Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-135

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 532 a 533 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2024-135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/19/7/corrigendum/20240103

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 167996, primer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… negociación colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa…», debe decir: «… negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa…».

En la página 167996, cuarto párrafo, en la quinta línea, donde dice: «… fue objeto posterior de posterior modificación…», debe decir: «… fue objeto de posterior modificación…».

En la página 167997, tercer párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «… siendo esto es lo que pretende la modificación…», debe decir: «… siendo esto lo que pretende la modificación…».

En la página 167999, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a y la protección por desempleo, así como del texto refundido de…», debe decir: «… del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del texto refundido de…».

En página 167999, cuarto párrafo, línea quinta donde dice: «… y fomentar de su inserción laboral…», debe decir: «… y fomentar su inserción laboral…»; y en el quinto párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… en el citado del texto refundido…», debe decir: «… en el citado texto refundido…».

En la página 168000, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… Asimismo, aplicarán la media ponderada…», debe decir: «… Asimismo, se aplicará la media ponderada…».

En la página 168001, cuarto párrafo, en la primera línea, donde dice: «Se incorpora un tercer párrafo al apartado primero del artículo 295…», debe decir: «Se incorpora un tercer apartado al artículo 295…»

En la página 168005, quinto párrafo, en la primera línea, donde dice: «… con del cambio relativo a…», debe decir: «… con el cambio relativo a…».

En la página 168016, apartado diez, en la nueva redacción del artículo 280, apartado 1, tercer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… en el párrafo anterior…», debe decir: «… en el párrafo primero…», y en la quinta línea, donde dice: «… en el párrafo primero…», debe decir: «… en el citado párrafo primero…».

En la página 168017, apartado 2, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… en los apartados 1 del artículo 275.», debe decir: «… en el apartado 1 del artículo 275.».

En la página 168019, en la tabla del apartado 3, cuarta columna, en el encabezado, donde dice: «CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y =50 % de la jornada (% IPREM)», debe decir: «CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y ≥50 % de la jornada (% IPREM)».

En la página 168027, disposición final primera, apartado tres, en la modificación del apartado 3 del artículo 25, en la tercera línea, donde dice: «… excepto la de no figurar inscritos prevista en el apartado 1 letra i) del artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o cuando…», debe decir: «… excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando…».

En la página 168028, disposición final segunda, apartado uno, en el texto marco, donde dice: «Se añade un apartado 3 al artículo 33…», debe decir: «Se añade un apartado 3 bis al artículo 33…».

En la página 168030, apartado tres, en la modificación del artículo 34, apartado 2, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «… regulado en el artículo anterior…», debe decir: «… regulado en el artículo 33 bis…».

En la página 168031, tercer párrafo, apartado 3, en la segunda línea, donde dice: «… artículo 33...», debe decir: «… artículo 33 bis…».

En la página 168031, disposición final tercera, primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… de fomento del empleo, queda redactado…», debe decir: «… de fomento del empleo, que queda redactado…».

En la página 168033, disposición final novena, apartado dos, en la segunda línea, donde dice: «… y el apartado 6, del artículo 282…», debe decir: «… y el apartado 6 del artículo 282…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/01/2024
  • Las correcciones de errores del Real Decreto 625/1985 y de los Reales Decretos Legislativos 5/2000 y 8/2015 se establece por estar modificados por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.
  • Fecha de derogación: 12/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-664).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25759).
  • CORRIGE errores:
    • de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
    • del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-8124).
Materias
  • Empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Infracciones
  • Negociación colectiva
  • Pagos
  • Pensiones
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Sindicatos
  • Subsidio de desempleo
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid