Habiendo sido suscrita el 17 de abril de 2024, la adenda núm. 1 modificativa al convenio entre Red Eléctrica de España SAU, y los administradores de infraestructuras ferroviarias, ADIF y ADIF-Alta Velocidad para la ejecución de nuevas acometidas y modificación de las existentes, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de abril de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.
17 de abril de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, don Roberto García Merino, en calidad de representante persona física del Administrador Único de Red Eléctrica de España, SAU, unipersonal (en adelante, «Red Eléctrica») domiciliada en La Moraleja, Alcobendas 28109-Madrid, P.º Conde de los Gaitanes, 177, con CIF A-85309219, en virtud de la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid don Eduardo Martín Alcalde el 31 de mayo de 2019, bajo número de protocolo 1509.
Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, don Ángel Contreras Marín, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
En adelante se denominarán también conjuntamente como las «Partes» y cada una de ellas la «Parte».
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha 16 de diciembre de 2020 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en mantener y consolidar un marco estable de colaboración entre ADIF, ADIF AV y Red Eléctrica que permita el desarrollo coordinado, conjunto y optimizado de sus actividades, tanto desde un punto de vista técnico como medio ambiental, así como la consecución de los fines y objeto de cada una de las entidades que lo suscriben.
Asimismo, es objeto de dicho convenio el establecimiento de las bases sobre las cuales se realizarán las actuaciones necesarias para:
(i) la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias administradas por ADIF y ADIF-AV y que cuenten con los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
(ii) la modificación y mantenimiento de las líneas eléctricas existentes o planificadas propiedad de Red Eléctrica que sean solicitadas tanto por ADIF como por ADIF-AV para el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias.
(iii) la realización y mantenimiento por parte de Red Eléctrica de cruzamientos de líneas eléctricas con las infraestructuras ferroviarias de ADIF y ADIF-AV, debido a modificación de trazado.
De acuerdo con lo establecido en su cláusula octava, el convenio entró en vigor el 12 de febrero de 2021, fecha en que fue publicado en el BOE.
Con relación a la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de transporte eléctrico necesarias para alimentar nuevas líneas ferroviarias, cabe señalar, que en el ínterin entre la fecha de firma del convenio y la fecha de entrada en vigor, se publicó en el BOE de 30 de diciembre de 2020 el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante RD 1183/2020). Dicho RD 1183/2020 entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del convenio. El RD 1183/2020 contempla, entre otros, aspectos relativos a presupuestos y garantías económicas que no han podido ser consideradas en el texto del convenio, lo que hace necesario introducir una serie de adaptaciones en el texto del convenio, relativas entre otros, al procedimiento general y obligaciones de las partes, la financiación y forma de pago de las actuaciones.
Surge por tanto la necesidad de modificar los apartados I.–2.–Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones; I.–3.–Actuaciones específicas (apartados 3.1 y 3.4) y I.–5.–Financiación y forma de pago de las actuaciones, todos ellos de la cláusula segunda.
Asimismo, con posterioridad a la firma del convenio y avanzada la colaboración en relación a los trabajos necesarios para la modificación y mantenimiento de las líneas eléctricas existentes, o planificadas propiedad de Red Eléctrica que son solicitados tanto por ADIF como por ADIF-AV para el desarrollo de sus infraestructuras ferroviarias, la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión n.º2, del 4 de octubre de 2023, identificó la necesidad solicitada por ADIF y ADIF-AV de proceder a la modificación del procedimiento de pago para posibilitar que el abono del primer hito se haga efectivo coincidiendo con la apertura del expediente de gasto correspondiente por parte de ADIF y ADIF-AV, tras la aceptación del estudio y presupuesto enviado por Red Eléctrica, lo que habilita a Red Eléctrica a efectuar la licitación de materiales y servicios con anterioridad a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción.
Asimismo, se ha detectado que puede ser necesario por parte de ADIF/ADIF-AV que se tramite de forma independiente la redacción del Estudio Preliminar, por lo que el abono de éste se regularizaría mediante el pago de dos hitos que coincidirán con la apertura del expediente de gasto por parte de ADIF/ADIF-AV y con la entrega del estudio por parte de Red Eléctrica a ADIF/ADIF-AV respectivamente.
Por último, se ha considerado necesario mejorar la redacción de los aspectos relativos a la ejecución de instalaciones eléctricas de transporte en las zonas de afección ferroviarias, lo que requiere de una modificación puntual del expositivo del convenio y una nueva redacción del apartado III– Cruzamientos de líneas eléctricas de transporte con infraestructuras ferroviarias– de la cláusula segunda.
Considerando las Partes necesario, para el correcto desarrollo de las actuaciones solicitadas por parte de ADIF/ADIF-AV a Red Eléctrica para la construcción y mantenimiento de las nuevas instalaciones de la red de transporte eléctrico, y para la modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte que afecten a la ejecución de las infraestructuras ferroviarias, la corrección de los mencionados puntos en el convenio, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.
Por todo ello las Partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica el expositivo octavo del convenio, quedando con la siguiente redacción:
«Red Eléctrica, en el desarrollo de sus funciones, y para poder llevar a cabo la construcción de determinadas instalaciones de transporte de alta tensión, o la modificación de las ya existentes, necesita actuar sobre las zonas de afección de las infraestructuras ferroviarias cuya administración compete a ADIF y/o ADIF-AV.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones es necesaria la previa autorización de ADIF o de ADIF-AV. Igualmente, en aplicación del artículo 93 de esa misma LSF, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público ferroviario que se haga por medio de concesiones y/o autorizaciones estará sujeta a la Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), la declaración de utilidad pública de una instalación de transporte de energía eléctrica lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I, «Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras ferroviarias». Punto 2: «Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones», quedando con la siguiente redacción:
«2. Solicitud de actuación para las nuevas instalaciones.
Establecida en la planificación de la Red de Transporte la solución a adoptar para alimentar una línea ferroviaria, el administrador ferroviario afectado deberá solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a la Red de Transporte para cada uno de los puntos de conexión que se hayan considerado necesarios, siguiendo el proceso establecido al efecto según la normativa que se encuentre vigente en cada momento. Así mismo, suscribirá con Red Eléctrica el correspondiente contrato de encargo de proyecto para la construcción de las instalaciones de transporte necesarias y el correspondiente contrato técnico de acceso (CTA) de conformidad con lo establecido en dicha normativa.
En particular, y de acuerdo con este procedimiento establecido en la normativa vigente en este momento, Red Eléctrica notificará al administrador ferroviario afectado una propuesta previa en un plazo máximo de sesenta días a contar desde que la solicitud se considera admitida a trámite.
La propuesta previa contendrá, entre otra información establecida en la normativa vigente, un Pliego de Condiciones Económicas en el que figurará un presupuesto estimado teniendo en consideración tanto los costes constructivos como aquellos otros costes necesarios para la conexión de las instalaciones objeto de la solicitud de acceso y conexión.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I, «Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras ferroviarias». Punto 3: «Actuaciones específicas», apartado 3.1, quedando con la siguiente redacción:
«3.1 Una vez aceptada la propuesta previa por el solicitante y emitidos los correspondientes permisos de acceso y conexión a la red de transporte, el administrador ferroviario deberá presentar al titular de la red de transporte un pago en concepto de anticipo de acuerdo con el porcentaje y plazos que establezca en cada caso la normativa en vigor.
Una vez obtenidos los permisos de acceso y conexión para cada punto concreto de conexión, Red Eléctrica, a solicitud del administrador ferroviario afectado, redactará y tramitará ante el órgano sustantivo correspondiente los Proyectos Técnicos Administrativos de las instalaciones de la Red de Transporte de las que será titular (en adelante Nuevas Instalaciones), necesarios para la conexión de las instalaciones de tracción que permitan la alimentación a la línea férrea.
Una vez obtenida la Autorización Administrativa Previa así como la de Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto, de Utilidad Pública, en la que se reflejen las características de la instalación de consumo coincidentes con la información reflejada en los permisos de acceso y conexión de la Nueva Instalación, las partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de proyecto para las instalaciones a las que se conectará la instalación de demanda, donde se determinará al importe a pagar por el ADIF/ADIF-AV conforme a la propuesta previa y el presente convenio. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25. 4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los plazos que en cada momento establezca la normativa que se encuentre en vigor.
El contrato de encargo de proyecto incluirá una actualización del presupuesto estimativo incluido en la propuesta previa. El importe definitivo será determinado una vez finalizadas (año posterior al ejercicio en el que se obtiene la Autorización de Explotación) las Nuevas Instalaciones teniendo en cuenta los costes finalmente incurridos para la ejecución de estas.
El contrato de encargo de proyecto para cada una de las posiciones se regirá por las Estipulaciones acordadas por las partes en el presente convenio para la construcción de las Nuevas Instalaciones y por las condiciones particulares que pacten las mismas en dichos instrumentos jurídicos adoptados.
En el caso de que finalmente no se firme el citado contrato de encargo de proyecto y Red Eléctrica haya incurrido ya en algún tipo de coste, el administrador ferroviario afectado vendrá obligado en todo caso a abonar a Red Eléctrica los costes incurridos.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I, «Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras ferroviarias». Punto 3: «Actuaciones específicas», apartado 3.4, quedando con la siguiente redacción:
«3.4 El importe definitivo de las Nuevas Instalaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la presente Estipulación, deberá ser abonado por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en la forma y los plazos establecidos al efecto en el presente convenio. Este importe definitivo por abonar se determinará tomando en consideración tanto los costes constructivos de las Nuevas Instalaciones como aquellos otros costes y cualquier otro compromiso de inversión que hayan podido ser necesarios para la conexión de las instalaciones.
En el caso de que sea necesario, se constituirán las servidumbres de paso precisas, según lo establecido en el apartado 4.2 de la presente de subcláusula I.
Para el supuesto de que la Nueva Instalación haya sido definida como punto de conexión, y conforme con lo indicado en los procedimientos de operación vigentes se establecerá el punto de frontera entre las instalaciones del administrador ferroviario afectado y las de Red Eléctrica, conforme a lo indicado en el anexo I de este convenio. En cualquier caso, ese punto se definirá con detalle en un contrato, en base a las cláusulas del presente convenio.
En el supuesto de que no llegara a ejecutarse la correspondiente actuación por voluntad del administrador ferroviario afectado, éste deberá abonar a Red Eléctrica los costes debidamente acreditados en los que haya incurrido para la realización del proyecto correspondiente.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado I, «Instalaciones de transporte para la alimentación de las nuevas infraestructuras ferroviarias». Punto 5 «Financiación y forma de pago de las actuaciones», quedando con la siguiente redacción:
«5. Financiación y forma de pago de las actuaciones.
Las Nuevas Instalaciones serán abonadas por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 RD 1955/2000, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (en adelante, Circular 5/2019), conforme a los cuales, el solicitante de la conexión será quien deba abonar a Red Eléctrica la inversión necesaria de aquellas Nuevas Instalaciones que quedan excluidas a efectos económicos de retribución por inversión, mientras que los costes de mantenimiento y operación serán sufragados por el sistema eléctrico.
De conformidad con lo dispuesto en la citada normativa de aplicación, el contrato de encargo de proyecto y la propuesta previa referida con anterioridad, el administrador ferroviario sufragará la totalidad de las Nuevas Instalaciones que, según la preceptiva Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas o cualquier otro Organismo Regulador competente, sean excluidas a efectos de su retribución por inversión por el sistema eléctrico.
En los casos en que dicha resolución no establezca de forma inequívoca cuales de las instalaciones son excluidas a efectos de retribución por inversión, las Nuevas instalaciones deberán ser sufragadas por el administrador ferroviario afectado, siguiendo un criterio análogo al establecido en resoluciones anteriores adoptadas para instalaciones similares, según lo establecido en el presente convenio.
En relación a las instalaciones sufragadas por ADIF o ADIF-AV en estas circunstancias, si le fuera reconocida expresamente a Red Eléctrica la correspondiente retribución por inversión de acuerdo con la Circular 5/2019, mediante resolución administrativa que así lo establezca o se constate que dicha retribución se encuentra incluida en la retribución definitiva del transporte del año «n+2», siendo «n» el año correspondiente a la puesta en servicio de las instalaciones), Red Eléctrica se compromete a devolver a ADIF o ADIF-AV el importe que corresponda a la fecha de la firma de esta resolución administrativa.
Una vez obtenidas las correspondientes autorizaciones de las Nuevas Instalaciones, las partes firmarán el correspondiente contrato de encargo de proyecto donde se fijará el importe concreto a pagar por el administrador ferroviario afectado en cada caso conforme a los criterios anteriormente señalados. En el caso de que finalmente no se firme el citado contrato y Red Eléctrica haya incurrido ya en algún tipo de coste el administrador ferroviario afectado vendrá obligado en todo caso a abonar a Red Eléctrica los costes incurridos.
Los importes fijados en el contrato de encargo de proyecto serán abonados por el administrador ferroviario afectado a Red Eléctrica en los siguientes plazos:
Un primer pago correspondiente al 60 % del importe estimativo establecido en el contrato de encargo de proyecto, menos el anticipo efectuado en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable. Este pago se realizará con posterioridad a la firma del contrato de encargo de proyecto en el plazo de treinta días (30) naturales tras la recepción de la correspondiente factura emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
Una vez obtenida la autorización de explotación de las instalaciones de transporte, Red Eléctrica remitirá al administrador ferroviario afectado una primera liquidación con el importe a pagar tomando en consideración los costes incurridos para el desarrollo de la instalación. Con dicha liquidación Red Eléctrica remitirá, un desglose de dichos costes.
Si una vez realizada dicha primera liquidación resultara una cantidad pendiente de abono por un importe mayor al establecido de forma estimativa en el contrato de encargo de proyecto, el administrador ferroviario abonará a Red Eléctrica dicho importe estimativo pendiente (40 % del importe estimado en el contrato de encargo) más la diferencia en su caso resultante, en el plazo máximo de treinta días (30) naturales tras la recepción de la correspondiente factura emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
Antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización de explotación de las instalaciones de transporte, Red Eléctrica remitirá al administrador ferroviario un documento al objeto de determinar el coste final de las Instalaciones de Transporte incurrido por Red Eléctrica.
Si una vez se confirmen los costes finales, se identificara un importe mayor al abonado, el administrador ferroviario abonará a Red Eléctrica la diferencia resultante en el plazo máximo de treinta días (30) naturales tras la recepción de la correspondiente factura emitida por Red Eléctrica por dicho importe.
En el supuesto de que resultara un importe menor al abonado, Red Eléctrica devolverá la diferencia resultante al administrador ferroviario, en el plazo máximo de treinta días (30) naturales a contar desde la remisión del documento con el desglose de los costes finales.
Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan quince días naturales, a contar desde la fecha de la firma del contrato de encargo de proyecto, en el primer caso, o de la obtención de la autorización de explotación en el segundo caso.
La recepción de la factura producirá los efectos del inicio del cómputo de los plazos de pago.
Red Eléctrica facturará los importes antes indicados, más el IVA correspondiente, por la inversión realizada que deberá ser sufragada por el administrador ferroviario afectado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el caso de que cualquiera de los administradores ferroviarios establezca otra manera para que deban tratarse estas cantidades, se actuará con arreglo a los procedimientos establecidos por el citado organismo, teniendo en cuenta que, en su caso, los costes de cualquier naturaleza que pudieran derivarse y que no sean asumidos por el Sistema Eléctrico serán a cargo del administrador ferroviario afectado.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado II. Modificación de los trazados de líneas eléctricas de transporte para el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias. Reposición de servicios afectados. Punto 3: Forma de abono de las actuaciones, quedando con la siguiente redacción:
«3. Forma de abono de las actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la LSE y el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte como consecuencia de proyectos o planes de la Administración comportará el pago del coste de dicha variación y los perjuicios ocasionados, todo ello, por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan.
3.1 El administrador ferroviario solicitante abonará a Red Eléctrica las cantidades a que se obliga en los términos y condiciones estipulados en el presente convenio.
El abono se realizará previa emisión por esta de la correspondiente factura de la siguiente forma:
– Un primer pago, correspondiente al 60 % del importe total recogido en el presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura que será emitida tras la obtención de la Resolución de Aprobación del correspondiente Expediente de Gasto por parte de ADIF/ADIF-AV.
– Un segundo pago, correspondiente como máximo al 40 % del importe total recogido en el presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la recepción de la correspondiente factura, que será emitida tras la obtención de la Autorización de Explotación de la nueva variante ejecutada.
En el caso de que se haya tramitado de forma independiente la redacción del Estudio Preliminar, el abono de éste por parte de ADIF/ADIF-AV se articulará de la siguiente forma:
– Un primer pago, correspondiente al 60 % del importe total recogido en el presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura que será emitida tras la obtención de la Resolución de Aprobación del correspondiente Expediente de Gasto por parte de ADIF/ADIF-AV
– Un segundo pago, correspondiente como máximo al 40 % del importe total recogido en el presupuesto, en un plazo de sesenta días desde la recepción de la correspondiente factura, que será emitida tras finalización de la redacción y entrega de dicho estudio.
Red Eléctrica deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al administrador ferroviario afectado antes de que se cumplan quince días naturales, a contar desde la fecha de la firma del acta de reconocimiento(1) del primer hito de pago, o de la firma del acta de reconocimiento final tras la obtención del acta de puesta en servicio o entrega de estudio según el tipo de Expediente de Gasto en el segundo hito de pago.
(1) Por procedimiento interno de ADIF/ADIF-AV se precisa la emisión de un documento denominado Acta de reconocimiento firmado por las partes que es previo a la emisión de la factura por parte del titular del servicio afectado contra el Expediente de Gasto aprobado.
La recepción de la factura por medios electrónicos, según los procedimientos públicamente anunciados por los administradores ferroviarios, producirá los efectos del inicio del cómputo de los plazos de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante de la factura, la integridad de la misma y la recepción por parte del administrador ferroviario afectado.
3.2 Durante el transcurso de ejecución de la variante, en el caso de que se identifique por Red Eléctrica que existan diferencias con motivo de las características de la obra a ejecutar frente al presupuesto previamente aprobado por el administrador ferroviario implicado, se comunicará al mismo y si fuera preciso un incremento presupuestario del Expediente de Gasto, se emitirá por parte del administrador ferroviario una Resolución de Aprobación de Ampliación del Expediente de Gasto.
3.3 Si por causas imputables a cualquiera de las partes, las obras de modificación del trazado no se pusieran en servicio dentro del plazo señalado en el presupuesto, este podrá ser modificado por la parte perjudicada, debiendo justificar el perjuicio sufrido, previa comprobación técnica y aceptación de la parte que ha ocasionado el retraso.»
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa al procedimiento general de actuación, forma de abono de las actuaciones y obligaciones de las partes, apartado III. Cruzamientos de líneas eléctricas de transporte con infraestructuras ferroviarias, que pasará a denominarse «Ejecución de instalaciones eléctricas de transporte en las zonas de afección ferroviarias», quedando con la siguiente redacción:
«III. Ejecución de instalaciones eléctricas de transporte en las zonas de afección ferroviarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LSF, la ejecución de obras o instalaciones en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria requerirá la previa autorización de ADIF o de ADIF-AV. Para agilizar y coordinar su obtención y sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente a este respecto, las partes acordarán el correspondiente procedimiento con el administrador ferroviario implicado, dentro del ámbito del presente convenio y de conformidad con lo previsto en los artículos 16 de la LSF y 29 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Se incluyen entre estas actuaciones los cruzamientos o paralelismos con las líneas ferroviarias, ya sean aéreos o subterráneos, cuando se realicen en las zonas de afección de las infraestructuras administradas por ADIF o ADIF-AV.
Las partes establecerán conforme a la normativa vigente las condiciones técnicas para la ejecución de estas actuaciones, así como las condiciones particulares para la realización de los trabajos (plazos, fechas, horarios, precauciones específicas, etc.).
Como garantía de la correcta ejecución de estas actuaciones Red Eléctrica aportará los seguros que tenga suscritos y en vigor respecto a los riesgos asociados.
En caso de ocupación de suelos titularidad de ADIF y/o ADIF-AV, en lo relativo a las tasas por la utilización o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, teniendo en cuenta (i) que el artículo 93.5 de la LSF dispone que «la base imponible se determinará en función de la superficie ocupada medida en metros cuadrados»; (ii) que en los casos de cruzamientos de líneas aéreas de transporte no se produce una ocupación material efectiva del suelo calificado como dominio público ferroviario sino de su vuelo, por lo que resulta compatible con otros usos y solo se ve limitada en casos muy concretos; y, (iii) que como consecuencia de ello en estos casos la utilización del dominio público ferroviario es muy inferior a la que cabría esperar en supuestos de ocupación plena del suelo, las Partes acordarán en el instrumento jurídico correspondiente una fórmula para la determinación de la superficie de ocupación de manera que pueda hacerse viable la determinación de la tasa conforme a la LSF.
En caso de que los suelos titularidad de ADIF y/o ADIF-AV sobre los que se fuesen a realizar las obras o ubicar las instalaciones de que se trate se encontrasen fuera de las zonas de afección ferroviaria, la ocupación se resolverá mediante el instrumento jurídico más adecuado en cada caso, sin que sea necesaria la obtención de la autorización prevista en el artículo 16 de la LSF.»
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda modificativa, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por Red Eléctrica de España SAU, el representante del Administrador Único, Roberto Garcia Merino.–Por las E.P.E. ADIF y ADIF-AV, el Presidente, Ángel Contreras Marín.
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