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Documento BOE-A-2024-13383

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2024, páginas 81900 a 81906 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13383

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de junio de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid para la promoción turística de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Galería de las Colecciones Reales y otros Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid durante el año 2024

En Madrid, a fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 150, de 26 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio del Consejo de Gobierno que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio de 2021, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración del citado Organismo Público, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con NIF ES2801002C, domiciliado en Palacio Real, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la «Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:

(Artículo 4).

c) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.

(Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería).

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) La elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

III. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Este convenio encuentra acomodo en el Plan Estratégico Regional de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el período 2023-2026, que establece entre sus ejes estratégicos la participación y apoyo a entes gestores y a otros entes y entidades clave en destino, para el impulso y posicionamiento de la marca del destino en la búsqueda de la proyección internacional de destino Madrid, así como el diseño y apoyo a las experiencias de alto valor, entre las que se cuentan el impulso a la oferta turística vinculada a los grandes museos madrileños y el apoyo a los recursos y experiencias turísticas vinculadas al patrimonio cultural madrileño, todo ello englobado en un programa específico de turismo cultural. Cabe destacar la fortaleza de la oferta cultural de Madrid, tanto desde el punto de vista patrimonial (material e inmaterial) como de agenda cultural, que se sitúa entre las más completas y atractivas del escenario internacional.

IV. Que la Región de Madrid pretende convertirse en un destino de referencia para el turismo cultural, poniendo en valor su enorme patrimonio. Los museos madrileños son un actor fundamental y un recurso de primer orden por su alto nivel, tanto en sus colecciones como por la excelencia de su oferta turística, que es un polo de atracción nacional e internacional. Estos acuerdos fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a hacer más atractivo el destino, promoviendo la prolongación de la estancia y el consecuente aumento del impacto económico del sector.

V. Ambas entidades consideran de interés común la promoción conjunta de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales por tratarse de un destino y de un recurso turístico cultural de alta calidad y especialización.

VI. Los bienes administrados por Patrimonio Nacional, y más concretamente el nuevo conjunto cultural que constituye el Palacio Real con la Galería de las Colecciones Reales y el jardín histórico del Campo del Moro son un atractivo turístico de alto impacto, habiéndose convertido en uno de los proyectos más importantes de la política museística española de las últimas décadas. Por tanto, son un instrumento de proyección de la actividad turística-cultural tanto de Patrimonio Nacional, como de la Región de Madrid, que refleja la calidad, amplitud y diversidad de las Colecciones Reales adscritas al organismo. Éstos constituyen una oferta única y exclusiva a nivel regional, nacional e internacional por tratarse de un museo único en Europa en un enclave estratégico para el destino Madrid.

VII. Atendiendo a las cifras de visitantes tanto en el Palacio Real de Madrid como en la Galería de las Colecciones Reales durante 2023 se han contabilizado 3.437.475 visitas a los Palacios Reales, Reales Monasterios y Reales Patronatos. En el cómputo anual destaca el Palacio Real de Madrid con 1.421.428 personas. Le siguen como espacios más visitados de Patrimonio Nacional el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial (445.166) y la Galería de las Colecciones Reales (336.058).

VIII. Asimismo, este polo de atracción turística y cultural tiene una gran capacidad de acogida, que puede contribuir a una mejora en la distribución de flujos turísticos en el destino, y una gestión más sostenible de los recursos en el área.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Patrimonio Nacional y la Consejería para la promoción turística de la Comunidad de Madrid y de la Galería de las Colecciones Reales, y otros reales sitios en la Comunidad de Madrid gestionados por Patrimonio Nacional y ubicados en la Comunidad de Madrid, durante el año 2024. Las acciones de promoción previstas se desarrollarán desde la fecha de la firma del convenio y hasta la finalización de las actividades objeto de este o, en cualquier caso, hasta el día 5 de diciembre de 2024.

Segunda. Obligaciones de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional asume, como titular y gestor de la Galería de las Colecciones Reales, así como de otros monasterios y palacios reales ubicados en la Comunidad de Madrid, las siguientes obligaciones:

1. Diseño y producción de un mapa de recursos turísticos (o material similar), dirigido al turista final, que recoja con contenidos relativos al «producto turístico» conformado por la Galería de las Colecciones Reales y el resto de los monumentos de su entorno dependientes de Patrimonio Nacional, cuya denominación está por definir. Se elaborarán en inglés y español y se distribuirán en la red de Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, así como en establecimientos hoteleros, tanto en inglés y español (mínimo 50.000 ejemplares).

2. Producción de un vídeo promocional del nuevo «producto turístico» para su utilización en la red de Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, así como en establecimientos hoteleros y en ferias de turismo nacionales e internacionales. Elaboración de al menos dos vídeos de menor duración para su difusión en diferentes situaciones, a partir de las imágenes y contenidos disponibles en Patrimonio Nacional.

3. Impresión y distribución del folleto turístico ya existente, dirigido al turista final, sobre la Galería de las Colecciones Reales en inglés y español (mínimo 100.000 ejemplares). Estos se distribuirán en la red de Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como en establecimientos hoteleros y comercios de Madrid.

4. Impresión de dosier profesional turístico sobre la Galería de las Colecciones Reales en español e inglés (mínimo 3.000 ejemplares).

5. Producción y distribución de un vídeo promocional de la Galería de las Colecciones Reales, de una duración de entre sesenta y noventa segundos.

6. Acciones de familiarización en la Galería de las Colecciones Reales destinadas al sector turístico. Se realizarán un mínimo de 3 acciones.

7. Acciones de presentación y/o promoción en ferias de Turismo o jornadas de trabajo nacionales e internacionales por parte de Patrimonio Nacional con el asesoramiento y la colaboración de la Dirección General de Turismo y Hostelería. Se realizarán un mínimo de dos acciones.

8. Realización de reportaje fotográfico de los enclaves y recursos objeto de este convenio, para su utilización en los diversos materiales promocionales (páginas webs, audiovisuales, redes sociales, elementos publicitarios como MUPPIS, banderolas, etc.).

9. Diseño, producción e instalación de banderolas urbanas en, al menos, tres circuitos distintos, para la promoción de la Galería de las Colecciones Reales y/o del «nuevo producto» turístico.

10. Inserción del logo de la Comunidad de Madrid en las páginas webs de Patrimonio Nacional y Galería de las Colecciones Reales.

11. Presencia institucional de la Comunidad de Madrid en los actos de presentación, si los hubiere, de las acciones convenidas.

12. Mención a la colaboración de la Comunidad de Madrid en la nota de prensa o cualquier material informativo que se genere en el contexto de esta colaboración que deberá ser aprobado previamente por la Consejería.

13. Cualquier material promocional finalista o profesional que se genere en el contexto de este convenio llevará la inserción del logo de la Comunidad de Madrid o la referencia expresa a esta, y deberá ser aprobada previamente por la Comunidad de Madrid.

14. Entrega a la Dirección General de Turismo y Hostelería de 150 invitaciones o entradas con el fin de promocionar la Galería y otros Reales Sitios para su distribución entre el sector con carácter promocional y prescriptor. La distribución será la siguiente:

– Galería de las Colecciones Reales: cuarenta.

– Monasterio de San Lorenzo del Escorial: cuarenta.

– Palacio Real de Aranjuez: cuarenta.

– Palacio Real de El Pardo: treinta.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en esta acción conjunta, un importe de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualquier otro gasto incluido, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOCM de 29 de diciembre de 2023).

– Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. Para ello, Patrimonio Nacional proporcionará los materiales promocionales adecuados, en su caso.

– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material digital facilitado por Patrimonio Nacional en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.

– Asesorar en la organización de las acciones de familiarización y proporcionar los contactos dentro del sector turístico para ello.

– Asesorar en los contenidos y enfoque profesional de las acciones y materiales de profesionales objeto del convenio.

Cuarta. Cuantía y forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará a Patrimonio Nacional un importe total máximo de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2024 (Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 –BOCM de 29 de diciembre de 2023–), en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la promoción de la nueva Galería de las Colecciones Reales y los Reales Sitios ubicados en la región.

El abono se realizará en dos pagos, previa presentación de la certificación y de una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas hasta la fecha correspondiente para cada uno de ellos. La primera justificación deberá realizarse antes del 15 de septiembre y la segunda antes del 5 de diciembre.

Dicha certificación consistirá un documento firmado por la autoridad competente en esta materia en Patrimonio Nacional, en el que certifica que se han cumplido con las obligaciones asumidas en el convenio suscrito. Asimismo, la memoria deberá explicar con detalle el cumplimiento de las acciones realizadas, mediante explicación textual y gráfica, y en la medida de lo posible análisis del impacto de las actividades.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2024.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.

Por parte de la Consejería serán miembros de la Comisión mixta el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue.

Por parte de Patrimonio Nacional serán miembros de la Comisión Mixta el vocal asesor de la unidad de apoyo de la Gerencia o la persona en quién delegue y el titular del puesto de Coordinador/a de estrategia comercial y marketing.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Las partes, se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

12.2 Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

12.3 Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales conforme a la relación y términos descritos en el presente convenio. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

12.4 Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

12.5 En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento Europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

12.6 Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.

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