cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según esta orden.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la Ley no puedan ser objeto de delegación.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en esta orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta orden, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Efectos.

1. Quedan sin efecto en el ámbito del Departamento las siguientes órdenes:

a) Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias

b) Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias

2. Producirán efectos las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos públicos adscritos o dependientes de este Departamento ministerial en su correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en esta orden.

3. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2024
  • Fecha de publicación: 01/07/2024
  • Efectos desde el 2 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • para el ámbito indicado, la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-61).
    • para el ámbito indicado, la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2020-7852).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades
  • Secretaría General de Innovación
  • Secretaría General de Investigación
  • Secretaría General de Universidades
  • Secretarías Generales ministeriales
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid