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Documento BOE-A-2024-13389

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Som Sanitaris Oberts Al Mon.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2024, páginas 81918 a 81919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13389

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jaime Julia Montoya, don José Francisco Ribas Merino, don Daniel Iniesta Rozalen, doña Rosa María Torne Roca, doña Marta Redondo Gago, doña María del Mar Alzaga Santa Cruz y don Antonio Alejandro Ruiz Nadal, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, José Luis Gómez Diez, el 18 de febrero de 2022 con el número 689 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 16 de noviembre de 2023 protocolo 4.385, y 12 y 18 de enero de 2024 protocolos 126 y 215, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Son Puig 4, 2.º 1.ª 07011 Palma de Mallorca y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

– Actuar en el ámbito de la salud con las poblaciones en situación de pobreza y exclusión social.

– Realizar labores de ayuda sanitaria en países del tercer mundo en forma de curas, cirugías menores y cirugías mayores en centros sanitarios del país localizados mediante la cooperación de ONG locales.

– Promover la educación sanitaria en dichas áreas mediante enseñanza directa in situ.

Quinto. Patronos.

Don Jaime Julia Montoya, don José Francisco Ribas Merino, don Daniel Iniesta Rozalen, doña Rosa María Torne Roca, doña Marta Redondo Gago, doña María del Mar Alzaga Santa Cruz y don Antonio Alejandro Ruiz Nadal.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Julia Montoya.

Secretario: Don José Francisco Ribas Merino.

Vocales: Don Daniel Iniesta Rozalen, doña Rosa María Torne Roca, doña Marta Redondo Gago, doña María del Mar Alzaga Santa Cruz y don Antonio Alejandro Ruiz Nadal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Som Sanitaris Oberts Al Mon patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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